Sentencia nº Rol 12063-21 de Tribunal Constitucional, 28 de Junio de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 906959692

Sentencia nº Rol 12063-21 de Tribunal Constitucional, 28 de Junio de 2022

Fecha28 Junio 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 12.063-2021

[28 de junio de 2022]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 470, INCISO PRIMERO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

SOCIEDAD COMERCIAL E IMPORTADORA LYB SPA

EN EL PROCESO RIT C-26-2021, RUC 20-4-0292439-0, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DE RENGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA BAJO EL ROL N° 778-2021 (LABORAL COBRANZA)

VISTOS:

Con fecha 12 de octubre de 2021, Sociedad Comercial e Importadora LYB SpA, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, para que ello incida en el proceso RIT C-26-2021, RUC 20-4-0292439-0, seguido ante el Juzgado de Letras de Rengo, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua bajo el Rol N° 778-2021-Laboral Cobranza.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone lo siguiente:

Código del Trabajo

(…)

Art. 470. La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.

(…).

.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Indica la requirente que el demandante, M.C.M., antes de verificarse el despido y estando plenamente ejerciendo sus funciones, pidió un préstamo a la sociedad empleadora que representa por una suma total de $700.000.- (setecientos mil pesos), en mayo de 2020, préstamo que se le otorgó y que se comprometió a pagar en cuotas iguales y sucesivas de $50.000.-

Refiere que, de dichos préstamos, hasta la fecha de presentarse el requerimiento no ha pagado la primera cuota del crédito facilitado en mayo de 2020, por lo cual, a la fecha de presentación de la oposición a la liquidación rechazada, el crédito está vigente e impago.

Explica que nuestro ordenamiento jurídico contempla la compensación como un mecanismo para extinguir las obligaciones que existen entre dos partes. Particularmente, los artículos 1655 y 1656 del Código Civil, establecen que cuando dos personas son deudoras una de la otra, se opera entre ellas una compensación que extingue recíprocamente ambas deudas hasta la concurrencia de sus valores, toda vez que sean en dinero, líquidas, y actualmente exigibles.

La deuda debe compensarse con el dinero del pago efectivo del crédito que está actualmente vigente por la suma total de $700.000.-, por cuanto el trabajador no puede desconocer la existencia de obligaciones hacia la sociedad para la cual trabajó y prestó servicios, como tampoco la sociedad demandada desconoce las propias para con ella, y es por ello solicitó, indica, aplicar las normas de la compensación por existir en la actualidad obligaciones pendientes entre las partes.

Indica que la aplicación de la norma impugnada es decisiva en el proceso en que incide el mismo y que se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, ya que, es precisa y exclusivamente, en base a dicha disposición que el Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo, le ha impedido defenderse, declarando inadmisible la excepción de compensación, en virtud de la cual podría acreditar la obligación pactada en contrato celebrado en julio de 2019, en la cual otorga un préstamo por la suma total de $700.000.-, el cual no ha sido pagado en ninguna de las cuotas pactadas.

Explica que el precepto impugnado resulta decisivo en la sentencia que dictará la Corte de Apelaciones de Rancagua en el recurso de apelación precitado, pues conociendo de ella, el Tribunal podrá juzgar si es o no procedente seguir adelante con la ejecución hasta hacer a la ejecutante entero y cumplido pago de las sumas cobradas en dicha ejecución.

La aplicación que el Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo, como tribunal de primera instancia, realiza del inciso primero parte final del artículo 470 del Código del Trabajo, en la causa pendiente ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, vulnera sus derechos fundamentales.

Alega, en primer término, vulneración al debido proceso. Indica que, al no permitir en la gestión pendiente oponer la excepción ya referida, resulta manifiesto que el procedimiento en el cual se juzga no es racional y justo. La doctrina constitucional y procesal coinciden en que para que un proceso pueda enmarcarse dentro de la exigencia del constituyente, es indispensable que se cumplan cuatro garantías fundamentales, que se han definido como: oportuno conocimiento de la demanda, posibilidad de derecho a la defensa jurídica, presentar pruebas e impugnar la prueba contraria y un adecuado sistema de recursos procesales.

Luego, al no permitir la norma impugnada de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducir la referida excepción procesal a mi representada se le ha privado de su derecho a presentar una defensa jurídica, como sería demostrar que el título en el que se basa la ejecución de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Rancagua, sea completamente válido y procedente como excepción.

Luego, desarrolla vulneración al artículo 192, de la Constitución. Refiere la requirente que la aplicación que se hace en la causa en que incide este requerimiento de la parte impugnada del inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, constituye una discriminación arbitraria, infringiendo la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, ya que genera un trato diferenciado al privar a un grupo -específicamente a quienes tienen la calidad de empresarios o empleadores, de manera arbitraria, del derecho fundamental a la defensa jurídica, impidiéndoles oponer la excepción de compensación, privación que se basa arbitrariamente en el solo hecho de tratarse de empleadores, estableciendo que en este caso no gozan de dicha protección constitucional, lo que se traduce en que en el caso concreto, en que el ejecutado en el procedimiento ejecutivo laboral sobre títulos diversos a la sentencia firme, que por lo general serán siempre los empleadores, éstos no pueden deducir dicha excepción.

Se otorga un trato desigual a los empleadores que son demandados en un juicio ejecutivo laboral, en relación con los derechos de cualquier ejecutado en un procedimiento ejecutivo, sin que exista una razón respetuosa del principio de proporcionalidad que permita tal distinción en la materia de autos, sin que el empleador pueda oponerse en la ejecución.

Finalmente desarrolla transgresión al artículo 1926, de la Constitución. Explica que la aplicación realizada del precepto impugnado, por parte del Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo, y que inminentemente será aplicado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en la causa pendiente en la cual incide este requerimiento, vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº 26, al afectar la esencia de diversos derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta fundamental, como es el caso de la igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, a fojas 28, con fecha 28 de octubre de 2021, para luego ser declarado admisible, a fojas 34, por resolución de 19 de noviembre del mismo año, confiriéndose traslados de estilo. No se formularon presentaciones.

A fojas 44 se hizo parte el señor M.C.M., representado por la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia judicial de la Región Metropolitana y de la región de O’Higgins, lo que se tuvo presente por resolución de fojas 51, de 11 de mayo de 2021.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 12 de mayo de 2022 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos de la abogada Loreto de J.S.B., por la parte requirente, y del abogado C.C.R., por la parte de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Se adoptó acuerdo con igual fecha según certificación del relator.

CONSIDERANDO:

  1. CONFLICTO CONSTITUCIONAL

PRIMERO

Que el dilema constitucional controvertido ante esta M., radica en determinar si la disposición legal impugnada produce, en el caso concreto, efectos contrarios a la Constitución, al afectar las garantías consagradas en los artículos 19 N° 3, N° 2, y N° 26. Señala la requirente al efecto, que el procedimiento aplicado por el tribunal de fondo, “no goza de los mínimos requisitos que requiere un procedimiento racional y justo, tal como prescribe nuestra Carta Fundamental, al impedir el derecho a defensa de la Sociedad Importadora y Exportadora L y B, negando la posibilidad de deducir la excepción procesal tantas veces invocada”; agrega que se vulnera la igualdad ante la ley de “todas aquellas personas que tienen la calidad de empleadores al privárseles de manera arbitraria, irracional y fuera de toda proporcionalidad, de derechos fundamentales como lo son los derechos a la defensa jurídica y al justo y racional procedimiento; para finalizar señalando que se “infringe la garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales individualizados precedentemente, toda vez que la aplicación impugnada implica una limitación tal del derecho a defensa jurídica de las personas que lo hace irrealizable”. (fojas 15 y 16).

SEGUNDO

Centrado el conflicto de constitucionalidad...

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