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Sentencia nº Rol 12258-21 de Tribunal Constitucional, 5 de Mayo de 2022

Fecha05 Mayo 2022

STC Rol N° 6180-19-INA 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 12.258-2021

[5 de mayo de 2022]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 472 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

SALCOBRAND S.A.

EN EL PROCESO RIT C-30-2013, RUC 12-4-0039414-6, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO BAJO EL ROL N° 230-2021-LABORAL COBRANZA

VISTOS:

Con, fecha 5 de noviembre de 2021, S.S. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 472 del Código del Trabajo, para que ello incida en el proceso RIT C-30-2013, RUC 12-4-0039414-6, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo el Rol N° 230-2021-Laboral Cobranza.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto del precepto impugnado dispone lo siguiente:

Código del Trabajo

(…)

Art. 472. Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este P. serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.

.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Indica la parte requirente que se sigue proceso ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad por recurso de hecho.

La actora es -asimismo, explica- parte demandada y ejecutada en sede de cobranza laboral, respecto del cumplimiento de una sentencia. Señala consignó la suma de $ 4.954.358 a favor de la ejecutante y la causa fue archivada en febrero de 2015. Por su parte, conforme al mérito del referido proceso, en octubre de 2018, los demandantes ejecutaron una nueva actuación -no útil- consistente en la solicitud de desarchivo de la causa. Posteriormente, con fecha 9 de noviembre de 2018, se solicitó una liquidación del crédito.

A fojas 3, indica que interpuso ante este Tribunal un requerimiento por inaplicabilidad, el que fue resuelto con fecha 5 de noviembre de 2020 en causa Rol N° 8907-2020, comunicada al Tribunal de fondo con la misma fecha, acogiendo el requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 429 inciso primero, frase final, y 162 incisos quinto, oración final, sexto, séptimo, octavo y noveno del Código del Trabajo, en la misma gestión judicial invocada. Agrega que, luego de realizada la liquidación del crédito, el Tribunal de fondo, incumpliendo la resolución en jurisdicción constitucional, de todas maneras, aplicó los incisos del artículo 162 declarados inaplicables por el Tribunal Constitucional. Ante dicha circunstancia, con fecha 28 de abril de 2021, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, a fin de que se enmiende dicha resolución conforme a derecho y, en su lugar, se practique la liquidación de autos, pero sin considerar las todas remuneraciones post despido que se hayan generado a favor de la demandante, por ser declarado los incisos quintos oración final, sexto, séptimo, octavo y noveno del artículo 162 del Código del Trabajo.

Añade que el juez de cobranza no dio lugar y ante ello dedujo recurso de hecho que pende ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Explica que la aplicación de la norma cuestionada en dicha gestión invocada produce resultados contrarios a la Constitución. Argumenta que se transgrede el principio contenido en el artículo 19 de la Carta Fundamental.

Indica que se produce una discriminación arbitraria, al generarse un trato diferenciado dada la privación de un grupo, especialmente los demandados principales (empleadores) y/o demandados solidarios en casos de subcontratación que sean partes en un juicio ejecutivo de cobranza laboral, al limitar su derecho de defensa, siendo un ejemplo el impedir una revisión judicial de las decisiones del Tribunal de fondo. En efecto, frente a la resolución impugnada, derechamente no procede recurso conocido por otro tribunal, al no proceder ni casación, revisión ni aún el recurso de queja, medio de impugnación que esta parte a presentado en los autos en que se solicita la inaplicabilidad de la norma en comento. Es decir, añade, se le otorga un trato del todo desigual a los empleadores o demandados solidarios en casos de subcontratación que son demandados en un juicio ejecutivo laboral, en comparación a los derechos de cualquier ejecutado en un procedimiento ejecutivo, sin que exista una razón respetuosa del “principio de proporcionalidad” que permita limitar la posibilidad de una revisión de las resoluciones judiciales tan relevante como la de marras.

Refiere que la revisión solicitada y denegada por el Tribunal de cobranza incide en lo establecido en una sentencia de esta M., por lo que, de denegarse el requerimiento, la sentencia dictada por este Tribunal no tendría eficacia alguna. En resumen, la limitación que establece la norma en comento vulnera el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, al limitar sin fundamento alguno la posibilidad de revisión de una resolución a todas luces ilegal. Lo anterior transgrede, además, lo establecido en Tratados Internacionales que establecen el derecho a revisión de las decisiones jurisdiccionales, tomando en cuenta la consagración de este derecho en Tratados Internacionales ratificados por Chile (así, artículo 14.5 del PIDCyP y artículo 8.2 letra h) de la CADH).

Añade a lo anterior que se no respetan las normas del debido proceso que se contienen en el artículo 19 de la Constitución. Al no permitirle en la gestión pendiente recurrir ante un tribunal superior en caso de ser agraviante la resolución que resuelva lo solicitado, el procedimiento en el cual se le juzga no es racional ni justo. Tanto la doctrina constitucional como procesal coinciden en que, para que un proceso judicial pueda enmarcarse en las exigencias del constituyente, es indispensable que cumplan las siguientes cuatro garantías fundamentales: a) oportuno conocimiento de la demanda; b) posibilidad del derecho a la defensa jurídica; c) posibilidad de presentar pruebas e impugnar la prueba contraria; y d) un adecuado sistema de recursos procesales. Al no permitir las normas impugnadas de inaplicabilidad por inconstitucionalidad a recurrir del fallo ante un tribunal superior, se está vulnerando su derecho a un proceso racional y justo.

A lo indicado agrega vulneración a la seguridad jurídica que se consagra en el artículo 1926°, de la Constitución, al permitir con el artículo 472 del Código del Trabajo, la imposibilidad de recurrir a un Tribunal Superior para la revisión de la resolución judicial, considerando que se busca la revisión de la resolución especialmente habida cuenta de que el Juzgado de Cobranza de Valparaíso no dio cumplimiento a una resolución de este Tribunal.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, a fojas 213, con fecha 10 de noviembre de 2021, para luego ser declarado admisible, a fojas 602, por resolución de 1 de diciembre del mismo año, confiriéndose traslados de estilo. No se formularon presentaciones.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 9 de marzo de 2022 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator. Se adoptó acuerdo con igual fecha según certificación.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, se solicita la inaplicabilidad del artículo 472 del Código del Trabajo, en virtud del cual “[l]as resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este P. serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”, en cuanto impide a la parte que acciona en estos autos recurrir, por esa vía, en contra de la liquidación practica en la gestión pendiente;

SEGUNDO

Que, como en casos anteriores (R.N.° 6.411, 6.962, 9.005, 9.127, 9.416, 10.648, 10.727 y 11.071), acogeremos el requerimiento de inaplicabilidad por los fundamentos vertidos en sentencias precedentes que no son susceptibles de ser alterados por las circunstancias del caso concreto que constituye la actual gestión pendiente;

  1. PRECEPTO LEGAL Y CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

TERCERO

Que, en efecto y siguiendo principalmente el Rol N° 10.727, esta M. ha recordado que el artículo 472 -incorporado en el P. 4° del Capítulo II del Libro IV del Código del Trabajo, “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”- establece que, por regla general, no procede el recurso de apelación en contra de las resoluciones que se dicten en los procedimientos de cumplimiento y ejecución referidos, salvo el caso previsto en el artículo 470, esto es, la apelación en contra de la sentencia que se pronuncia acerca de las excepciones opuestas por el ejecutado;

CUARTO

Que, siendo así, el problema a dilucidar en esta causa consiste en determinar si la limitación impuesta por el artículo 472 del Código del Trabajo a la procedencia del recurso de apelación, resulta o no compatible con la Constitución, particularmente, en relación con el derecho a un procedimiento racional y justo que ella asegura en el artículo 19 N° 3° inciso sexto, a raíz de no poder deducirse en contra de la liquidación de la deuda practicada por el Tribunal a quo;

  1. El derecho a un procedimiento racional y justo

QUINTO

Que, en las sentencias ya referidas, reiteramos el criterio sentado en la historia del establecimiento del artículo 19 de la Constitución, conforme al cual el derecho al recurso forma parte del que ha consagrado en su inciso sexto, a raíz que la Carta Fundamental “(…) no detalló, en su texto, los elementos precisos que componen la garantía del debido proceso legal, ha señalado que “el derecho a un proceso previo, legalmente...

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