Sentencia nº Rol 11708-21 de Tribunal Constitucional, 27 de Abril de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 902608022

Sentencia nº Rol 11708-21 de Tribunal Constitucional, 27 de Abril de 2022

Fecha27 Abril 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 11.708-2021

[27 de abril de 2022]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 499 Nº 2 Y 500 Nº 2, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Y DEL ARTÍCULO 1.891 DEL CÓDIGO CIVIL

INVERSIONES SATURNO S.A.

EN EL PROCESO ROL C-27.371-2019, SEGUIDO ANTE EL UNDÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO BAJO EL ROL N° 7606-2020-CIVIL

VISTOS:

Con fecha 23 de agosto de 2021, Inversiones Saturno S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 499 Nº 2 y 500 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 1.891 del Código Civil, para que ello incida en el proceso Rol C-27.371-2019, seguido ante el Undécimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 7606-2020-Civil.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone lo siguiente, en su parte ennegrecida:

Código de Procedimiento Civil

(…)

Art. 499. (521). Si no se presentan postores en el día señalado, podrá el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección:

(…)

2a. Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado. La reducción no podrá exceder de una tercera parte de este avalúo.

Art. 500. (522). Si puestos a remate los bienes embargados por los dos tercios del nuevo avalúo, hecho de conformidad al número 2° del artículo anterior, tampoco se presentan postores, podrá el acreedor pedir cualquiera de estas tres cosas, a su elección:

(…)

2a. Que se pongan por tercera vez a remate, por el precio que el tribunal designe; y

.

Código Civil

(…)

Art. 1891. No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia.

.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Indica la requirente que Inversiones Saturno S.A. es una sociedad anónima constituida en octubre de 1988. En el mes de noviembre del mismo año los socios traspasaron sus acciones a don E.F.R. y doña M.L.B., quienes quedaron en calidad de dueños de 50 acciones cada uno. En diciembre, agrega, se realizó una junta extraordinaria de accionistas a efectos de modificar los estatutos sociales y aumentar el capital, emitiéndose 44.900 acciones, sin valor nominal, que se adjudicaron a don E.F.R., quedando éste como dueño de 44.950 acciones de la sociedad y doña M.L., como dueña de 50 acciones, distribución de la propiedad de la sociedad que se mantiene vigente a esta fecha.

Agrega que en sesión de directorio de septiembre de 1991 fue designado como gerente general don F.F.R., hermano de don E.F., al que se le otorgaron facultades de administración general de la sociedad con amplias atribuciones administrativas y de disposición de bienes, así como diversas facultades especiales.

Explica que la Sociedad Inversiones Saturno S.A. tiene como giro las inversiones tanto en bienes raíces como en valores mobiliarios y su principal finalidad radica en administrar los bienes de la familia conformada por el señor E.F.R. y su cónyuge doña M.L.B., labor para la cual depositó su confianza, explica, en su hermano F.F., confianza que señala a fojas 2 fue traicionada. Explica que este último, a través de figuras fraudulentas y a espaldas de su hermano, usó la empresa Inversiones Saturno S.A. como testaferro de sus deudas personales y de la empresa Almadena S.A., de su propiedad, en la cual también es administrador, para garantizar obligaciones propias con el patrimonio de Inversiones Saturno lo que constituye maquinaciones fraudulentas, en las que se aprecian, acota, vicios que afectan su validez y resultan inoponibles, tornando en ineficaces los diversos títulos ejecutivos en que se fundan las múltiples deudas que, hoy en día, se pretenden ejecutar.

Indica que el señor E.F., ante la gravedad de los hechos que defraudan su patrimonio y el de Inversiones Saturno S.A., de la que es accionista principal, dedujo querella ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en contra de don F.F. por los delitos reiterados de apropiación indebida del artículo 470 N° 1; administración desleal del artículo 470 N° 11; negociación incompatible del artículo 240 N° 7; y de los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil falso del artículo 198, todos del Código Penal, así como respecto de otros que pudieran resultar de la investigación del Ministerio Público.

Agrega que el imputado F.F. fue formalizado en mayo de 2021 por los delitos de estafa, falsificación de instrumento público, administración desleal, apropiación indebida y otros que se le imputan. Explica que la indagatoria penal, según diligencias periciales desarrolladas a la fecha de ser presentado el requerimiento, recopila evidencias que, en la administración llevada a cabo por F.F., hubo un comportamiento defraudatorio de la confianza y patrimonio de la familia F.L., constatándose que en reiteradas oportunidades y a espaldas de su hermano, don E.F., incurrió en actos indignos de la confianza depositada.

En dicho contexto, señala la parte requirente, se inició un juicio ejecutivo en su contra por Omega Factoring S.A., pretendiéndose el cobro de dos letras de cambio que, en conjunto, suman una deuda de cincuenta millones de pesos, causa que se sustancia ante el 11° Juzgado de letras em lo Civil de Santiago.

Señala que dichos títulos surgirían a propósito de una operación ideada por don F.F., en la que figuran Almadena S.A. como girador de las letras de cambio y endosante, Inversiones Saturno S.A. como aceptante y, por tanto, obligado al pago, don F.F. Ruiz-Tagle como representante de ambas empresas y la demandante, Omega Factoring S.A., como endosatario y, por ello, legítimo tenedor del título. Se trataría, indica, un caso de autocontratación, al haber actuado F.F., a la vez, como representante del girador y el librado.

Añade que las letras corresponderían a contratos simulados. S., acota, a título de garantía del pago de una deuda de un monto que la requirente señala desconocer, contraída por don F.F.R., por sí o en representación de Almadena S.A., por lo cual se consiguió quedaran caucionadas una o más obligaciones con el patrimonio de Inversiones Saturno S.A., por lo que la letra de cambio no es representativa de una verdadera deuda de Inversiones Saturno S.A. a A.S., lo que quedaría en evidencia pues nunca han existido flujos de dinero desde Almadena a Saturno. Nunca le ha prestado servicios ni vendido bienes; sino que surge como una garantía posible de endosar por don F.F. Ruiz-Tagle en representación de Almadena S.A., a cualquier acreedor interesado, como fue Omega Factoring S.A.

Así, señala la requirente, no ha existido un negocio jurídico real, válido y vinculante entre Inversiones Saturno S.A. y la Sociedad Almadena S.A., dado que se pretende ejecutar una obligación ficticia forzando el título ejecutivo construido de mala fe por don F.F.R..

Explica que, una vez notificada la demanda ejecutiva y requerida de pago, interpuso dentro de plazo escrito con oposición en el cual se invocó la excepción de nulidad del artículo 46414 del Código de Procedimiento Civil, debido a la nulidad relativa de las letras de cambio por falta de capacidad de mandatario y en la falta de voluntad de Inversiones Saturno S.A., al no manifestarse ella en la forma prescrita por la ley y la nulidad absoluta por simulación del acto.

Agrega que, al carecer su parte de medios de prueba para justificarlas, ejerció la facultad prevista en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, reservándose el derecho para hacerlo en juicio ordinario. El Tribunal tuvo presente esta reserva y, al dictar sentencia, resolvió en mayo de 2020 seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la acreencia al ejecutante, más intereses con costas, y acceder a la reserva de acciones y caución, en los términos del artículo 473 y bajo el apercibimiento del artículo 474 del Código de Procedimiento Civil.

Dicha sentencia fue notificada a su parte en junio de 2020 y luego fue interpuesta dentro de plazo, señala a fojas 6, la demanda civil de nulidad del título ejecutivo por sistema de distribución de causas, la que recayó en el 10° Juzgado de letras en lo Civil de Santiago, el que se declaró incompetente para conocerla, puesto que uno de los demandados, la sociedad Almadena S.A., está sujeta a procedimiento de liquidación concursal, por lo que se dedujo nuevamente la demanda civil ante el 24° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, causa que se encuentra en tramitación.

Refiere que al dictarse sentencia definitiva ordenándose la prosecución de la ejecución, previa rendición de una caución, ésta no se determinó. Posteriormente, se fijó en un 10% del monto demandado, es decir, en cinco millones de pesos, la que se constituyó con una fianza del abogado patrocinante de Omega Factoring. No obstante, a petición de la contraria, explica que, por haberse declarado incompetente el 10° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en el cual recayó la demanda presentada en virtud de la reserva de excepciones, el tribunal a quo dejó sin efecto la fianza solicitada, por medio de resolución de marzo de 2021, a lo que su parte se opuso, pero que fue desestimado por el tribunal en primera instancia.

Explicando la gestión pendiente que se sustancia ante el 11° Juzgado de letras en lo Civil de Santiago por el cobro de dos letras de cambio, señala que se encuentra embargado un inmueble del requirente, ubicado en la localidad de La Parva, Centro Cordillera, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La parte ejecutante, indica...

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