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Sentencia nº Rol 11250-21 de Tribunal Constitucional, 6 de Abril de 2022

Fecha06 Abril 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 11.250-2021

[6 de abril de 2022]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 277, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

S.P.S.D., M.A.T.M.Y.P.A.V.O.

EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2110009222-8, RIT N° 510-2021, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE RENGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 1051-2021 (PENAL)

VISTOS:

Con fecha 18 de junio de 2021, S.P.S.D., M.A.T.M. y P.A.V.O. han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 277, inciso segundo, en las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 2110009222-8, RIT N° 510-2021, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rengo, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 1051-2021 (Penal).

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone lo siguiente en sus partes destacadas:

Código Procesal Penal,

(…)

Artículo 277.- Auto de apertura del juicio oral. A. término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar:

a) El tribunal competente para conocer el juicio oral;

b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

c) La demanda civil;

d) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 275;

e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, y

f) La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.

El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.

Si se excluyeren, por resolución firme, pruebas de cargo que el Ministerio Público considere esenciales para sustentar su acusación en el juicio oral respectivo, el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ante el juez competente, el que la decretará en audiencia convocada al efecto.

(…)

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Las requirentes refieren que se sustancia un proceso penal en su contra por el delito de injurias, previsto en el artículo 416 del Código Penal.

En dicha causa, el 7 de junio de 2021, con motivo de la realización de audiencia preparatoria de juicio simplificado, la parte querellante solicitó la exclusión de una serie de medios probatorios, consistentes en prueba de descargo de la defensa, solicitud a la cual accedió el juzgado sustanciador, al estimar impertinentes dichos mecanismos probatorios.

Destaca que tales pruebas resultan de importancia y pertinentes en relación a su teoría del caso, en cuando acreditarían la denominada “exceptio veritatis”.

Por lo anterior, con fecha 12 de junio de 2021, la defensa interpuso recurso de apelación contra el auto de apertura, solicitando que dicho recurso se declarara admisible y se remitieran los antecedentes para ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, a fin de que se revoque la resolución recurrida y en su lugar se disponga la incorporación de los medios probatorios excluidos.

Por resolución de fecha 14 de junio de 2021, el juzgado concedió sólo en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto, encontrándose pendiente su examen de admisibilidad ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Sostiene que por aplicación de las frases que impugna del precepto en cuestión, la defensa penal se ve impedida de recurrir de aquellas resoluciones que excluyan prueba en los mismos términos que el Ministerio Público, vulnerándose consecuencialmente las garantías de debido proceso y de igualdad.

Expone que no existe fundamento constitucional alguno que permita explicar razonablemente que sólo a uno de las partes se reserve la posibilidad de recurrir.

Añade que el artículo 193 de la Carta Fundamental obliga a garantizar la igual protección en el ejercicio de los derechos en todo proceso, siendo igualmente vulnerada tal garantía en el caso de autos, pues se impide a la defensa ejercer el derecho de revisar una resolución judicial anómala, impidiendo la estructuración de un procedimiento racional y justo y violentando asimismo normativa internacional en resguardo de tal garantía.

Por tanto, piden que se acojan los requerimientos en inaplicabilidad de fojas 1 en todas sus partes.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 23 de junio de 2021, a fojas 18 disponiéndose la suspensión del procedimiento.

En resolución de fecha 21 de julio de 2021, a fojas 55, se declaró admisible. Conferidos traslados de fondo, no fueron formuladas observaciones.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 30 de noviembre de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y alegatos de la requirente, del abogado M.M.S..

Se adoptó acuerdo en igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.

CONSIDERANDO:

Primero

ÍNDICE. El presente fallo contiene múltiples apartados, distinciones y argumentaciones, por lo que para favorecer su lectura se presentará, a continuación, un índice del contenido del mismo:

  1. GESTIÓN JUDICIAL PENDIENTE, DISPOSICIONES LEGALES IMPUGNADAS E INTERROGANTE CONSTITUCIONAL RELEVANTE.

  2. LAS DISPOSICIONES IMPUGNADAS SÍ PUEDEN TENER UNA INFLUENCIA DECISIVA EN LA RESOLUCIÓN DEL ASUNTO. [C. 6º a 8º].

  3. SÍ DEBIERA EXISTIR LA POSIBILIDAD DE APELAR UNA RESOLUCIÓN DE UN JUEZ DE GARANTÍA QUE EXCLUYA ALGUNA PRUEBA. VULNERACIÓN AL ARTÍCULO 19, Nº , INCISO SEXTO, DE LA CONSTITUCIÓN

    1. LA PRUEBA DE DESCARGO PUEDE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DEL JUICIO.

    2. EXAMEN DE LOS ARGUMENTOS QUE INTENTAN MINIMIZAR EL VALOR DE LA APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL EN GENERAL Y DESESTIMAR SU PROCEDENCIA EN CASOS DE EXCLUSIÓN DE PRUEBA (DE DESCARGO) EN PARTICULAR.

      1. - Acerca del argumento (general y teórico) de la excepcionalidad de la apelación en el procedimiento penal y del valor de amparo derivado de la doble conformidad horizontal (resolución expedida por un tribunal colegiado).

      2. - Acerca del argumento de la suficiencia del recurso de nulidad.

      3. - Acerca del argumento de la dilación en el juicio oral que significaría la posibilidad de apelación de la exclusión de prueba

    3. ACERCA DEL ARGUMENTO GENERAL DE LA EFICIENCIA EN LA ACTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO.

  4. CONCLUSIÓN].

  5. GESTIÓN JUDICIAL PENDIENTE, DISPOSICIONES LEGALES IMPUGNADAS E INTERROGANTE CONSTITUCIONAL RELEVANTE.

Segundo

GESTIÓN JUDICIAL PENDIENTE. El presente requerimiento tiene como antecedente una causa criminal en la cual el tribunal resolvió la exclusión de la prueba de descargo de la defensa de los imputados, por considerarse "impertinente". La resolución del Juez de Garantía fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Rancagua por los requirentes, la que fue concedida por el tribunal por resolución de fecha 14 de junio, en el solo efecto devolutivo. El recurso de apelación interpuesto se encuentra pendiente de examen de admisibilidad.

Tercero

DISPOSICIONES LEGALES IMPUGNADAS. Con el objeto de que se le permita apelar ante la Corte por la resolución que ha excluido prueba de descargo, el requirente recurre ante este Tribunal solicitando la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dos frases del artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal. En primer lugar, aquella que señala que "[e]l auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía". Y, en segundo lugar, la frase que delimita el recurso de apelación a las exclusiones de prueba "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente".

Como precepto que aunque no impugnado, permite aclarar el contexto normativo, cabe mencionar el artículo 276, inciso tercero, del mismo Código, el cual señala que "el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales".

Cuarto

INTERROGANTE CONSTITUCIONAL RELEVANTE. En este caso se discute si vulnera o no el derecho constitucional a la racionalidad y justicia procedimental la aplicación de dos disposiciones legales cuyo efecto consiste en impedir a los imputados en la causa penal la posibilidad de apelar de una resolución que excluye prueba de descargo ofrecida por su defensa y que puede ser determinante en el resultado del...

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