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Sentencia nº Rol 10778-21 de Tribunal Constitucional, 6 de Abril de 2022

Fecha06 Abril 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 10.778-2021

[6 de abril de 2022]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 11, INCISO SEGUNDO, LETRA A), ÚLTIMA FRASE, E INCISO TERCERO, ÚLTIMA FRASE, D.D.N.° 2.222, DEL AÑO 1978

SOLVTRANS CHILE S.A.

EN EL PROCESO ROL C-2660-2020, SEGUIDO ANTE EL CUARTO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE VALPARAÍSO

VISTOS:

Que, con fecha 21 de abril de 2021, SOLVTRANS Chile S.A., representada convencionalmente por D.C.G., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 11, inciso segundo, letra a), última frase, e inciso tercero, última frase, del Decreto Ley N° 2.222, del año 1978, que sustituye la Ley de Navegación, en el proceso Rol C-2660-2020, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna:

El texto de los preceptos impugnados dispone, en su parte destacada:

D.L. N° 2.222, del año 1978,

Art. 11. Para matricular una nave en Chile se requiere que su propietario sea chileno y que se cumplan los demás requisitos que este título establece.

Si la nave fuere de propiedad de más de una persona o lo fuere de una persona jurídica, deberán aplicarse las reglas siguientes:

a) Si el propietario de una nave fuere una sociedad, se considerará chilena siempre que tenga en Chile su domicilio principal y su sede real y efectiva; que su presidente, gerente y mayoría de directores o administradores, según el caso, sean chilenos; y que la mayoría del capital social pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas.

b) Si la nave perteneciere a una comunidad, se considerará chilena siempre que la mayoría de los comuneros sean chilenos, estén domiciliados y residan en Chile; que sus administradores, en su caso, sean chilenos; y que la mayoría de los derechos en la comunidad pertenezcan a personas naturales o jurídicas chilenas.

c) Para efectos previstos en las dos letras anteriores se considerará que las personas jurídicas socias de una sociedad propietaria de naves o comuneras en el dominio de las mismas, son chilenas cuando reúnan los requisitos establecidos en las letras precedentes, respectivamente.

Podrán también matricularse en Chile las naves especiales, con excepción de las pesqueras, pertenecientes a personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el país, siempre que tengan en Chile el asiento principal de sus negocios, o ejerzan en el país alguna profesión o industria en forma permanente. Estos hechos deberán comprobarse a satisfacción de la autoridad marítima. La Dirección podrá, por razones de seguridad nacional, imponer a estas naves normas especiales restrictivas de sus operaciones

.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

A fojas 1, SOLVTRANS Chile S.A. acciona de inaplicabilidad respecto de los preceptos legales antes referidos, arguyendo la existencia de un conflicto constitucional con motivo de su aplicación y solicitando su declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Señala que es una sociedad anónima chilena con sede en la ciudad de Puerto Montt, constituida en el año 2005, y que se encuentra vigente en conformidad con las leyes de Chile. El giro de Solvtrans consiste en la explotación de wellboats, nombre con el que se conoce a un tipo de embarcación construida, diseñada y acondicionada específicamente para la actividad de transporte de peces vivos.

Indica que tiene -y ha tenido siempre- su domicilio, oficinas, trabajadores, activos y actividades en Chile. No tiene oficinas, sucursales, trabajadores, activos ni negocios en el extranjero.

Enfatiza que, al igual que toda empresa chilena que desarrolla una actividad económica, S. se encuentra inscrita en el Rol Único Tributario, paga anualmente el impuesto a la renta y año a año la patente municipal correspondiente.

Explica la requirente que, en 2012, solicitó a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) la inscripción en el Registro de las naves Ronia Austral y R.P..

En vista del artículo 11 del D.L. N° 2.222, el órgano administrativo aprobó e inscribió, en el Registro de Naves Mayores, la matrícula de ambas embarcaciones bajo la categoría de naves especiales. Ello, pues la requirente tenía como accionista mayoritario a una empresa noruega, considerándole entonces como empresa extranjera. Y, además, resolvió imponerles a ambas naves prohibiciones de “realizar transporte de carga para terceros”.

Señala que estas restricciones operativas no producían muchos efectos en su caso, ya que su actividad en tanto wellboats no constituye “transporte” para efectos de la Ley de Navegación. En efecto, enfatiza que, si esta actividad hubiese constituido “transporte”, la DIRECTEMAR no habría calificado a estas naves como naves especiales, sino como naves mercantes, ya que estas últimas son “las que sirven al transporte” según el artículo 4° de la mencionada Ley de Navegación.

Por idéntica razón, sostiene, tampoco puede considerarse que los peces vivos constituyan “carga” para efectos de las restricciones operativas. Agrega que estos peces obviamente pertenecen a terceros, no a ella misma, ya que Solvtrans no es una empresa pesquera y los wellboats no son naves pesqueras (y si lo fueran, S. ni siquiera las podría haber inscrito, por impedirlo el texto expreso del artículo 11 de la ley de Navegación).

Una vez que R.A. y R.P. fueron matriculadas e inscritas -en mayo de 2012-, operaron de manera completamente normal hasta finales del año 2014. Durante todo este tiempo, señala que DIRECTEMAR practicó las inspecciones periódicas que la ley requiere, sin formular jamás reparo alguno relativo a la actividad de Solvtrans o a la forma en que las naves se encontraban inscritas.

En septiembre de 2014, O. -competidora directa de Solvtrans- efectuó una presentación a la DIRECTEMAR solicitándole la cancelación de las matrículas de Ronia Austral y R.P., aduciendo que: (i) ambas estaban inscritas como naves especiales, en circunstancias de que serían naves mercantes y, en consecuencia, no debieron haber sido matriculadas en Chile; y que (ii) al transportar peces vivos pertenecientes a terceros, S. estaría infringiendo las restricciones operativas.

Posteriormente, el 21 de enero de 2015, la matriz noruega Solvtrans AS celebró contrato de compraventa con el gerente general de Solvtrans Chile S.A., a fin de transferirle el 51% de la participación en la empresa y así radicar la mayoría de las acciones de la compañía en una persona natural chilena. Informando a la DIRECTEMAR sobre este cambio en su composición accionaria, la requirente solicitó dejar sin efecto la restricción operativa que pesaban sobre las naves, de modo tal que la empresa fuera considerada de nacionalidad chilena, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 11 del D.L. N° 2.222.

Mediante resoluciones de fecha 09/02/15, DGTM. Y MM. ORD N°s 12805/5 y 12805/6, la DIRECTEMAR accedió a la referida petición y dejó sin efecto las restricciones operativas antes impuestas.

En septiembre de 2015, luego de presentada la denuncia de Orca y con motivo de la misma, la DIRECTEMAR emitió el Acto Administrativo de Cambio de Criterio, en el cual repentinamente modificó su criterio sobre la clasificación de los wellboats: si hasta ese minuto consideraba que eran naves especiales, mediante este acto administrativo pasó a considerar que eran naves mercantes y, por ende, la DIRECTEMAR pasó a considerar que el transporte de peces vivos sí constituía transporte.

Señala que, a pesar de este equivocado cambio de criterio, S. no podía legalmente verse afectada por el mismo, ya que la aplicación retroactiva de actos administrativos se encuentra expresamente prohibida en el artículo 52 de la Ley N.° 19.880.

Sin embargo, indica que DIRECTEMAR hizo caso omiso de esta prohibición legal de aplicación retroactiva de los actos administrativos y el 9 de agosto de 2016 emitió el Acto Administrativo de Sanción, por resolución D.G.T.M. y M.O.. N° 12050/31 Vrs, en el que acogió la denuncia de Orca por la supuesta infracción de las Restricciones Operativas y le aplicó a Solvtrans una multa de 13.000 pesos oro, equivalente a más de 62 millones de pesos, la cual se encuentra todavía pagando a través de un convenio de pago con la Tesorería General de la República.

No obstante, agrega que la empresa Orca acudió a la Contraloría General de la República, la que el 27 abril de 2017, mediante Dictamen N° 14920/2017 resolvió que DIRECTEMAR debió haber cancelado la matrícula de ambas naves, por ser esta la única sanción que la ley prevé por la infracción de restricciones operativas. Señala que DIRECTEMAR, con fecha 29 de mayo de 2017, pidió una reconsideración de dicho Dictamen, la que fue rechazada el 11 de octubre de 2018, a través de Dictamen N° 25.583/2018.

Refiere que DIRECTEMAR, el 26 de octubre de 2018, emitió el Acto Administrativo de Cancelación, resolución D.G.T.M. y M.M. Exenta N° 12805/32 Vrs. en el que procedió a cancelar de plano las matrículas de ambas naves, sin tramitar procedimiento alguno y sin dejar sin efecto el Acto Administrativo de Sanción, es decir, imponiendo una segunda sanción por la misma conducta.

Señala que DIRECTEMAR actuó de manera ilegal, ya que el procedimiento sancionatorio en cuestión había culminado en agosto de 2016, con un acto administrativo terminal que se encontraba firme, el Acto Administrativo de Sanción. Por ende, lo único que legalmente podía hacer DIRECTEMAR para intentar dar cumplimiento al dictamen de la Contraloría era iniciar un procedimiento de invalidación, para el sólo objeto de constatar, sostiene...

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