§ 9. La acumulación de acciones
| Autor | Karl Heinz Schwab |
| Páginas | 101-129 |
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EL OBJETO LITIGIOSO EN EL PR OCESO CIVIL
SECCIÓN PRIMERA
§ 9. LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES
I. La cuestión de la unidad o pluralidad de pretensiones procesales solo
podrá presta rse a dudas habiendo una demanda con una solicitud unitaria. Es
indudable que siendo varias las solicitudes presentadas en una demanda,
habrá una acumulación de acciones.
El cuadro de doctrinas modernas que comprendió la primera parte de
este libro reveló un hecho interesante: la gran mayoría de los autores de nues-
tros días es de opinión que la unidad o pluralidad de pretensiones procesales
depende únicamente de la unidad o pluralidad de solicitudes.
Esta concepción fue sostenida ya anter iormente por muchos publicistas,
STEIN, en su Comentario, fue el principal portavoz de esta tesis, más tarde aban-
donada en la refundición del Comentario hecha por JONAS. STEIN sostenía1:
«Por consiguiente, solo habrá acumulación de acciones cuando se pre-
senten varias solicitudes y se las derive de distintos hechos-tipo. No la
habrá, pues, cuando una misma solicitud tenga fundamentos distintos.
Esta tesis está hoy universalmente aceptada para el caso de que la solici-
tud derive de un hecho-tipo unitario, destacándose distintos criterios ju-
rídicos... Pero también cuando la fundamentación de hecho se basa en
distintas afirmaciones, como por ejemplo la pretensión de entrega del
dominio, obligación eventualmente personal, solo habrá una acción, como
se desprende d el § 140, que da como posibles varios motivos de acción
referentes a una misma pretensión». A STEIN se debió, como ya dijéramos,
la redacción del § 208 del Proyecto de Ordenanza Procesal Civil de 1931,
según el cual solo habría acumulación de acciones cuando se unieran en
una misma demanda varias solicitudes del mismo actor contra el mismo
demandado.
Además de STEIN, sostuvieron esta posición PETERSEN2 y el Comentario de
FORSTER-KANN3, como asimismo KARL, MAYER4.
1FRIEDRICH STEIN, 11aedic ión, nota II y II 1 al § 260.
2Kommentar, 5 aedición, nota 8 a l § 253; además «ZZP » 16, 493 y sigtes.
33aedición, nota 1 b al § 260.
4Anspruch und Rechtskraft im Deutschen Zivi lprozessrecht, 1930, págs. 39/40.
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KARL HEINZ SCHWAB
Muerto STEIN,SU concepción cayó en el olvido, situación que solo cambió
con la aparición del Streitgegenstand de NIKISCH. Sus convincentes argumentos
sobre la unidad y pluralidad de pretensiones procesale s han venido ganando
terreno progresivamente. Primero se adhirió a ellos SCHÖNKE, en suTratad o 5, y
también ROSENBERG sostuvo en la 4a edición de su obra que hay un solo objeto
litigioso cuando una solicitud única es fundada en varios estados de cosas6.
Hasta para LENT la pauta para determinar si hay unidad o pluralidad de preten-
siones procesales está en el hecho de si se han peticionado una o más condenas7.
BÖTTICHER sostiene esta concepción para el proceso matrimonial, bien que única-
mente para éste8, y también el Comentario deBAUMBACH-LAUTERBACH9 parece com-
partir esta opinión, aunque no es consecuente en su exposición, especialmente
en lo que respecta a la acumulación eventual de acciones.
Pocos son los autores modernos que disienten de este criterio. Entre ellos
se cuentan el Comentario de STEIN-JONAS-SCHÖNKEy últimamente también NIKISCH.
Sorprende el cambio de parecer de e ste último, cuya anterior teoría influyó
decisivamente sobre otros autores. En contraste con su tesis anterior, sostiene
ahora que hay una acumulación eventual de acciones cuando una solicitud es
fundada en muchos estados de cosas, entendidos como sucesos, mientras que
STEIN-JONAS-SCHÖNKE afirman que en este caso la acumulación de acciones es
cumulativa o eventual.
Cuál de estas concepciones es preferible solo podrá determinarse a la luz
de las consecuencias de un caso práctico.
II. Tomemos como base de nuestro estudio el siguiente ejemplo:
El actor reclama del demandado el pago de 1000 marcos. Fundamenta su
acción alegando que por ese precio el demandado le compró mercaderías, que
le fueron también entregadas. Pocos meses antes de la entrega habría suscrito
también un reconocimiento de esa deuda, conforme al § 781 del BGB, o sea un
reconocimiento constitutivo. La demanda estaría pues fundada en dos causas.
No cabe duda que esa demanda contiene una sola solicitud, fundada en
dos sucesos. En la solicitud se peticiona el pago d e 1 000 marcos. El actor
quiere esa suma solo una ve z, no dos veces, una en virtud del contrato de
compraventa y la otra a base del reconocimiento. La solicitud es fundada en
dos estados d e cosas, dos sucesos, en la concitación del contrato de compra-
venta y e n el otorgamie nto del re conocimiento. A c ada uno de estos suce sos
corresponde una pretensión material, la derivada del § 433 2 del BGB y la del
§781 del mismo código.
5Cfr. supra, pág. 81.
6Cfr. supra, pág. 42.
7Cfr. supra, pág. 19.
8Cfr. supra, pág. 93.
9Cfr. supra, pág. 87; no condicen con el Comentario los argumentos que desarrolló LAUTERBACH
en «NJW» 1953, 170, de donde se desprende que, siendo varios los estados d e cosas, este
autor sostiene que hay acumulación de acciones aunque la solicitud presentada sea una sola.
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