Sentencia nº Rol 11374-21 de Tribunal Constitucional, 29 de Marzo de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 899372081

Sentencia nº Rol 11374-21 de Tribunal Constitucional, 29 de Marzo de 2022

Fecha29 Marzo 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 11.374-2021

[29 de marzo de 2022]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 130°, INCISO PRIMERO, DEL D.F.L N° 4/20.018, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL D.F.L Nº 1, DE MINERÍA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, Y DE LA EXPRESIÓN “Y DEMÁS NORMAS” CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 15°, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 18.410, QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

EN EL PROCESO ROL N° 191-2021 (CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO), SOBRE RECLAMO DE ILEGALIDAD, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

VISTOS:

Con fecha 7 de julio de 2021, Compañía General de Electricidad S.A. acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 130°, inciso primero, del D.F.L N° 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, del Ministerio De Economía, Fomento y Reconstrucción, y de la expresión “y demás normas” contenida en el artículo 15°, inciso primero, de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el proceso Rol N° 191-2021 (Contencioso Administrativo), sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

“D.F.L Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos

(…)

Artículo 130.- La calidad de servicio de las empresas distribuidoras de servicio público que operen en sistemas cuyo tamaño es superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación, en cuanto a tensión, frecuencia, disponibilidad y otros, corresponderá a estándares normales con límites máximos de variación que serán los que determinen los reglamentos.”.

(…)

“Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles

(…)

Artículo 15. Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se señalan en este Título, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales.”.

(…)

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

La requirente refiere que ha deducido una reclamación de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de una sanción administrativa impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 de la Ley N° 18.410

Explica que la SEC, el día 8 de abril de 2020, mediante el Oficio Ordinario N° 2829, formuló cargos en su contra por un supuesto incumplimiento a lo establecido en el artículo 4-2 de la “Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución” (NTCSD), en relación con los artículos 145° y 222°, letra h), del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) y, a su vez, con el artículo 130° de la misma.

Para su formulación, la SEC analizó la información aportada por ella en el proceso denominado “Interrupciones 2018” y aplicó, por primera vez, los índices SAIDI —Tiempo medio de interrupción por Cliente (en inglés System Average Interruption Duration Index)— y SAIFI —Frecuencia media de interrupciones por Cliente (en inglés System Average Interruption Frecuency Index)— de acuerdo con las definiciones contenidas en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, la que comenzó a regir el 14 de diciembre de 2019, fecha de su publicación en el Diario Oficial.

La NTCSD es una norma dictada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) a través de una simple resolución exenta de la toma de razón de la Contraloría General de la República, la que, en términos genéricos, establece los índices de Calidad de Suministro Globales e Individuales que las empresas distribuidoras de energía deben verificar en el servicio que prestan a sus clientes. Por esto, entre los distintos aspectos técnicos que regula, establece los indicadores SAIDI y SAIFI, los que miden los tiempos de interrupción del suministro eléctrico por cliente, la duración de la interrupción y la frecuencia de dichas interrupciones de suministro, durante cualquier período de doce meses consecutivos en el estado normal del sistema de distribución.

Atendido lo anterior, y en virtud de la información aportada por ella con motivo del proceso de información “Interrupciones 2018”, la SEC estableció que la requirente había sobrepasado el límite máximo del SAIDI establecido en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución en la Región del Maule —en diversas localidades— y, por ende, correspondía imputarle una infracción, pues la superación de dichos límites constituía un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130° de la LGSE, pese a que esta disposición sólo establece que los estándares normales del servicio correspondientes a las empresas distribuidoras serán determinados por reglamentos sin especificar o regular una acción u omisión que razonablemente se pueda prever y considerar como una conducta típica prohibida susceptible de sanción.

En paralelo, la SEC también inició otros procesos sancionadores administrativos en contra de la requirente, por diversos conjuntos de comunas de una misma región en los que, a su juicio, se habría superado el límite SAIDI durante el mismo año, los que resolvió mediante 9 resoluciones sancionadoras distintas dictadas el día 25 de agosto de 2020 (Resoluciones Exentas N°33.191, N°33.192, N°33.201, N°33.202¸ N°33.203, N°33.204, N°33.205, N°33.206 y N°33.207).

De esta manera, la SEC, a través del conjunto de tales resoluciones aplicó en su contra una sanción por cada región en las que agrupó algunas de sus comunas, aunque respecto de cada región imputó exactamente la misma infracción, consistente en el supuesto incumplimiento de lo establecido en el artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en relación con los artículos 145° y 222°, letra h), del Reglamento de la LGSE y, a su vez, en relación con el artículo 130° de la misma.

En otras palabras, la SEC sancionó a la Compañía General de Electricidad S.A. por superar el límite SAIDI en las comunas que agrupó discrecionalmente por cada región, sobre la base de indicadores determinados y aplicados por primera vez en 2020 para los años 2018 y 2019, en virtud de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución que entró en vigencia el 14 de diciembre de 2019. Todo lo anterior, a pesar de la inexistencia de una norma legal que tipifique una conducta que permita conocer el hecho al que se le formularía un eventual juicio de reproche para efectos de aplicar una sanción como la resuelta por la SEC y que consta en la Gestión Pendiente.

Explica que todos los procedimientos administrativos instruidos por la SEC siguieron el mismo curso. En un inicio, CGE presentó sus descargos respecto de cada uno de ellos, los que fueron desestimados y, una vez dictadas las resoluciones sancionadoras en todos los casos —los que suman un monto total de 208.000 UTM Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”), superando el límite máximo de hasta 10.000 unidades tributarias anuales (o 120.000 UTM) que establece el número 14 del inciso primero del artículo 16 A de la Ley N° 18.410— fueron objeto de un recurso de reposición administrativa que aún se encuentra pendiente, salvo en el caso de la Resolución Exenta N° 33.207 (R.E. 33.207), que aplicó a CGE una sanción de 105.000 UTM y cuya reposición fue rechazada mediante la Resolución Exenta Nº 34254 de la SEC (R.E. 34.254), del 16 de marzo de 2021.

Atendido lo anterior, el día 6 de abril de 2021, la CGE interpuso en contra de la R.E. 33.207 y de la R.E. 34.254, una reclamación de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que constituye la Gestión Pendiente.

Señala que la primera de las normas cuestionadas contiene un vicio de constitucionalidad, debido a que da cuenta de una regulación abierta, vaga y con precaria densidad normativa para consignar una actuación sancionable, que carece de un verbo rector o conducta concreta establecida expresa y directamente por ley, de modo que impiden al administrado conocer los elementos nucleares de una conducta que para la Superintendencia de Electricidad y Combustibles originaría una imputación y una sanción correlativa aplicable por este órgano administrativo.

Por su parte, el segundo precepto legal cuya inaplicabilidad por inconstitucionalidad se requiere, esto es la expresión “y demás normas” incluida en el inciso primero del artículo 15 de la Ley N° 18.410, vulnera la Carta Fundamental en cuanto extiende, de manera indefinida e ilimitada, la creación de normas descriptivas de conductas típicas susceptibles de...

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