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Sentencia nº Rol 11430-21 de Tribunal Constitucional, 17 de Marzo de 2022

Fecha17 Marzo 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 11430-2021

[17 de marzo de 2022]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 277, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

D.J. GUERRA NÚÑEZ

EN EL PROCESO PENAL RIT 2104-2018, RUC 1700569272-5, DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 2860-2021

VISTOS:

Con fecha 18 de julio de 2021, D.J.G.N. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RIT 2104-2018, RUC 1700569272-5, del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 2860-2021.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Código Procesal Penal,

(…)

Artículo 277.- Auto de apertura del juicio oral. A. término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar:

a) El tribunal competente para conocer el juicio oral;

b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

c) La demanda civil;

d) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 275;

e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, y

f) La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.

El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.

Si se excluyeren, por resolución firme, pruebas de cargo que el Ministerio Público considere esenciales para sustentar su acusación en el juicio oral respectivo, el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ante el juez competente, el que la decretará en audiencia convocada al efecto.

(…)

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

El requirente refiere que se sigue proceso penal en su contra ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por la presunta comisión de un delito de abuso sexual impropio reiterado.

Señala que, en audiencia preparatoria de juicio oral, de fecha 9 de junio de 2021, el Ministerio Público y la parte querellante solicitaron la exclusión de un meta peritaje presentado por la defensa.

El tribunal sustanciador acogió dicha solicitud, excluyendo el meta peritaje ofrecido por la defensa. La defensa promovió incidente de nulidad de lo obrado sin resultados favorables a su parte.

Con fecha 30 de junio del 2021, se dio continuación a la audiencia de preparación de juicio oral, oportunidad en que solicitó que la profesional que había realizado tal meta pericia, esto es, doña C.P.H., fuera incluida como testigo experto en el auto de apertura. Tal petición también fue objeto de exclusión por parte tribunal, por impertinente.

Seguidamente, la defensa interpuso recurso de apelación en contra del auto de apertura pronunciado en tal fecha, solicitando que dicho recurso se declarara admisible y se remitieran los antecedentes para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que se revocara la resolución recurrida y en su lugar se dispusiera la incorporación del medio probatorio excluido.

Por resolución de fecha 6 de julio de 2021 el referido recurso de apelación fue declarado inadmisible, en virtud del art. 370 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en la disposición legal actualmente impugnada.

Con fecha 7 de julio de 2021 la defensa presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de hecho, a fin de que se declare admisible el recurso de apelación, el que se encuentra pendiente de conocimiento y resolución, tras orden de suspensión del procedimiento con fecha 22 de julio de 2021 decretada por esta M. Constitucional.

Sostiene que por aplicación de las frases que impugna del precepto en cuestión, la defensa penal se ve impedida de recurrir de aquellas resoluciones que excluyan prueba en los mismos términos que el Ministerio Público, vulnerándose consecuencialmente las garantías de debido proceso y de igualdad.

Expone que no existe fundamento constitucional alguno que permita explicar razonablemente que sólo a uno de las partes se reserve la posibilidad de recurrir.

Añade que el artículo 193 de la Carta Fundamental obliga a garantizar la igual protección en el ejercicio de los derechos en todo proceso, siendo igualmente vulnerada tal garantía en el caso de autos, pues se impide a la defensa ejercer el derecho de revisar una resolución judicial anómala, impidiendo la estructuración de un procedimiento racional y justo y violentando asimismo normativa internacional en resguardo de tal garantía.

Por tanto, piden que se acojan los requerimientos en inaplicabilidad de fojas 1 en todas sus partes.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 22 de julio de 2021, a fojas 54 disponiéndose la suspensión del procedimiento.

En resolución de fecha 12 de agosto de 2021, a fojas 84, se declaró admisible. Conferidos traslados de fondo, el Ministerio Público y la querellante evacuaron traslado a fojas 155 y 166, respectivamente.

Observaciones del Ministerio Público

Refiere, en primer lugar, que, atendida la naturaleza concreta de la acción de inaplicabilidad, no resulta posible configurar en la especie infracciones al principio de igualdad. La norma prevista en el precepto cuestionado sólo posibilita apelar al Ministerio Público frente a resoluciones que excluyan prueba proveniente de actuaciones declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales y no en casos de exclusión por motivos de impertinencia o sobreabundancia, como sucede en la gestión de autos.

Expone que la norma no concede recurso de apelación para ninguno de los intervinientes, quienes se encuentran en tal punto en perfecta igualdad.

En consecuencia, la pretensión de la parte requirente reside en obtener la creación de un recurso no contemplado por la ley, ampliando el ámbito de competencias del sentenciador de apelación en la revisión de las decisiones del Juzgado de Garantía, no existiendo, por lo demás, en la sistemática recursiva del Código Procesal Penal, regla general que establezca la procedencia del recurso de apelación contra resoluciones de Juzgados de Garantía.

En segundo lugar, señala que tampoco existe afectación al debido proceso. En tal plano, la denegación de recursos en el ámbito de los incidentes sobre exclusiones de prueba no resulta atentatoria contra la racionalidad y justicia de un procedimiento, existiendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en el marco de procesos penales.

Observaciones de la parte querellante

Sostiene para tales efectos que la Constitución no garantiza la doble instancia, sino que reconoce discrecionalidad al legislador para configurar procedimientos de única o doble instancia, según jurisprudencia que cita a fojas 168.

Asimismo, refiere que la requirente busca en realidad crear un recurso no contemplado en la legislación procesal penal, y que, en cualquier caso, el acusado no está en situación de indefensión, pues la ley otorga todos los medios necesarios para cautelar el debido proceso, siempre conservando la posibilidad de impugnar mediante recurso de nulidad eventuales vulneraciones de garantías.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 30 de noviembre de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, alegatos de la requirente, del abogado J.H.M., de la querellante del abogado N.B.A. y del abogado H.F.L., en representación del Ministerio Público.

Se adoptó acuerdo en igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

Primero

ÍNDICE. El presente fallo contiene múltiples apartados, distinciones y argumentaciones, por lo que para favorecer su lectura se presentará, a continuación, un índice del contenido del mismo:

  1. GESTIÓN JUDICIAL PENDIENTE, DISPOSICIONES LEGALES IMPUGNADAS E INTERROGANTE CONSTITUCIONAL RELEVANTE.

  2. LAS DISPOSICIONES IMPUGNADAS SÍ PUEDEN TENER UNA INFLUENCIA DECISIVA EN LA RESOLUCIÓN DEL ASUNTO. [C. 6º a 8º].

  3. SÍ DEBIERA EXISTIR LA POSIBILIDAD DE APELAR UNA RESOLUCIÓN DE UN JUEZ DE GARANTÍA QUE EXCLUYA ALGUNA PRUEBA. VULNERACIÓN AL ARTÍCULO 19, Nº , INCISO SEXTO, DE LA CONSTITUCIÓN

    1. LA PRUEBA DE DESCARGO PUEDE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DEL JUICIO.

    2. EXAMEN DE LOS ARGUMENTOS QUE INTENTAN MINIMIZAR EL VALOR DE LA APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL EN GENERAL Y DESESTIMAR SU PROCEDENCIA EN CASOS DE EXCLUSIÓN DE PRUEBA (DE DESCARGO) EN PARTICULAR.

      1. - Acerca del argumento (general y...

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