Sentencia nº Rol 11097-21 de Tribunal Constitucional, 9 de Marzo de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 898456612

Sentencia nº Rol 11097-21 de Tribunal Constitucional, 9 de Marzo de 2022

Fecha09 Marzo 2022

STC Rol N° 6180-19-INA 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 11.097-21-INA

[9 de marzo de 2022]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 32, ÚLTIMA FRASE, DE LA LEY N° 18.902

INMOBILIARIA E INVERSIONES J.T.D.L., Y A.E.G.G.

EN EL PROCESO ROL N° 256-2021 (CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO), SOBRE RECURSO DE RECLAMACIÓN, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 28 de mayo de 2021, Inmobiliaria e I.J.T.D. Limitada y A.E.G.G., deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 32, última frase, de la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el proceso Rol N° 256-2021 (Contencioso Administrativo), sobre recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y caratulado “G. con Superintendencia de Servicios Sanitarios”.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El precepto legal cuestionado dispone:

Las personas o entidades que estimen que las resoluciones u omisiones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o normas que le compete aplicar y que ello les cause perjuicio, podrán reclamar de dichos actos ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

La reclamación deberá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la notificación del acto reclamado.

La Corte de Apelaciones dará traslado de ella por seis días hábiles a la Superintendencia, notificándole esta resolución por oficio.

Cuando se pueda afectar la calidad o la continuidad del servicio la interposición del recurso no suspenderá los efectos del acto reclamado ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o acusada la rebeldía, el tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno.

Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente

En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento, refieren los requirentes Inmobiliaria e I.J.T.D. Limitada, y A.G.G., que solicitaron a la empresa E. S.A. el servicio de alcantarillado para 5 inmuebles de su propiedad ubicados en la localidad de Mirasol, en la comuna de Algarrobo. E. S.A. que es la concesionaria de servicios sanitarios que atiende la referida zona, puso condiciones que los requirentes estimaron abusivas e ilegales; y conforme con la legislación sanitaria vigente, los interesados pueden manifestar su discrepancia con las condiciones que impone la prestadora sanitaria, en el certificado de factibilidad de otorgamiento del servicio que emite. El reclamo fue ignorado por la empresa E. S.A., por lo que los requirentes solicitaron la intervención de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Agregan que la Superintendencia de Servicios Sanitarios rehuyó también resolver la controversia suscitada entre usuario y prestador sanitario, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54° de la Ley 19.880, el caso tuvo que ser presentado para su resolución ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Luego, en cuanto al conflicto constitucional, los requirentes consignan que la aplicación de la frase “contra dicha resolución no procederá recurso alguno” importa, en el caso concreto, la infracción a la igualdad ante la ley (artículo 192) y la vulneración del artículo 193, de la Constitución, en cuanto al debido proceso, y al derecho al recurso ante un tribunal superior; derecho al recurso que igualmente se encuentra reconocido como garantía judicial por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en vinculación con el artículo 5° de la Constitución.

Señalan que “en el caso sublite, la última frase contenida en el artículo 32, de la ley 18.902, vulnera el derecho de los requirentes a un debido proceso, pues contiene una disposición de carácter negativa que les despoja de los recursos ordinarios que les concede el Código de Procedimiento Civil, frente a la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, al tiempo que “si la frase cuya inaplicabilidad por inconstitucionalidad se pide en este escrito no existiera, los recursos pertinentes para el caso, previstos en el Código de Procedimiento Civil, tendrían lugar sin limitaciones”. Agregan que, “la Superintendencia de Servicios Sanitarios es un órgano de la administración del Estado que carece de facultades jurisdiccionales, su función principal es fiscalizar el cumplimiento de la legislación sanitaria por parte de los prestadores de servicios sanitarios, y está dotada de facultades para resolver las controversias que se susciten entre estos y los usuarios del servicio dentro de un procedimiento administrativo. El accionar de la Superintendencia de Servicios Sanitarios no puede entenderse como una primera instancia tramitada en un procedimiento jurisdiccional” para finalizar indicando que “En consecuencia, la resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que en este caso particular no resolvió el asunto debatido, no corresponde en ningún caso a una sentencia definitiva dictada en el marco de un procedimiento e investigación racional y justo, que dé mérito para entender a la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago como una revisión de lo resuelto por un “tribunal inferior””.

Y privándoles así la norma cuestionada de su derecho a impugnar lo resuelto por la Corte de Santiago ante un tribunal superior, es que los actores solicitan a esta M. acoger el requerimiento impetrado.

Conforme se lee de los antecedentes remitidos por la Corte de Apelaciones de Santiago, a fojas 44 se indica que “el acto de la Superintendencia de Servicios Sanitarios que se reclama como ilegal, está contenido en su Resolución N°740, de 21 de abril de 2021, por el que rechazó el recurso de reposición que los reclamantes le presentaron con fecha 18 de diciembre de 2020, impugnando el oficio de la misma Superintendencia, Oficina Regional, V Región de Valparaíso, ORD. O.R. N°4930/2020, de 16.12.2020, que omitió responder el reclamo planteado, que se relaciona con exigencias que no se enmarcan en la ley hechas por parte la empresa E. S.A. para dotar del servicio de alcantarillado a los reclamantes. La Superintendencia de Servicios Sanitarios no respondió lo reclamado en ninguna de las dos instancias en que fue requerida, haciendo suyos los abusos cometidos por la concesionaria E. S.A. y afectando gravemente los derechos de los reclamantes”.

Tramitación

El requerimiento fue admitido a trámite, ordenándose asimismo la suspensión del procedimiento en la gestión judicial invocada ante la Corte de Apelaciones de Santiago. A fojas 75, consta que la Corte suspendió el procedimiento en la reclamación sublite.

Conferidos el traslado de admisibilidad, y evacuado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, el libelo fue declarado admisible por la misma Sala de esta M..

Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las a las partes, no fueron formuladas observaciones al requerimiento por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Vista de la causa y acuerdo

Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 9 de noviembre de 2021, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia con la misma fecha.

Y CONSIDERANDO:

CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO

Que, conforme a lo reseñado en la parte expositiva, en la especie se cuestiona una norma que impide la procedencia de cualquier recurso en contra de la sentencia de una Corte de Apelaciones, recaída en un negocio contencioso administrativo, básicamente por afectar el derecho constitucional de las partes a un proceso justo y racional.

Habiendo el requirente en estos autos deducido reclamo de ilegalidad contra una resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad al artículo 32 de la Ley N° 18.902, reclama aquí contra su inciso quinto, en aquella parte que dice que “Contra dicha resolución [de la Corte] no procederá recurso alguno”, dado que su aplicación le priva la posibilidad de entablar los recursos ordinarios que a todos los justiciables concede el Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal acogerá el requerimiento deducido, en razón de los argumentos que pasan a exponerse. De modo que, al declararse la inaplicabilidad de tal norma impeditiva, se abre a las partes la posibilidad de deducir todos los recursos que franquea el ordenamiento procesal común;

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

SEGUNDO

Que, bajo el párrafo “Bases generales de la Administración del Estado”, el artículo 38, inciso segundo, de la Constitución asegura -en lo pertinente- que “cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ente los tribunales que determine la ley”.

De donde la doctrina y la jurisprudencia han entendiendo que, a falta de una ley especial que aborde la materia, las acciones que se deduzcan en su virtud deben ser conocidas por los juzgados de letras y tramitadas de conformidad con el procedimiento ordinario regulado en Código de Procedimiento Civil (STC Rol N° 175-93 considerando 6°, pasando por los demás fallos citados en STC Rol N° 6491-19, considerando 5°).

En este marco normativo, entonces, se entiende comprendido el recurso de apelación, por formar parte de las “Disposiciones Comunes a todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR