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Sentencia nº Rol 11071-21 de Tribunal Constitucional, 9 de Marzo de 2022

Fecha09 Marzo 2022

STC Rol N° 6180-19-INA 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 11.071-21-INA

[9 de marzo de 2022]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 472 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

VIELCO INGENIERÍA SPA

EN EL PROCESO RIT J-90-2021, RUC 21-3-0038526-2, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA, POR RECURSO DE HECHO BAJO EL ROL N° 35.737-2021

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 26 de mayo de 2021, Vielco Ingeniería SpA deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 472 del Código del Trabajo, en el proceso RIT J-90-2021, RUC 21-3-0038526-2, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y P. de Santiago, en actual conocimiento de la Excma. Corte Suprema, por recurso de hecho bajo el Rol N° 35.737-2021.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El precepto legal cuestionado dispone:

Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este P. serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470

.

Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente

En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento, refiere Vielco Ingeniería que es parte demandada y ejecutada en sede de cobranza laboral, en causa iniciada en su contra don J.R.V. quien accionó de cobranza laboral con el título “oferta irrevocable de pago que supone la carta de despido”, y solicitando el recargo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo. El Juzgado de Cobranza Laboral y P. acogió la demanda y con fecha 12 de marzo de 2021 practicó la liquidación del crédito por el monto equivalente a la indemnización por años de servicio e intereses y reajustes ($21.239.157) y se despachó el mandamiento de ejecución y embargo.

Agrega la requirente y ejecutada que, el día 13 de abril de 2021, dentro del plazo estipulado por el artículo 466 del mismo Código del Trabajo, procedió a consignar judicialmente la totalidad del monto objeto del mandamiento, con sus intereses y reajustes. Sin embargo, indica que a la fecha no se ha alzado el embargo sobre su cuenta corriente y, con posterioridad a la consignación de los montos. Con fecha 30 de abril de 2021, el ejecutante solicitó la aplicación del recargo respecto de la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 169, a lo que accedió el tribunal de cobranza por resolución de 4 de mayo de 2021, condenando a la requirente a pagar un incremento del 30% respecto de la suma ya consignada tres semanas antes, de manera oportuna y sin reparos.

En contra de esta última resolución, la actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y apelación directa, fundado en que, al ser el recargo del artículo 169 del Código del Trabajo una facultad privativa del Juez de Cobranza, su aplicación no resultaba procedente en el caso particular. Por resolución de mayo de 2021, el Juzgado de Cobranza Laboral y P. de Santiago rechazó el recurso de reposición y el recurso de apelación directa. Sin embargo, tuvo por interpuesto el recurso de apelación subsidiario. Sin embargo, agrega que, por resolución de 19 de mayo de 2021, y precisamente aplicando en forma decisiva el precepto impugnado contenido en el artículo 472 del Código del Trabajo, por la naturaleza jurídica de la resolución que se pronunció sobre la solicitud de incremento de la indemnización por años de servicio, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de apelación.

Ante ello, la parte requirente dedujo recurso de hecho, en la gestión que pende ante la Excma. Corte Suprema bajo el Rol de Ingreso N° 35.737-2021, y que se encuentra suspendida en su tramitación conforme a lo decretado por este Tribunal Constitucional.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Luego, en cuanto al conflicto constitucional, la parte requirente afirma que la aplicación del artículo 472, al impedir la procedencia del recurso de apelación, es decisiva para la resolución del asunto actualmente pendiente en recurso de hecho, y, dicha aplicación en el caso concreto, vulnera el artículo 19 inciso sexto de la Constitución, en cuanto al principio del debido proceso, al derecho al recurso y a la revisión de lo resuelto por un tribunal superior; derecho al recurso que igualmente se encuentra reconocido como garantía judicial por los artículos 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en vinculación con el artículo 5° de la Constitución.

Añade que, en el caso concreto, la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declara inadmisible el recurso de apelación, se funda única y exclusivamente en el precepto legal impugnado, que dispone una limitación que atenta contra el derecho a que lo resuelto pueda ser revisado por un tribunal superior, deviniendo en inamovible.

Y agrega que “resulta claro que la intención del legislador al establecer la norma del artículo 472 del Código del Trabajo, consistía en dar ciertas garantías de celeridad al trabajador o a quien recurriese a este tipo de procedimiento, agilizando el proceso de ejecución, evitando un retraso innecesario en el pago de las obligaciones al trabajador, restringiendo el Recurso de Apelación y haciéndolo procedente exclusivamente, y en el solo efecto devolutivo, respecto de un asunto de fondo a resolverse en una controversia de cobranza laboral: la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de excepciones presentadas por el ejecutado, en tanto se trata, justamente, de una materia que se aleja del cumplimiento de una sentencia.” Y añade que “en este contexto, es indiscutible que existe otro punto de fondo que puede aplicarse al tema en cuestión: la aplicación del recargo del artículo 169 del Código del Trabajo y el porcentaje del mismo” y siendo que la resolución que resuelve este incidente sobre el recargo importa el establecimiento de derechos permanentes en favor de las partes, su naturaleza es la de una interlocutoria de primer grado, y, por dicha naturaleza, es precisamente una resolución respecto de la cual debe proceder el recurso de apelación, para no infringir el derecho al debido proceso de la parte requirente.

Cita la actora, además, jurisprudencia contenida en precedentes de este Tribunal Constitucional que ha asentado que el debido proceso, que la Constitución asegura a toda persona, contempla entre sus elementos constitutivos el derecho al recurso para la revisión de las decisiones judiciales por un tribunal superior, para proteger y garantizar asimismo el derecho a defensa, concluyendo así que la aplicación del artículo 472 en el caso concreto genera a su respecto efectos arbitrarios y vulnera su derecho a defensa.

Tramitación y observaciones al requerimiento

El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional.

Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, fueron formuladas observaciones al requerimiento, dentro del plazo legal, por el ejecutante, don J.R.V., instando por el rechazo del libelo de inaplicabilidad en todas sus partes.

En su presentación de fojas 285 siguientes, la parte demandante y ejecutante señala que el libelo debe ser desestimado, en primer lugar, porque conforme al artículo 84 N° 3 de la LOCTC no existe gestión judicial pendiente en tramitación, porque el recurso de hecho invocado ante la Corte Suprema, además de tratarse de un recurso interpuesto “ex profeso para crear la apariencia de una gestión pendiente ante la Excma. Corte Suprema, toda vez que trata de un arbitrio absolutamente improcedente en la especie”, por resolución de 2 de Junio de 2021, la Cuarta Sala de la Corte Suprema lo declaró inadmisible (causa Ingreso 35737-2021), atendido que no se dirige en contra de una resolución susceptible de ser atacada por la vía del deducido recurso de hecho, conforme a los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 98 del Código Orgánico de Tribunales.

En contra de esta última resolución y nuevamente con el afán de crear una gestión pendiente, el requirente dedujo recurso de reposición, que fue rechazado por resolución de 16 de junio de 2021. En consecuencia, señala la demandante que la discusión sobre el recargo en la indemnización ya ha concluido, sin que exista gestión en tramitación en que incida la inaplicabilidad impetrada.

Se agrega por la parte ejecutante, en cuanto al fondo, que no se afecta de modo alguno el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 constitucional. Al efecto, e invocando abundantes fallos de esta M. Constitucional, señala que, en cuanto a la aplicación genérica del recurso de apelación como sistema de impugnación, el legislador tiene discrecionalidad para establecer procedimientos en única o en doble instancia, de acuerdo a la naturaleza del conflicto que pretende regular pues la Constitución no garantiza el derecho al recurso de apelación. Es decir, no asegura la doble instancia. Si bien el derecho al recurso es esencial al debido proceso, éste no es equivalente al recurso de apelación.

En efecto, señala la requerida, la discrecionalidad del legislador al establecer procedimientos en única o doble instancia emana del artículo 63 de la Carta Fundamental, lo que en la materia se ha concretado por la norma del artículo 472 del Código del Trabajo, al limitar la procedencia del recurso de apelación, por lo que lejos de vulnerar la carta fundamental, el mencionado artículo da cumplimiento a la norma de su artículo 633°.

Añade que un procedimiento de ejecución como en el que recae este requerimiento, no está exento...

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