Sentencia nº Rol 12305-21 de Tribunal Constitucional, 1 de Marzo de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 897369726

Sentencia nº Rol 12305-21 de Tribunal Constitucional, 1 de Marzo de 2022

Fecha01 Marzo 2022
MateriaDerecho Penal,Derecho militar,Derecho Constitucional

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 12.305-2021

[1 de marzo de 2022]

____________

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD INICIADO DE OFICIO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 2993 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

VISTOS:

Que, por resolución de fojas 1, de fecha 11 de noviembre de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, de oficio, decidió la apertura del proceso de inconstitucionalidad respecto del artículo 2993 del Código de Justicia Militar, ejerciendo directamente la competencia que le ha sido otorgada por la Constitución Política en el artículo 93, inciso primero, N° 7 e inciso decimosegundo.

Precepto legal en examen

El texto del precepto legal dispone, en su parte ennegrecida:

Código de Justicia Militar,

(…)

Artículo 299.- Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar:

1° Que no mantenga la debida disciplina en las tropas de su mando o no proceda con la energía necesaria para reprimir en el acto cualquier delito militar, según los medios de que al efecto disponga;

2° El que por negligencia inexcusable diere lugar a la evasión de prisioneros, o a la de presos o detenidos cuya custodia o conducción le estuviere confiada;

3° El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares.

.

(…)

Tramitación

En la resolución de fojas 1, el Pleno del Tribunal Constitucional tuvo presente la expedición previa de las sentencias recaídas en causas R.N.°s 781-07; 2773-15; 3637-17; 5304-18 y 8354-20 INA. En ellas se declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto previamente citado, en tanto se estimó que su aplicación concreta generaba resultados contrarios a la Constitución en su artículo 193, inciso final, en tanto constituye una norma penal abierta que no da cumplimiento a la exigencia de tipicidad que impone la Carta Fundamental.

Dado lo expuesto y siguiendo la normativa constitucional y orgánica constitucional al efecto, se tuvo el cumplimiento del presupuesto proceso requerido en el artículo 93, inciso primero, N° 7, e inciso decimosegundo, de la Constitución, que habilita al Tribunal Constitucional para emitir pronunciamiento respecto de la inconstitucionalidad de un precepto legal antes declarado inaplicable, como sucede respecto del artículo 2993 del Código de Justicia Militar.

Por ello se resolvió la apertura, de oficio, de un proceso de inconstitucionalidad. Como primera actuación procesal se acordó poner en conocimiento de la resolución de fojas 1 a S.E. el P. de la República, al H. Senado, y a la H. Cámara de Diputadas y Diputados.

Audiencia pública

Con fecha 26 de noviembre de 2021, a fojas 11, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y el artículo 39, literal a), del Auto Acordado de fecha 30 de diciembre de 2014, de este Tribunal, se citó a una audiencia pública a celebrarse el día 2 de diciembre de 2021, a las 9:00 horas, para oír a los terceros interesados sobre las cuestiones relacionadas con el asunto de autos, y que así lo hubieren solicitado por escrito.

Por resolución de Pleno de 1 de diciembre de 2021, en cuaderno separado, a fojas 10, se resolvió oír en la audiencia pública convocada al solicitante F.A.L.A., de conformidad a presentación de fojas 9 del cuaderno separado formado para estos efectos.

Vista de la causa, medidas para mejor resolver y acuerdo

Se trajeron los autos en relación, a fojas 19, con fecha 2 de diciembre de 2021. Convocado el Pleno del Tribunal a Sesión de 2 de diciembre del mismo año, inmediatamente luego de desarrollarse la audiencia pública, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, sin alegatos, según se certificó por el relator a fojas 23.

Posponiéndose la adopción de acuerdo el Pleno del Tribunal decretó dos medidas para mejor resolver, esto es, oficiar al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio Público Militar, solicitándoles tener a bien formular observaciones, dentro de un plazo de diez días, en relación con el proceso de inconstitucionalidad iniciado de oficio por esta M. Constitucional en autos.

Ambas medidas para mejor resolver se tuvieron por cumplidas en Sesión de Pleno de 28 de diciembre de 2021, a fojas 58, oportunidad en que se adoptó el acuerdo de rigor.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia:

El Ministro señor J.J.R.G.(., la Ministra señora M.L.B.B., los Ministros señores G.G.P., C.L.A., N.P.S., Ministra señora M.P.S.G., y señores M.Á.F.G. y R.P.F., estuvieron por declarar la inconstitucionalidad del artículo 299, N° 3, del Código de Justicia Militar.

Por su parte, los Ministros señores I.A.M. y J.I.V.M. disintieron de lo resuelto, en razón de que la constitucionalidad o no del precepto legal dependerá de las características del caso concreto, conforme se precisa en la disidencia del fallo;

SEGUNDO

Que, en esas condiciones, se ha alcanzado el quorum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 7, de la Carta Fundamental para declarar la inconstitucionalidad de la norma jurídica referida, asimismo se han cumplido todos los presupuestos procesales requeridos para tales efectos;

TERCERO

Que, este Tribunal en virtud de la facultad contemplada en el artículo 93, N°7 constitucional resolvió, por resolución de 11 de noviembre de 2021, iniciar de oficio el proceso para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del artículo 299, N°3 del Código de Justicia Militar, norma que ha sido previamente declarada inaplicable por sentencias roles N°s 781-07, 2773-15, 3637-17, 5304-18 y 8354-20, tal como expresa a fojas 1 de la citada resolución; precepto legal que sanciona criminalmente el incumplimiento de deberes militares, y que ha transgredido el artículo 193 de la Constitución Política;

LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO LEGAL

CUARTO

Que, la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal declarado previamente inaplicable es una facultad que corresponderá ejercer en la medida que ninguna interpretación del precepto impugnado permita su ajuste o adecuada sujeción con la Carta Fundamental (STC Rol N°1254, c.19);

QUINTO

Que, de los artículos 93, inciso primero, numeral ; e inciso decimosegundo de la Constitución Política y; 93 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal, se desprenden los presupuestos necesarios para que esta M., en virtud de su facultad exclusiva y excluyente, pueda declarar la inconstitucionalidad de una determinada norma legal, ellos son: a) debe tratarse de un precepto de rango legal; b) la norma debe haber sido previamente declarada inaplicable por sentencia de este Tribunal; c) la cuestión se debe sustentar en las causales en que se fundó la declaración previa de inaplicabilidad y; d) el proceso de inconstitucionalidad debe haberse iniciado por el ejercicio de una acción pública acogida a tramitación por este Tribunal o por una resolución del mismo, actuando de oficio;

SEXTO

Que, por su parte, la norma jurídica sujeta al escrutinio constitucional es el artículo 299 N°3 del Código de Justicia Militar, que tiene el carácter de precepto de rango legal.

La norma referida ha sido declarada en cinco procesos, inaplicable por inconstitucional por transgredir la garantía constitucional del artículo 19, N°3, inciso noveno constitucional.

Tal como se manifiesta precedentemente, el proceso de inconstitucionalidad fue promovido de oficio por esta M. en mérito de lo dispuesto en el artículo 93 de la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional.

De esta forma se ha dado cumplimiento a los presupuestos procesales para conocer y resolver esta acción de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 93, N°7 de la Constitución Política.

Ahora bien, hay que determinar si el referido precepto legal pugna bajo toda forma de interpretación posible con la garantía constitucional consagrada en la disposición fundamental reseñada, que ha sido la obligación que se ha considerado transgredida en las acciones de inaplicabilidad pertinentes;

SÉPTIMO

Que, conforme a lo previamente expresado, el Pleno de Ministros resolvió promover esta causa considerando que el sentido de la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal tiene relación directa y central con los principios de supremacía constitucional, de concentración de la justicia constitucional, de igualdad ante la ley y de certeza jurídica, principios inherentes al Estado de Derecho, cuya custodia jurisdiccional la Carta Fundamental encomienda a este órgano de control constitucional (STC Rol N°1254, c.24.);

OCTAVO

Que, no está demás señalar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal tiene como efecto su derogación, la que se produce desde la publicación de la sentencia respectiva en el Diario Oficial;

LA NORMA JURÍDICA INCONSTITUCIONAL

NOVENO

Que, la norma sometida a revisión es del siguiente tenor:

Código de Justicia Militar

Artículo 299.- Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar:

(…)

3° El que sin incurrir en desobediencia o en el delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR