Sentencia nº Rol 9796-20 de Tribunal Constitucional, 29 de Septiembre de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 883084965

Sentencia nº Rol 9796-20 de Tribunal Constitucional, 29 de Septiembre de 2021

Fecha29 Septiembre 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 9796-20

[29 de septiembre de 2021]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 230; 248, LETRA C); 259, INCISO FINAL; 261, LETRA A), DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

B.A.S.M.

EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1810029208-0, RIT N° 5058-2018, SEGUIDO ANTE EL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO BAJO EL ROL N° 5858-2020-PENAL

VISTOS:

Con fecha 22 de noviembre de 2020, B.S.M., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 230; 248, letra c); 259, inciso final; y 261, letra a), del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1810029208-0, RIT N° 5058-2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de S., en conocimiento de la Corte de Apelaciones de S. bajo el Rol N° 5858-2020-Penal.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

“Código Procesal Penal

(…)

Artículo 230.- Oportunidad de la formalización de la investigación. El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.

Cuando el fiscal debiere requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación, la recepción anticipada de prueba o la resolución sobre medidas cautelares, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente. Exceptúanse los casos expresamente señalados en la ley.

(…)

Artículo 248.- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:

(…)

c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.

(…)

Art. 259.- Contenido de la acusación. (…)

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.

(…)

Artículo 261.- Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá:

a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. En este segundo caso, podrá plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación;

(…)”.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Indica el actor que la gestión pendiente se sustancia ante el Octavo Juzgado de Garantía de S., en que dedujo querella por delitos de apropiación indebida y falsificación de instrumento privado en contra de doña Rosario Vial Valenzuela, doña S.M.S. y don A.D.C.. Expone que, no obstante los antecedentes probatorios desarrollos en la indagatoria y los que fueron debidamente acompañados, en noviembre de 2019 el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Garantía el sobreseimiento definitivo de la causa, no obstante existir diligencias pendientes de investigación. Incidentado lo anterior por su parte, expone que fue acogida la solicitud de reapertura de la investigación, ordenándose, expone a fojas 5, a la F.ía, la realización de peritaje, otorgándole un plazo.

Agrega que, si bien el peritaje ordenado se realizó, éste no abarcó años previos a los que fueron materia de la pericia. En audiencia de noviembre de 2020 el Ministerio Público comunicó decisión de no perseverar en el procedimiento, solicitando su parte autorización para proceder al forzamiento de la acusación, lo que fue rechazado por el Tribunal.

Por lo anterior interpuso recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de S..

Refiere que solicita la declaración de inaplicabilidad de un grupo de normas del Código Procesal Penal en razón de que el Ministerio Público no ha formalizado como lo exige la normativa cuestionada, sino que, también, ha hecho un ejercicio irracional de la facultad de no perseverar, habida cuenta que no ha agotado la investigación, existiendo diligencias pendientes tanto para que pueda proceder a formalizar como para continuar la persecución penal contra los imputados.

Explica que las normas cuestionadas contravienen el artículo 83 de la Constitución, en cuanto la facultad dada por al Ministerio Público es de exclusividad de la investigación en el proceso penal, la cual se extralimita al grado de pasar a ser un órgano jurisdiccional, convirtiéndose en el órgano que da impulso a todas las pretensiones punitivas de las víctimas y querellantes.

Por tanto, indica, que únicamente el Ministerio Público pueda ejercer la acción penal de los ciudadanos en el proceso penal, implica en dejar sin aplicación el artículo 83 inciso segundo, de la Carta Fundamental, lo cual contraría la interpretación que ha establecido el Tribunal Constitucional a este respecto.

Unido a lo anterior, explica que la normativa infringe el artículo 192 de la Constitución, vulnerándose la igualdad ante la ley y la prohibición del establecimiento de diferencias arbitrarias, puesto que, a través de no formalizar la investigación, se impide el ejercicio de los derechos de la víctima, lo cual, también, vulnera la garantía del artículo 193 inciso primero, de la Constitución, respecto de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, puesto que se impide directamente ejercer la acción penal.

Agrega infracción a la garantía del Artículo 193, inciso tercero, de la Constitución, ya que del acto de formalización que le concede el artículo 230 del Código Procesal Penal al Ministerio Público, la víctima no tiene tutela ni voz efectiva ante la “oportuna o eventual” decisión del fiscal.

Así, explica, querellante y víctima quedan sin vías para hacer perseverar su derecho a acción penal pública, en perjuicio a las actuaciones monopolizadas del Ministerio Público, con lo que deviene en inexistente el derecho constitucional que se otorga a los ofendidos y a todos los demás ciudadanos que puedan ejercer igualmente la acción penal.

Por ello explica también, se infringe la garantía del artículo 193 inciso quinto, de la Constitución, ya que es el propio Ministerio Público el que hace las veces de Tribunal, al impedir que los imputados sean Juzgados por un tribunal imparcial, tomando el rol de investigador y juez, al ser el acto de la formalización exclusivo y excluyente por parte del Ministerio Público. Refiere que el ciudadano debe acatar la decisión discrecional, no hay un control fidedigno de las diligencias mínimas de los fiscales, siendo esto necesario para adoptar alguna de las decisiones del artículo 248.

Agrega infracción al artículo 7 de la Constitución, al atribuirse competencias que superan con creces su facultad de investigar, toda vez que no puede el Ministerio Público investigar y determinar quiénes son culpables y quienes inocentes a priori, facultad expresamente reservada al Poder Judicial, según lo regula el artículo 76 de la Carta Fundamental.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 26 de noviembre de 2020, a fojas 84, disponiéndose la suspensión del procedimiento. A su turno, en resolución de fecha 17 de diciembre de 2020, a fojas 174, se declaró admisible, confiriéndose traslados de fondo.

A fojas 91, con fecha 30 de noviembre de 201, se hace parte en autos la Defensoría Penal Pública, en representación de A.D.C..

Traslado

A fojas 183, con fecha 6 de enero de 2021, evacúa traslado el Ministerio Público, solicitando el rechazo del requerimiento

Señala que en la gestión pendiente el Ministerio Público ya comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento, por lo que se trata de una impugnación, en lo que respecta al artículo 248 c), de una norma ya aplicada, por lo que se pide, a través de la acción de inaplicabilidad, una revisión de lo comunicado.

El precepto objetado recoge una de las tres opciones que surgen para el F. del Ministerio Público una vez que ha cerrado la investigación, consistentes en, la cuestionada, en la comunicación de su decisión de no perseverar en el procedimiento por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. Las otras dos alternativas son las de acusar y solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa.

Indica que el artículo 83 de la Constitución, al señalar que le corresponde al Ministerio Público tanto la investigación de los hechos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia del Tribunal Constitucional, 29-12-2023
    • Chile
    • 29 Diciembre 2023
    ...el querellante no podrá solicitar el forzamiento de la acusación de acuerdo al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal (STC Rol N°9796, CIENTO VEINTITRES 14 Concluyendo que es precisamente en consideración a esto último que la aplicación del artículo 230 (la decisión del Ministerio ......
1 sentencias
  • Sentencia del Tribunal Constitucional, 29-12-2023
    • Chile
    • 29 Diciembre 2023
    ...el querellante no podrá solicitar el forzamiento de la acusación de acuerdo al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal (STC Rol N°9796, CIENTO VEINTITRES 14 Concluyendo que es precisamente en consideración a esto último que la aplicación del artículo 230 (la decisión del Ministerio ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR