Proyecto de Ley Num. 14747-06 de C. Diputados, de 14 de Diciembre de 2021 (Modifica la ley N°21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19)
Número de expediente | 14747-06 |
Fecha de última tramitación | 15 de Diciembre de 2021 |
Fecha de apertura | 14 de Diciembre de 2021 |
Situación actual | Tramitación terminada |
Cámara de origen | C. Diputados |
Etapa | Publicado |
Tipo de proyecto | Proyecto de Ley |
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 21.239 QUE PRORROGA EL
MANDATO DE LOS DIRECTORES U ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y
DIRECCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES QUE INDICA,
DEBIDO A LA PANDEMIA PRODUCIDA POR EL COVID-19.
Fundamentos:
-
- La ley 21.239 publicada el 23 de junio del año 2020 ha significado una solución
práctica para la continuidad de miles de directivas de asociaciones, Cooperativas,
organizaciones religiosas y de consumidores, entre otras, a lo largo del país, las
cuales debían hacer el llamado a elecciones a fin de renovar a sus respectivos
dirigentes o directivos, pero, sin embargo, han debido postergar dichos procesos en
razón de la emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia del Covid-19.
-
- Durante la época de la promulgación y publicación de dicha ley, existía una
enorme incertidumbre en nuestra sociedad y en el mundo entero respecto del
verdadero alcance de la pandemia, su propagación y las consecuencias en la salud
de las personas. En pocas palabras, nos encontrábamos aún a merced de los efectos
del virus y la única medida de cuidado era mantener el distanciamiento físico, evitar
las aglomeraciones y el uso de mascarillas. Es más, nuestro país debió modificar el
calendario eleccionario dentro de uno de los procesos más importantes de nuestra
historia, como lo fue el plebiscito para la nueva constitución.
14-12-2021
09:16
-
- Así las cosas, parecía del todo razonable el hecho que los procesos eleccionarios
de las organizaciones señaladas en el primer punto, como las Juntas de Vecinos,
Organizaciones Comunitarias, Asociaciones Gremiales y otros, fueren suspendidos a
fin de evitar aglomeraciones y así detener la propagación del virus. Las Directivas
de dichas organizaciones mantendrían así su vigencia hasta tres meses posteriores
al levantamiento del Estado de Excepción Constitucional por Calamidad Pública
declarado por Decreto Supremo número 104, del año 2020, del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública, o en el tiempo en que éste fuere prorrogado. Pues bien, el
Estado de Excepción mencionado fue levantado a finales del mes de septiembre del
año 2021, momento desde el cual se cuentan los 3 meses señalados en la ley, es
decir, hasta el 31 de diciembre del mismo año.
-
- Si bien en la actualidad no existen mayores limitaciones para llevar a cabo
elecciones de renovación de Directivas de las organizaciones incluidas en la ley
21.239, lo cierto es que después del extenso período de vigencia del Estado de
Excepción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba