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Sentencia nº Rol 10623-21 de Tribunal Constitucional, 7 de Diciembre de 2021

Fecha07 Diciembre 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 10.623-2021

[7 de diciembre de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 476, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

LORETO D.P.A.G.

EN EL PROCESO RIT M-1118-2020, RUC 20-4-0264543-2, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO BAJO EL ROL N° 808-2021-LABORAL

VISTOS:

Con fecha 2 de abril de 2021, Loreto del P.A.G., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 476, inciso primero, del Código del Trabajo, para que ello incida en el proceso RIT M-1118- 2020, RUC 2040264543-2, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de S., en conocimiento de la Corte de Apelaciones de S. bajo el Rol N° 808-2021-Laboral Cobranza.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna, en la parte ennegrecida:

“Código del Trabajo

(…)

Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.

(…).”.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Indica la actora que la gestión pendiente se sustancia ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de S. y ante la Corte de Apelaciones de la misma ciudad. En abril de 2020 se inició por doña X.A.F. causa en su contra en procedimiento monitorio laboral, en que solicitó la nulidad del despido por infracción al fuero maternal y demás prestaciones. Subsidiariamente se pidió remuneraciones por el periodo que comprende el fuero maternal y demás prestaciones e indemnizaciones a que se dé lugar por el término de la relación laboral.

Luego de exponer los hechos de dicha acción laboral, señala que en abril de 2020 se dictó sentencia. En mayo del mismo año se intentó su notificación, la que se tuvo como fallida. Agrega que, en diciembre de 2020, se dispuso practicar, por el Tribunal, la notificación por medio de publicación electrónica en el Diario Oficial. Así, explica, vencieron todos los plazos para hacer las reclamaciones y presentaciones de rigor, quedando la causa en el estadio procesal de ejecución.

En enero de 2021 tomó conocimiento del proceso por un mensaje enviado por la demandante laboral al cónyuge de la requirente, adjuntando la resolución publicada en el Diario Oficial.

Así, indica que incidentó de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, incidente rechazado por el tribunal. Repuso a lo anterior con apelación en subsidio. El recurso de reposición fue rechazado, pero se concedió la apelación subsidiaria en ambos efectos, elevando la causa la Corte de Apelaciones de S., recurso declarado inadmisible por sentencia de febrero de 2021, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo.

Acota que, en febrero de 2021, no obstante encontrarse suspendido el procedimiento, un funcionario del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de S. se construyó en su domicilio a efectos de reincorporar a la demandante laboral, lo que no se pudo realizar en tanto el cónyuge de la requirente no se allanó.

Luego de dictarse el cúmplase, expone que, conforme lo dispuesto en los artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, 474 y 475 del Código del Trabajo, en marzo de 2021, interpuso recurso de reposición con nuevos antecedentes, apelando en subsidio, en contra de la resolución que fallaba el incidente de nulidad de todo lo obrado, toda vez que, habiéndose constituido un funcionario del tribunal para ejecutar la sentencia en el mismo domicilio que otro funcionario del tribunal no había podido llegar para notificar la demanda, hecho que no fue conocido por el tribunal al momento de fallar el incidente de nulidad, esto debía ser enmendada.

Agrega que tanto la reposición como la apelación subsidiaria fueron rechazadas.

En marzo de 2021 interpone recurso de hecho frente a esta resolución, ante la Corte de Apelaciones de S., pendiente de resolución.

Fundando el conflicto constitucional, señala que el único fundamento que se tuvo para no acoger a tramitación el recurso de apelación fue el artículo 476 del Código del Trabajo, que en este caso concreto limita la posibilidad de revisión de una cuestión de fondo en torno a si se dan los supuestos del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil respecto de los nuevos antecedentes para determinar si el emplazamiento de la demanda es válido o no.

Dicha resolución resuelve única y exclusivamente sobre la base de una norma legal que establece una limitación que atenta contra el derecho de que una resolución pueda ser revisada por un Tribunal superior, deviniendo, así, en inamovible.

Expone que, si bien el artículo 476 del Código del Trabajo, limita la procedencia del recurso de apelación a las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, la materia relativa al incidente de nulidad -por falta de emplazamiento- y lo vinculado a los incidentes por verificarse nuevos antecedentes, no se encuentra dentro de las normas del procedimiento laboral, sino que se trata de una norma sustantiva cuya fuente son los artículos 80 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Esta materia, expone, no puede ser fallada en única instancia. Por ello, la resolución recurrida es susceptible de apelación por su propia naturaleza incidental, debiendo aplicarse el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que concede la apelación respecto de las sentencias definitivas y de las interlocutorias de primera instancia. Por lo anterior, expone la requirente, es que la aplicación del artículo 476 del Código del Trabajo al caso concreto, vulnera la Constitución al atentar contra el debido proceso y dejar sin aplicación el régimen de recursos que al que el litigante en cualquier otro proceso tiene acceso.

Por lo expuesto argumenta vulneración al artículo 19 N°3, inciso sexto, de la Constitución. La posibilidad de recurrir trasciende al ámbito penal, siendo perfectamente aplicable a materias laborales con expresa consagración en un tratado internacional.

Indica que se impide de manera absoluta la posibilidad de recurrir ante un Tribunal superior para que revise el incidente por falta de emplazamiento y la calificación y pertinencia de nuevos antecedentes para resolver un incidente, al ser conocido en una única instancia, sin posibilidad de que esta decisión sea revisada por un Tribunal superior. Así el artículo 476 importa, junto a lo anterior, una transgresión al artículo 19 número 26 de la Constitución, afectando la esencia del derecho al debido proceso conforme se ha explicado.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 9 de abril de 2021, a fojas 25, disponiéndose la suspensión del procedimiento.

En presentación de 19 de abril de 2021, a fojas 32, evacúa traslado la parte de doña X.A.F.. Solicita la declaración de inadmisibilidad en atención a que la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de S. se encuentra firme y ejecutoriada, habiéndose ya remitido los antecedes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de S., iniciándose un proceso de ejecución del fallo. Añade que no se desarrollan argumentos de la vulneración concreta que se alega al debido proceso, por la requirente.

En resolución de 29 de mayo del abril año se declaró admisible, a fojas 82, confiriéndose traslados de fondo, sin presentaciones.

A fojas 92, con fecha 7 de junio de 2021, rola decreto que ordenó traer los autos en relación.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 21 de septiembre de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por la parte requirente, del abogado D.S.C., y por la parte de X.A.F., del abogado G.C.S..

Se adoptó acuerdo en Sesión de igual fecha, según certificación del relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. La norma impugnada y el conflicto constitucional planteado

PRIMERO

En estos autos constitucionales se ha impugnado el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo. Aquel prescribe que “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”.

SEGUNDO

La precitada disposición se encuentra incorporada en el Párrafo 5º, del Capítulo II, del Libro IV del Código del Trabajo, “De los recursos”.

Es decir, se trata de una norma que determina cuáles son las resoluciones judiciales, dictadas en los procedimientos laborales, respecto de las cuales resulta procedente el recurso de apelación.

Disponiendo, al efecto, que “sólo” – voz indicativa de taxatividad – son susceptibles de apelación:

  1. Las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación;

  2. Las sentencias que se pronuncien sobre medidas cautelares y;

  3. Las sentencias que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de seguridad social.

TERCERO

La médula del conflicto de constitucionalidad planteado en autos la constituye el planteamiento del requirente en orden a que la aplicación de la regla impugnada, que limita la procedencia del recurso de apelación únicamente a las resoluciones que el precepto literalmente indica...

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