Sentencia nº Rol 11081-21 de Tribunal Constitucional, 1 de Diciembre de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 878734043

Sentencia nº Rol 11081-21 de Tribunal Constitucional, 1 de Diciembre de 2021

Fecha01 Diciembre 2021

STC Rol N° 6180-19-INA 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 11.081-21-INA

[1° de diciembre de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LA SEGUNDA PARTE DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO DE LA LEY N° 19.886, Y DEL ARTÍCULO 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

UNIVERSIDAD DE CHILE

EN EL PROCESO RIT T-897-2019, RUC 19-4-0188966-6, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, la Universidad de Chile deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos , inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT T-897-2019, RUC 19-4-0188966-6, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de S..

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

Los preceptos legales cuestionados disponen:

Artículo 4°, inciso primero, segunda oración, L. 19.886:

Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

Artículo 495, inciso final, Código Trabajo:

Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.

Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente

Expone la requirente Universidad de Chile, que fue denunciada de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y cobro de prestaciones, en causa que se sustancia ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de S. (RIT T-897-2019), y que se encuentra actualmente en estado de audiencia de juicio, suspendida conforme a lo decretado por esta M. constitucional.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Luego, y en cuanto al conflicto constitucional planteado, la parte requirente afirma que la imposición de la sanción de excluirla por dos años para contratar con el Estado o sus organismos importa vulnerar la igualdad ante la ley y los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, garantizados por el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, configurándose en la especie una sanción injustificada y excesivamente gravosa, que se torna arbitraria y discriminatoria a la luz de la Carta Fundamental; además de afectarse el debido proceso desde que la inhabilidad para contratar con el Estado opera de plano y no es susceptible de ponderación ni revisión judicial.

Se agrega la infracción del artículo , inciso cuarto, de la Carta Fundamental, en relación con la vulneración del principio de Servicialidad del Estado y su finalidad de promoción del bien común.

Se agrega como argumento la vulneración del artículo 19 N° 24, toda vez que se le priva de parte importante de su patrimonio en tanto las licitaciones, convenios y contratos que celebra con el Estado son fuente relevante de sus ingresos. Y se añade la afectación de la seguridad jurídica, del artículo 19 N° 26 constitucional.

La Universidad de Chile explica cómo en su caso, la universidad estatal adquiere y ofrece permanentemente productos y servicios en el mercado público, bajo los principios de coordinación y propender a la unidad de acción de los órganos públicos. Así, la universidad al igual que los privados, celebra habitualmente contratos y convenios con el Estado, en el marco del cumplimiento de sus fines públicos, lo que se ven ahora afectado por los preceptos cuya inaplicabilidad se solicita.

Tramitación

El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Primera Sala del Tribunal, ordenándose asimismo la suspensión del procedimiento en la gestión judicial invocada.

Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, fueron formuladas observaciones al requerimiento por la parte requerida, correspondiente al denunciante de tutela laboral don E.S.H., instando por el rechazo del requerimiento.

Observaciones al requerimiento

En su presentación de fojas 226., el denunciante de tutela laboral solicita el rechazo del requerimiento deducido en todas sus partes, consignando que el mismo adolece de defectos tales que hacen del todo improcedente que este Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fono de la inaplicabilidad impetrada.

Así, se señala que el requerimiento deducido no alcanza el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, volviendo en el traslado de fondo sobre las causales del artículo 84 N°s 5 y 6 de la Ley Orgánica de esta M.. Se afirma que los preceptos legales impugnados no son decisivos en la resolución del asunto, al no ser la inhabilidad para contratar con el Estado parte de lo discutido en la denuncia de tutela laboral, ni existir aún pronunciamiento del Juez del Trabajo, mediante sentencia definitiva que acoja o rechace la acción de tutela laboral incoada. Y se agrega que el libelo carece de fundamento plausible al ser completamente hipotético frente al estado procesal de la gestión judicial sublite.

Vista de la causa y acuerdo

Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 15 de septiembre de 2021, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. Con la misma fecha se adoptó el acuerdo y la causa quedó en estado de sentencia.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ha sido interpuesto en representación de la Universidad de Chile, institución educacional que ha sido denunciada en sede laboral, en procedimiento de tutela por vulneración de derechos durante la relación laboral, a propósito de las alegaciones efectuadas por un funcionario académico de dicha Casa de Estudios, quien planteó la afectación de sus derechos como consecuencia del cambio en la normativa reguladora del pago de productividad a los profesores adjuntos. El denunciante sostiene que aquella nueva regulación supone una modificación unilateral y abusiva de sus remuneraciones, lo que afectaría su “integridad psicológica como docente por más de 8 años en la institución” (expresión contenida en la denuncia respectiva, tal como se aprecia a fojas 149 del expediente constitucional)

SEGUNDO

Que, en este contexto judicial, la Casa de Estudios cuestiona la constitucionalidad de la aplicación al caso concreto de los preceptos legales contenidos en el artículo 4º de la Ley Nº19.886 y en el artículo 495 del Código del Trabajo, los que traerían como consecuencia una inhabilidad para contratar con la Administración Pública por un plazo de dos años, en caso de ser condenada por vulneración de derechos del denunciante, todo lo cual se traduciría en resultados contrarios a la Constitución y la vulneración de los artículos 1° inciso cuarto y 19 numerales 2, 3 y 24 del mismo texto constitucional.

TERCERO

Que de este modo el cuestionamiento planteado por la Universidad de Chile guarda relación con una consecuencia diversa a la eventual condena de que puede ser objeto en el proceso laboral de la especie, sino que alude a una sanción anexa a dicha respuesta punitiva del orden jurídico laboral, la que se produce por la aplicación de ambos preceptos legales cuestionados en la especie, los que a su vez son el resultado automático e ineludible del solo hecho de haber sido condenado, sin importar la entidad de la pena impuesta o la gravedad de la conducta imputada.

CUARTO

Que en efecto, al margen de las circunstancias específicas del caso concreto, los preceptos legales cuya inaplicabilidad se solicita, imponen como efecto forzoso de la condena en sede laboral, la imposibilidad de contratar con la Administración del Estado, específicamente a quienes dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención -según corresponda-, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (artículo 4 de la Ley Nº 19.886), mientras que el artículo 495 del Código Laboral en su inciso final, impone el deber de enviar una copia de la sentencia dictada en un proceso de tutela laboral a la Dirección del Trabajo, para su registro, el cual tiene directa relación con la inhabilitación para contratar a que hemos hecho mención.

QUINTO

Que, la situación anterior resulta de particular trascendencia al considerar que el requirente es la Universidad de Chile, entidad pública de educación superior, que conforme dispone el artículo 1º de la Ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, ha sido creada por ley “para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura”. Y en tal sentido, una imposibilidad para contratar con el Estado constituye una limitante de trascendencia para poder dar satisfacción a las finalidades descritas.

SEXTO

Que, de...

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