Sentencia nº Rol 10613-21 de Tribunal Constitucional, 1 de Diciembre de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 878734042

Sentencia nº Rol 10613-21 de Tribunal Constitucional, 1 de Diciembre de 2021

Fecha01 Diciembre 2021

STC Rol N° 6180-19-INA 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 10.613-21-INA

[1° de diciembre de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LA SEGUNDA PARTE DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO DE LA LEY N° 19.886, Y DEL ARTÍCULO 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

LABORATORIO MAVER S.A.

EN EL PROCESO RIT T-114-2019, RUC 19-4-232215-5, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COLINA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL N° 2749-2020 (LABORAL COBRANZA)

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, L.M.S. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos , inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT T-114-2019, RUC 19-4-232215-5, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de S., por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 2749-2020 (Laboral Cobranza).

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

Los preceptos legales cuestionados disponen:

Artículo 4°, inciso primero, segunda oración, L. 19.886:

Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

Artículo 495, inciso final, Código Trabajo:

Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.

Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente

Expone la requirente L.M.S., empresa del giro de su denominación, que fue denunciada de tutela laboral por vulneración de los derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones. El Juzgado de Letras del Trabajo de Colina (causa RIT T-114-2019) dictó sentencia acogiendo la denuncia, declarando que se vulneró la dignidad, integridad psíquica y honra del denunciante, con ocasión del despido, declarando además el despido como injustificado, decretando el pago de indemnizaciones laborales. Asimismo, la sentencia ordena remitir copia del fallo, una vez ejecutoriado, a la Dirección del Trabajo.

La parte requirente interpuso recurso de nulidad contra la sentencia aludida, conforme a las causales de los artículos 477 y 478 letra c), del Código del Trabajo, que se encuentra pendiente de resolver por la Corte de Apelaciones de S. (Rol Ingreso Laboral-Cobranza Nº Rol 2749-2020).

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Luego, y en cuanto al conflicto constitucional planteado, la parte requirente afirma que la imposición de la sanción de excluirla por dos años para contratar con el Estado o sus organismos importa vulnerar la igualdad ante la ley y los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, garantizados por el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, configurándose en la especie una sanción injustificada y excesivamente gravosa, que se torna arbitraria y discriminatoria a la luz de la Carta Fundamental; además de afectarse el debido proceso desde que la inhabilidad para contratar con el Estado opera de plano y no es susceptible de ponderación ni revisión judicial.

Se agrega la infracción del artículo , inciso cuarto, de la Carta Fundamental, en relación con la vulneración del principio de Servicialidad del Estado y su finalidad de promoción del bien común.

Se agrega como argumento la vulneración del artículo 19 N° 24, toda vez que se le priva de parte importante de su patrimonio en tanto las licitaciones, convenios y contratos que celebra con el Estado son fuente relevante de sus ingresos. Y se añade la afectación de la seguridad jurídica, del artículo 19 N° 26 constitucional.

Tramitación

El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Primera Sala del Tribunal, ordenándose asimismo la suspensión del procedimiento en la gestión judicial invocada.

Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, no fueron formuladas observaciones al requerimiento.

Vista de la causa y acuerdo

Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 15 de septiembre de 2021, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. Con la misma fecha se adoptó el acuerdo y la causa quedó en estado de sentencia.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ha sido interpuesto en representación de L.M.S., sociedad que ha sido condenada en sede laboral, en procedimiento de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido, a propósito de la denuncia efectuada por un ex trabajador de la requirente quien había sido desvinculado de la misma en virtud de la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.

SEGUNDO

Que, a propósito de la indicada desvinculación, el trabajador denunciante habría alegado una afectación a sus garantías constitucionales en la medida que la causal esgrimida por el empleador para su desvinculación no sería efectiva, y únicamente se encontraría motivada en un ánimo de represalia ante las licencias médicas que había presentado por cuadros de estrés a consecuencia de las altas cargas de trabajo de que sería objeto. Al margen de estas cuestiones de hecho, propias de la controversia de la instancia, lo relevante para efectos del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se encuentra en la condena de que fue objeto la requirente, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, fallo que estableció que L.M.S., "vulneró la dignidad del demandante [...], su integridad psíquica y su honra con ocasión del despido producido el día 08 de octubre de 2019” (extracto de la sentencia contenido a fojas 292 del expediente constitucional). A su vez, el mencionado veredicto ordena expresamente que una vez ejecutoriada la sentencia, debe remitirse copia de ella a la Dirección del Trabajo.

TERCERO

Que, asimismo, el fallo condenatorio a que hemos hecho referencia declara injustificado el despido del demandante e impone a la requirente al pago de una serie de prestaciones pecuniarias, tendientes a resarcir al trabajador afectado en sus derechos con ocasión del despido. Hasta este punto, nada parece cuestionable desde la perspectiva de los derechos constitucionales de las partes, sin perjuicio de las diferentes apreciaciones que las partes en conflicto tienen de la controversia y que se circunscriben al debate pertinente ante la respectiva judicatura laboral.

CUARTO

Que sin perjuicio de lo antes descrito, la problemática constitucional que nos convoca surge a partir del mismo fallo a que hemos hecho mención, pero esta vez no como resultado de la condena impuesta por la conducta reprochada a la requirente, sino que a consecuencia de la aplicación de los preceptos legales cuya inaplicabilidad se solicita, contenidos en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 y en el artículo 495 del Código del Trabajo, cuya aplicación se produce como consecuencia directa del fallo condenatorio en comento.

QUINTO

Que, en el contexto reseñado, y con prescindencia de las características específicas del caso concreto, los preceptos legales cuya inaplicabilidad se requiere, imponen como efecto ineludible de la condena en sede laboral, la imposibilidad de contratar con la Administración del Estado, específicamente a quienes dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención -según corresponda-, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (artículo 4 de la Ley Nº 19.886), mientras que el artículo 495 del Código Laboral en su inciso final, impone el deber de enviar una copia de la sentencia dictada en un proceso de tutela laboral a la Dirección del Trabajo, para su registro, el cual tiene directa relación con la inhabilitación para contratar a que hemos hecho mención.

SEXTO

Que como es posible advertir, el conflicto constitucional se origina a consecuencia de la imposición de una sanción de ingentes consecuencias a quien ha sido ya objeto de una condena por vulneración de derechos del trabajador, tal como ocurre en la especie. En efecto, habiéndose establecido una conducta atentatoria al ordenamiento jurídico laboral e impuesto la pena correspondiente, aparece entonces la aplicación de una nueva sanción, esta vez de manera automática, consistente en la inhabilidad para contratar con el Estado como reproche a una conducta que ya ha sido debidamente castigada en el marco de un debido proceso.

SÉPTIMO

Que sobre esta problemática este Tribunal Constitucional ha tenido la posibilidad de pronunciarse en numerosas oportunidades, existiendo criterios asentados en nuestra jurisprudencia, los que necesariamente deben ser considerados en la resolución del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Por lo pronto y tal como ha señalado la jurisprudencia...

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