Sentencia nº Rol 9920-20 de Tribunal Constitucional, 2 de Noviembre de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 877841880

Sentencia nº Rol 9920-20 de Tribunal Constitucional, 2 de Noviembre de 2021

Fecha02 Noviembre 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 9920-2020

[2 de noviembre de 2021]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 129 BIS DEL CÓDIGO DE AGUAS

AGRÍCOLA Y FORESTAL TORREÓN LIMITADA

EN EL PROCESO ROL N° 311-2019-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA BAJO EL ROL N° 2637-2020

VISTOS:

Con fecha 14 de diciembre de 2020, Agrícola y Forestal Torreón Limitada, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 129 bis del Código de Aguas, en el proceso Rol N° 311-2019-Contencioso Administrativo, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en conocimiento de la Corte Suprema bajo el Rol N° 2637-2020.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

“Código de Aguas

ARTICULO 129 bis 5°- Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal.

La patente a que se refiere este artículo se regirá por las siguientes normas:

  1. En los primeros cinco años, los derechos de ejercicio permanente, cuyas aguas pertenezcan a cuencas hidrográficas situadas en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, pagarán una patente anual cuyo monto será equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales, por cada litro por segundo.

    Respecto de los derechos de aprovechamiento cuyas aguas pertenezcan a cuencas hidrográficas situadas en las Regiones Sexta a Novena, ambas inclusive, la patente será equivalente a 0,2 unidades tributarias mensuales, por cada litro por segundo, y para las situadas en las Regiones Décima, Undécima y Duodécima, ascenderá a 0,1 unidad tributaria mensual por cada litro por segundo.

  2. Entre los años sexto y décimo inclusive, la patente calculada de conformidad con la letra anterior se multiplicará por el factor 2, y

  3. Desde el año undécimo en adelante, se multiplicará por el factor 4.

    Para los efectos de la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, éstos comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de esta ley. En el caso de derechos de aprovechamiento que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento.

    Estarán exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento cuyos volúmenes medios por unidad de tiempo, expresados en el acto de constitución original, sean inferiores a 10 litros por segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y a 50 litros por segundo en el resto de las Regiones.”.

    Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

    Explica la parte requirente que la gestión pendiente corresponde a un recurso de casación interpuesto para ante la Corte Suprema respecto de la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar un recurso de reclamación interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Aguas, que desestimó una solicitud de reconsideración interna, a su turno, contra una resolución de dicho ente que incluyó, en el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, de los que es titular.

    Indica que es dueña de derechos de aprovechamiento consuntivos, permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes, inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno. Señala que, como el punto de captación original de los derechos de aguas adquiridos por Agrícola y Forestal Torreón se encontraba “aguas arriba” de los predios de ésta, se hizo necesario inscribirlos en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas y solicitar el traslado de su ejercicio hacia un predio de su propiedad. Dicha solicitud fue presentada en octubre de 2015 y se tramitó ante la Dirección General de Aguas de Los Ríos.

    La solicitud de traslado fue resuelta por resolución de mayo de 2016, autorizándose el traslado de los derechos de aprovechamiento de aguas a un nuevo punto de captación ubicado dentro de un predio de propiedad de la requirente. Acota que, en lo resolutivo de la resolución, se estableció un nuevo caudal ecológico que aumentó exponencialmente el previamente establecido, nuevo caudal que, en algunos meses, es mayor al caudal real del río, lo que hace impracticable el uso de los derechos de aprovechamiento de su titularidad. Por dicha razón presentó recurso de reconsideración, sólo en torno a lo ya indicado, el que fue rechazado en enero de 2019. No obstante lo anterior, agrega, adquirió por sus propios medios tecnología para hacer uso efectivo de las aguas en aquella porción que se encuentra legalmente facultada para utilizar.

    En dicho contexto, fue publicada, en enero de 2019 en el D.O., la resolución de la Dirección General de Aguas de diciembre de 2018, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por la no utilización de las aguas. Aparecieron las patentes N°s 6691 y 6694, asociadas a derechos de su propiedad.

    En razón de que, como se señaló, no puede extraer el recurso hídrico sin infringir las normas sobre determinación y cuidado del caudal ecológico. Por ello fue que interpuso recurso de reconsideración, el que fue desestimado, recurriendo, luego, de reclamación a la Corte de Apelaciones de Santiago, recurso también rechazado por lo que interpuso para ante la Corte Suprema recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se encuentran en estado de acuerdo de admisibilidad, según se lee en certificación que rola a fojas 13.

    Fundando el conflicto constitucional, señala que la norma cuestionada impone un gravamen injusto y desproporcionado por el no uso de sus derechos de aprovechamiento de aguas, vulnerando las garantías consagradas en el artículo 19 números 20, 24 y 26 de la Constitución.

    Explica que, de conformidad con los artículos 129 bis 20 y 129 bis 21 de Código de Aguas, la patente por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas constituye un tributo. Y, si bien el establecimiento de una patente por no uso no es un tributo desproporcionado o injusto en abstracto, el resultado de su aplicación, cuando dicho tributo nace como consecuencia de la imposibilidad de hacer uso de los derechos de parte del administrado, determina que el dicho tributo resulte esencialmente injusto, considerando el principio de servicialidad del Estado conforme lo prevé el artículo , inciso cuarto, de la Constitución.

    En la gestión pendiente el evento que causa la obligación de pagar el tributo a la requirente señala, a fojas 8, se produce por una circunstancia ajena a su esfera de control. El no uso de la totalidad de los derechos de aprovechamiento de aguas, que constituye el hecho gravado, no depende de la decisión del contribuyente, sino de una situación que escapa de su arbitrio.

    A lo anterior añade que se atenta contra su derecho de propiedad, en razón de que el desembolso resulta, en los hechos, un detrimento patrimonial injusto o arbitrario.

    Agrega, según la disposición del artículo 1926 de la Constitución, que la garantía esencial de estos derechos se vulnera. Se genera un desbalance inadmisible frente a la Constitución. Explica la requirente que los jueces de fondo deberán aceptar que la requirente se encuentra gravada con el pago de patentes por no uso de sus derechos de aprovechamiento de aguas, pese a que esa circunstancia, el hecho gravado, le es inimputable, siendo imposible cumplir con su obligación de respetar el caudal mínimo ecológico que se le ha impuesto y, al mismo tiempo, hacer uso de su derecho de aprovechamiento de aguas.

    Así, señala a fojas 9 que la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, al caso específico de la gestión pendiente, permitirá dar protección y satisfacer las garantías constitucionales de la requirente.

    Por lo expuesto solicita que el libelo sea acogido.

    Tramitación

    El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala con fecha 15 de diciembre de 2020, a fojas 158, disponiéndose la suspensión del procedimiento.

    Por resolución de 30 de diciembre de 2020, a fojas 184, fue declarado admisible, otorgándose traslado de fondo.

    A fojas 339, con fecha 18 de enero de 2021, evacúa traslado la Dirección General de Aguas, solicitando el rechazo del requerimiento

    Señala, citando precedentes de este Tribunal, que, a través del requerimiento de inaplicabilidad presentado, la actora busca la creación de una nueva causal de exención al pago de patente por no uso. Precisa que esta M. no resuelve el conflicto de fondo, sino que determina, en el caso específico en atención a las consideraciones de hecho, si la aplicación de un precepto legal vulnera la Constitución, por lo que la declaración de inaplicabilidad no crea una nueva disposición.

    Indica que se ha razonado en la jurisprudencia constitucional que el derecho de aprovechamiento en sí mismo constituye una prerrogativa que habilita a su titular para usar, gozar y disponer de las aguas objeto del mismo, en la forma y en la medida en que ha sido constituido o reconocido y que, como tal, es independiente de futuras y eventuales modalidades de ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR