Sentencia nº Rol 10452-21 de Tribunal Constitucional, 26 de Octubre de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 877477169

Sentencia nº Rol 10452-21 de Tribunal Constitucional, 26 de Octubre de 2021

Fecha26 Octubre 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 10.452-2021

[26 de octubre de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 482, INCISO CUARTO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

ISA INTERCHILE S.A.

EN EL PROCESO RIT O-3-2018, RUC 18-4-0085437-4, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALLENAR, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 21-2021

VISTOS:

Que, con fecha 10 de marzo de 2021, ISA INTERCHILE S.A., representada convencionalmente por F.L.L., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT O-3-2018, RUC 18-4-0085437-4, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 21-2021;

Precepto legal cuya aplicación se impugna:

El texto del precepto impugnado dispone:

Código del Trabajo

Artículo 482.- El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa.

Cuando no sea procedente la dictación de sentencia de reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, junto con señalar el estado en que quedará el proceso, deberá devolver la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución.

Si los errores de la sentencia no influyeren en su parte dispositiva, la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso.

No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

A fojas 1, la requirente dice que en febrero de 2018 presentó demanda de despido indirecto y despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido por parte de 18 trabajadores en contra de su ex empleador EMI SpA, y solidariamente en contra de la requirente, en régimen de subcontratación, por haber incurrido en una serie de incumplimientos a las obligaciones laborales y previsionales.

Indica que la empresa EMI SpA no contestó la demanda ni compareció al juicio, y que el 3 de junio de 2019 se dictó sentencia definitiva, acogiéndose parcialmente la demanda en régimen de subcontratación sólo respecto de tres trabajadores. Refiere que fue condenada a pagar un cúmulo de prestaciones.

Agrega que la contraria presentó recurso de nulidad y que en octubre de 2019 la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad, invalidando la sentencia y ordenando retrotraer la causa para realizar nuevo juicio oral.

Añade que en enero de 2021 se desarrolló el nuevo juicio oral, y que el 9 de febrero del presente año se dictó sentencia definitiva que resolvió acoger parcialmente la demanda sólo respecto de tres trabajadores (dos de ellos distintos a los de la primera sentencia) y se condenó a la requirente a pagar sendas prestaciones, más amplias que las determinadas en la primera sentencia.

Refiere que interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia, fundado en las causales establecidas en el artículo 478 b), y en subsidio en el artículo 477 del Código del Trabajo, las que son diversas del primer recurso de nulidad presentado.

Indica que el tribunal, haciendo aplicación a la norma cuestionada en estos autos, resolvió no dar lugar al recurso de nulidad por improcedente.

Refiere que presentó recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo rechazada la reposición, y concedido el recurso de apelación, el cual invoca como gestión pendiente para estos autos constitucionales.

Como conflicto constitucional la actora señala que la disposición impugnada vulnera el debido proceso, particularmente en su faz del derecho al recurso, contenido en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Carta Política, el cual proviene de una serie de garantías establecidas en Tratados Internaciones ratificados por nuestro país.

Señala que en la especie, los vicios invocados respecto de la primera sentencia no son los mismos que su parte impugna a través de este recurso de nulidad, por lo cual tiene derecho a que se revisen por el tribunal superior.

Seguidamente, alega vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 192 de la Constitución Política. Señala que una de las manifestaciones de esta garantía es la igualdad de armas, y que por lo tanto ambas partes debieran tener el derecho a recurrir de la sentencia definitiva. Señala que al verse privada del derecho de recurrir, queda en una condición de desigualdad frente a la contraria. En consecuencia, sostiene, se le otorga un mayor valor a la segunda sentencia pronunciada.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, el 18 de marzo de 2021, a fojas 224, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 8 de abril de 2021, a fojas 298.

Confiriéndose los traslados de estilo, a fojas 308 evacuan traslados los requeridos, solicitando el rechazo del requerimiento.

Señalan que este requerimiento de inaplicabilidad obedece a una reacción tardía de la demandada solidaria en juicio laboral, y que la norma impugnada ya fue aplicada por el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, fundando la misma la resolución por la cual no hace lugar al recurso de nulidad. Añaden que no es efectivo que exista gestión pendiente toda vez que el recurso de apelación que invoca fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Copiapó.

En cuanto al fondo, añaden que es necesario considerar, al resolver la cuestión constitucional planteada en el caso concreto, que el asunto incide en un conflicto de naturaleza laboral, cuyo contenido, principios y normas son protectoras del trabajador. Así, dada la naturaleza de los asuntos que se discuten en sede laboral, el artículo 482, inciso cuarto, parte final del Código del Trabajo tendría por finalidad resolver el problema de juicios orales sucesivos, generando dilaciones innecesarias, clausurando el debate de un segundo juicio oral, impidiendo de esta forma volver sobre recursos procesales en juicios orales donde rige en plenitud los principios de inmediación, oralidad y contradictoriedad. Por otro lado, alegan que no es efectivo que el requirente no tenga derecho a recurso alguno, ya que, en la especie, el recurso de queja pudo haber sido el medio idóneo para requerir la invalidación del fallo, según lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.

Agrega que tampoco se afectaría el derecho de igualdad de la actora, pues ambas partes se encuentran en la misma situación jurídica de imposibilidad de recurrir respecto del fallo del segundo juicio.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 15 de septiembre de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos del abogado Á.Q.R., por la parte requirente. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por la relatora de la causa.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, se ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la parte final del inciso cuarto del artículo 482, del Código del Trabajo, fundado en que su aplicación en la gestión judicial pendiente contraviene las garantías del artículo 19 N°2 y N°3, constitucionales, al afectar la igualdad ante la ley y el debido proceso;

SEGUNDO

Que, la norma impugnada es del siguiente tenor:

“No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.”

TERCERO

Que, el precepto legal impugnado establece la improcedencia de recurso alguno en contra de la sentencia que se dicte en un nuevo juicio laboral, realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.

A juicio de la requirente, en caso de que una sentencia adolezca de un vicio de nulidad “se le priva de su revisión y posterior declaración de nulidad al recaer sobre una sentencia pronunciada en un segundo juicio” (fs.8), lo que contraviene el derecho a un debido proceso y a la igualdad ante la ley.

CUARTO

Que, la gestión judicial pendiente tiene su origen en una demanda de despido indirecto y despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido por parte de 18 trabajadores en contra del ex empleador EMI SpA y solidariamente en contra de ISA INTERCHILE S.A. -requirente en estos autos constitucionales- en su calidad de subcontratista.

Durante el juicio, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, bajo el RIT O-3-2018, la requirente negó la existencia de un régimen de subcontratación.

Con fecha 03 de junio de 2019 se dictó sentencia definitiva (fs. 17 y siguientes), acogiéndose parcialmente la demanda en régimen de subcontratación sólo respecto de tres de los dieciocho actores, condenando tanto a la demandada principal como a la demandada solidaria al pago de diversas prestaciones. A su vez, el abogado por los demandantes, dedujo recurso de nulidad. De la misma forma, el abogado por la demandada ISA INTERCHILE S.A. también interpuso recurso de nulidad contra el referido fallo judicial.

De esta forma, el 02 de octubre de 2019, la Corte de Apelaciones de Copiapó (bajo el rol N°129-2019) acogió el recurso de nulidad deducido por el abogado de la demandante, invalidando la sentencia y ordenando que se retrotrajera la...

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