Sentencia nº Rol 11869-21 de Tribunal Constitucional, 27 de Octubre de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 877477164

Sentencia nº Rol 11869-21 de Tribunal Constitucional, 27 de Octubre de 2021

Fecha27 Octubre 2021

STC Rol N° 11.820-21 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol N° 11.869-21 CPT

[27 de octubre de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA TOTALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 21.354 DECLARANDO DE FORMA EXPRESA A LOS PESCADORES ARTESANALES COMO RUBRO ESPECIALMENTE AFECTADO POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.514-21

VISTOS:

Con fecha 10 de septiembre de 2021, a fojas 1, R.D.M., V. de la República; R.C.N., Ministro de Hacienda, J.J.O.S.C., M.S. General de la Presidencia y L.P. Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 inciso primero N° 3° e inciso cuarto de la Constitución y a los artículos 61 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, formulan requerimiento de inconstitucionalidad de la totalidad del Proyecto de Ley que interpreta el artículo 11 de la Ley N° 21.354 declarando de forma expresa a los pescadores artesanales como rubro especialmente afectado por la pandemia provocada por el COVID-19, correspondiente al Boletín N° 14.514-21.

Se señala en el requerimiento que, en el marco de la denominada “Agenda de Mínimos Comunes”, con fecha 11 de junio del 2021 se promulgó la Ley N° 21.354, que otorgó bonos de cargo fiscal, la que fue publicada el 17 de junio del año en curso.

Refiere que dicha ley establece, en su artículo 1°, el denominado B. de Alivio a M. y Pequeñas Empresas (M.) y, en su artículo 11, establece normas especiales para el pago del referido B. de Alivio a M. tratándose de “rubros especiales”.

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 11, los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19 serían fijados por un decreto exento del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del P. de la República”, conforme a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos, el que debía ser dictado como máximo al quinto día corrido desde la publicación de la Ley N° 21.354 en el Diario Oficial.

En tanto, el inciso tercero de la norma en comento realizó una enumeración no taxativa de tales rubros, señalando que “Se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a la gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios”.

Indica que, con fecha 22 de junio de 2021, se promulgó el Decreto Exento N° 240, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el día 23 de junio de 2021, en el cual se fijaron los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19. En total, se establecieron 56 rubros, con sus respectivos códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos. Posteriormente, este acto administrativo fue modificado, con fecha 30 de julio de 2021, a través del Decreto Exento N° 317, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de julio de 2021, el cual incorporó nuevos rubros, sumando un total de 112 rubros especiales afectados por la pandemia.

Señala que, según información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, a la fecha, la Ley N° 21.354 ha permitido distribuir un gasto fiscal de $ 972.743 millones de pesos por concepto de B. de Alivio M..

Refiere, por su parte, que el Proyecto Impugnado consta de dos artículos, una disposición única y otra transitoria, a fin de interpretar el artículo 11 de la Ley N° 21.354, ampliando el beneficio a los pescadores artesanales y otorgando un nuevo plazo para hacer efectivo ese derecho.

El texto del Proyecto de Ley impugnado corresponde a aquel aprobado en general y en particular el día 1 de septiembre pasado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado, en segundo trámite constitucional, el cual es idéntico al contenido en el Oficio de la Cámara de Diputados N° 16.857 de 19 de agosto de 2021, con el que se despachó a la Cámara Revisora, y cuyo texto es el siguiente:

“Artículo Único. - Declárase, interpretando el artículo 11 de la ley N° 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las M. y Pequeñas Empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19, como rubro especialmente afectado de los indicados en dicho artículo a la pesca artesanal. Para dicho efecto, se tendrá por cumplido el trámite de inicio de actividades si el pescador artesanal se encuentra inscrito como tal en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo transitorio. - Para el solo efecto de las postulaciones de las personas indicadas en esta ley, el plazo de un mes señalado en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 21.354 comenzará a contarse desde el décimo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

Relata que el Proyecto de Ley impugnado tiene su origen en una moción parlamentaria, presentada por los diputados señores A., S., W., T., B., P., F., y la diputada señora P., y que la idea matriz consistía en declarar, de forma expresa, entre aquellas actividades especialmente afectadas por la pandemia provocada por el COVID-19 a los pescadores artesanales.

Refiere que, en la moción, se indica que el proyecto de ley viene a efectuar una interpretación auténtica de la Ley N° 21.354, fortaleciendo el sentido de la norma, propio del actuar del rol del legislador.

A continuación, el requerimiento da cuenta de la tramitación legislativa del Proyecto de Ley impugnado.

Se señala que, en Primer Trámite Constitucional, la Secretaría de la Cámara de Diputados elaboró el Informe Técnico N° 69/369/2021, en el que se concluyó la inadmisibilidad del Proyecto de Ley.

Este Informe destacó que el Proyecto busca extender el B. de Alivio para Rubros Especiales establecido en el artículo 11 de la Ley N° 21.354 a los pescadores artesanales, mediante una interpretación expresa, para considerarlos como rubro especialmente afectado por la pandemia, lo que "excede la mera interpretación legal, modificando y ampliando el texto expreso de la ley, en cuanto la norma en cuestión establece que: ‘se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios’”.

Invocando el inciso primero del artículo 19 del Código Civil, el Informe Técnico enfatiza que el inciso tercero del referido artículo 11 de la Ley N° 21.354 "realiza un listado meramente ejemplar de actividades que considera "servicios", lo que debe entenderse en el marco de aquellas actividades propias del sector terciario de la economía, excluyendo por tanto las actividades extractivas o primarias -entre las que se cuenta la pesca artesanal- y las actividades industriales o secundarias". Consecuencia de ello, es que el Decreto Exento N° 240, de 22 de junio de 2021, del Ministerio de Hacienda, no contempló actividades extractivas, como la pesca artesanal, sino que determinó mayoritariamente actividades económicas de prestación de servicios.

Así, concluye el Informe Técnico, que el Proyecto Impugnado "no se limita a 'interpretar' una disposición legal, sino que añade como rubro especialmente afectado por la pandemia, una actividad económica que no estaba prevista por la norma, y mediante esta operación extiende el universo de beneficiarios de un bono en dinero, de cargo fiscal, lo cual necesariamente irroga un mayor gasto, incidiendo así en la administración financiera del Estado, lo que resulta inadmisible a la luz del artículo 65, inciso tercero de la Constitución Política de la República”.

Indica el requerimiento que el P. de la Cámara de Diputados, en base a la opinión técnica de la Secretaría de dicha Corporación, declaró inadmisible el Proyecto Impugnado. Sin embargo, sometida a votación dicha declaración en la sesión 65ª/369 de la Sala de la Cámara de Diputados, celebrada el 10 de agosto de 2021, dicha decisión fue revertida resultando con 125 votos a favor de la admisibilidad, 12 en contra y 6 abstenciones, ordenándose su remisión a la Comisión de Pesca de la Cámara.

Añade que, con fecha 11 de agosto de 2021, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara aprobaron la idea de legislar de forma unánime, considerando que el Proyecto Impugnado efectúa una interpretación auténtica de la Ley N° 21.354, declarando de forma expresa a los pescadores artesanales como rubro especialmente afectado por la crisis que origina el COVID-19. En la sesión de la Comisión, se señaló que el B. de Alivio a M. iba dirigido a los dueños de las embarcaciones, los armadores, pero no a los tripulantes o buzos quienes no han sido beneficiados.

En dicha instancia, el proyecto que constaba de un artículo único fue objeto de una...

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