Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 14 de Septiembre de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 877017775

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 14 de Septiembre de 2021

Ruc21-9-0000549-6
Fecha14 Septiembre 2021
RicGR-08-00010-2021
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don N.A.P.C.P. , cédula de identidad N° 17.983.127-9, con giro de fabricación de muebles, domiciliado para estos efectos en calle Los Patagones N° 335, Huichahue Sur, comuna de Padre Las Casas, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 180233478, emitida el 30 de marzo de 2021 por la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, la cual declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido ascendente a la suma de $486.810, solicitado por el reclamante en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2018, fundando su acción en los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen:

  1. - Expone el actor que la inconsistencia detectada e informada por el Servicio de Impuestos Internos que no permitió proceder con la devolución del saldo solicitado en su declaración de renta del año tributario 2018 corresponde a la observación F23, la cual indica “control de contribuyentes que poseen anotaciones en el registro de inicio de actividades”. Explica que dicha anotación proviene de una deuda registrada en la Tesorería General de la República la cual pagó íntegramente a fines del año 2020, luego de lo cual solicitó al área de fiscalización del Servicio que se eliminara la anotación que generó la inconsistencia mencionada y que no permitió la devolución que solicitó en el año tributario referido, acompañando para tal efecto un certificado en el cual consta que no registra deuda fiscal.

  2. - Manifiesta que se deben considerar los antecedentes expuestos y las situaciones acontecidas que explica en su reclamo para revertir la denegatoria del Servicio de Impuestos Internos para cursar la devolución solicitada en su declaración de renta del año tributario 2018, por lo cual conforme lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, solicita que se acoja el presente reclamo , se le dé curso al mismo y, en definitiva, se ordene al ente fiscalizador que proceda a la devolución del saldo retenido que asciende a la suma de $486.810.

    DILIGENCIAS DEL PROCESO:

    A fojas 10, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado para contestar al Servicio de Impuestos Internos, por el término legal.

    A fojas 35, comparece doña J.C.B. , Directora Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 12 de agosto de 2021 en los siguientes términos:

    1. Antecedentes de la actuación reclamada:

  3. - Expone que el reclamante presentó con fecha 8 de mayo de 2018 su declaración anual de impuesto a la renta, en la cual solicitó la devolución de un saldo a favor ascendente a $486.810. Producto de la revisión practicada por el ente fiscalizador a dicha declaración, señala que se detectaron errores o inconsistencias que se materializaron en la observación glosa F23 “control de contribuyente que posee anotaciones en el registro de inicio de actividades”.

  4. - Señala también la parte reclamada que se informó al contribuyente dicha circunstancia a través de la “consulta de estado” de su declaración de renta disponible en la página web del Servicio, detallando que el formulario 22 folio 246912108 presentaba diferencias en relación a la información que obraba en poder del órgano fiscalizador.

  5. - Indica que el contribuyente, no obstante haber sido informado oportunamente, no rectificó su declaración ni concurrió para presentar los antecedentes necesarios que permitieran...

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