Sentencia nº Rol 10067-21 de Tribunal Constitucional, 14 de Octubre de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 876869208

Sentencia nº Rol 10067-21 de Tribunal Constitucional, 14 de Octubre de 2021

Fecha14 Octubre 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 10067-2021

[14 de octubre de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 248, LETRA C); 259, INCISO FINAL; 261, LETRA A); Y 370, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

MAURICIO SMOK ALLEMANDI

EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1710026198-7, RIT N° 4011-2017, SEGUIDO ANTE EL TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 6265-2020

VISTOS:

Con fecha 7 de enero de 2021, M.S.A., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 248, letra c); 259, inciso final; 261, letra a); y 370, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1710026198-7, RIT N° 4011-2017, seguido ante el Tercer Juzgado de Garantía de S., en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 6265-2020.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

“Código Procesal Penal,

(…)

Artículo 248.- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:

a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa;

b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o

c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.

Art. 259.- Contenido de la acusación. La acusación deberá contener en forma clara y precisa:

a) La individualización de el o los acusados y de su defensor;

b) La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica;

c) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;

d) La participación que se atribuyere al acusado;

e) La expresión de los preceptos legales aplicables;

f) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio;

g) La pena cuya aplicación se solicitare, y h) En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.

Si, de conformidad a lo establecido en la letra f) de este artículo, el fiscal ofreciere rendir prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, salvo en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 307, y señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicitare, indicando sus títulos o calidades.

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.

(…)

Artículo 261.- Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá:

a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. En este segundo caso, podrá plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación;

(…)

Artículo 370.- Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos:

a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y

b) Cuando la ley lo señalare expresamente.”.

(…)

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Señala ser querellante en un proceso penal dirigido en contra de quien o quienes, en definitiva, resulten responsables durante el curso de la investigación, seguida ante el Tercer Juzgado de Garantía de S..

Dicho proceso fue iniciado por querellas presentadas por M.S.A., en junio de 2017, y F.W.P., y G.R.C., ambos actuando en representación de la Sociedad de Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A., en noviembre de igual año.

La causa ha sido investigada por la Fiscalía de Alta Complejidad, de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, por los presuntos delitos de negociación incompatible, o negociación incompatible mediante tráfico de influencia, y prevaricación administrativa.

Explica que en audiencia del 2 de octubre del 2020 el Tercer Juzgado de Garantía de S. resolvió rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa, declarando expresamente, que el estado actual en que se encuentra la investigación no permitía resolver de manera definitiva que los hechos no constituían delito.

Sostiene que lo resuelto fue confirmado en fallo de la Corte de Apelaciones de S. el 2 de noviembre de .2020, declarando expresamente que, en el caso en concreto no se habían practicado todas las diligencias probatorias pertinentes. Seguidamente, el persecutor solicitó audiencia para comunicar la decisión de no perseverar el 3 de noviembre de 2020.

En Audiencia que tuvo lugar el 30 de noviembre 2020 fue comunicada y rechazada la solicitud de reapertura de la investigación solicitada por los querellantes, presentando así un recurso de apelación contra el rechazo de la solicitud de forzamiento de formalización de investigación, como también contra el rechazo a la reapertura de la investigación, y la decisión de tener presente la decisión de no perseverar en el procedimiento comunicada por la Fiscalía.

Con fecha 7 de diciembre de 2020 se tuvieron por interpuestos los mismos, únicamente en lo relativo al rechazo de la solicitud de comunicación de no perseverar en el procedimiento, concediéndolos en el sólo efecto devolutivo para ante la Corte de Apelaciones de S..

En la gestión judicial pendiente invocada se encuentran pendientes de resolución igualmente una incidencia de nulidad procesal promovida por la defensa en torno a la resolución que tuvo por interpuesto el antes mencionado recurso de apelación, y recurso de hecho presentado por la defensa, ante la Corte de Apelaciones de S., bajo el Rol N° 6292-2020.

En consecuencia, afirma que en la especie se vulneran los artículos 1º; 5º, inciso segundo; 6º; 7º; 8º; 19º N°s 2º, 3º, 26º; 76º y 83º, incisos primero y segundo, todos de la Constitución Política de la República.

En lo que respecta al cuestionamiento del artículo 248 c) del Código Procesal Penal, afirma que no hay duda, de que los efectos procesales de la comunicación de la decisión de no perseverar llevan natural y lógicamente a la conclusión de que la formalización es un requisito previo para poder tener por comunicada tal decisión.

Se pide su inaplicación, en tales casos, porque el Ministerio Público no sólo no ha formalizado, como lo exige el artículo 248 (uno de los efectos de la comunicación es dejar sin efecto la formalización) sino que ha hecho un ejercicio irracional de la facultad de no perseverar, ha solicitado audiencia para comunicarlo, y no ha investigado de conformidad a un justo y racional procedimiento.

Argumentan consecuencialmente la existencia de una infracción del derecho a la acción penal, reconocido en el art. 83, inciso segundo, de la Constitución, en relación con el art. 19 Nª 3 incisos tercero y sexto, en cuanto se les ha privado de la posibilidad de ejercer la acción penal pública a la cual tiene derecho según la Carta Fundamental.

En lo que respecta al artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal viene en señalar que la aplicación de tal norma resulta inconstitucional, toda vez que, ampara desconocer el derecho de la víctima a reclamar la tutela jurisdiccional que le reconoce la Carta Magna.

Por ella, se le exige al querellante, en virtud del llamado principio de congruencia consagrado en ella que exista una formalización para poder forzar la acusación, lo que implica que, la acusación sólo pueda referirse a hechos y personas incluidas en esta comunicación que efectúa el fiscal.

Dado que el Ministerio Público no ha formalizado la investigación, resultaría, según la interpretación mayoritaria de nuestra jurisprudencia, improcedente autorizar al querellante para que fuerce la acusación, conforme a lo establecido en el artículo 258 del Código Procesal Penal, dado que, según dicha interpretación, en ausencia de...

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