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Sentencia nº Rol 11011-21 de Tribunal Constitucional, 30 de Septiembre de 2021

Fecha30 Septiembre 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 11.011-2021

[30 de septiembre de 2020]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA EXPRESIÓN “EN FORMA ABSOLUTA”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO , INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 21.226, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS JUDICIALES, EN LAS AUDIENCIAS Y ACTUACIONES JUDICIALES, Y PARA LOS PLAZOS Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE INDICA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE

ILIAN SEBASTIÁN ALEXANDER ALLENDE MASSIDDA

EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1901280604-6, RIT N° 118-2020, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

VISTOS:

Con fecha 19 de mayo de 2021, I.S.A.A.M. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo , inciso segundo, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, en el proceso penal RUC N° 1901280604-6, RIT N° 118-2020, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

Precepto legal cuya aplicación se impugna, en la parte destacada:

“Ley N° 21.226

(…)

Artículo 9°.- En los procedimientos judiciales en trámite ante las Cortes de Apelaciones o ante la Corte Suprema, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, podrá solicitarse por alguna de las partes o intervinientes, la suspensión de la vista de la causa o de la audiencia, alegando cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID-19.

En las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal, en que hubiere persona privada de libertad, solo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes pueda ejercer las facultades que la ley le otorga.

(…)”.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

El requirente refiere que enfrenta acusación por delito de homicidio, fijándose audiencia de juicio oral por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

Indica que el precepto legal, en su parte impugnada, genera contravenciones al artículo 192 y 3 de la Constitución, al obligarle a enfrentar audiencia de juicio oral por vía remota, en la que no podrá ejercer en plenitud el derecho a defensa.

Argumenta, en consecuencia, diversas vulneraciones a la Constitución:

Refiere, en primer término, que el precepto legal impugnado infringe el artículo 19 Nº 3, inciso sexto. Señala que las dificultades prácticas que implica la realización de un juicio oral penal no presencial alteran la calidad de la información de la prueba que se pretende incorporar a juicio, en la medida que se excluye la inmediación propia de un juicio oral, a consecuencia de que la norma impugnada obliga a hacerlo, el acusado se ve expuesto necesariamente a un juicio de menor calidad, vulnerando el proceso previo legalmente tramitado y con ello el artículo 193 inciso sexto de la Constitución.

Añade que se vulnera el artículo 193, inciso segundo, de la Constitución Política. Expone que para asegurar el respeto a las garantías de la persona imputada que se enfrenta al proceso penal, debe existir una comunicación permanente entre el representado y su letrado, particularmente en la audiencia de juicio oral. La disposición cuestionada posiciona al acusado en una situación de indefensión, sin la debida compañía y asesoramiento de aquel que es imprescindible para poner al acusado en posición de poder hacer valer sus planteamientos efectivamente.

Indica que la norma sólo permite suspender audiencias de juicios orales en casos de limitantes que cercenen el derecho a defensa de forma radical, elevando el estándar para pedir suspensión hasta el punto de que derechamente se deba enfrentar una imposibilidad física para su ejercicio.

Por ello, señala que pueden existir limitaciones, pero al no ser de corte absoluto, no se consideran irrelevantes, obligándose así a los requirentes a enfrentar un juicio con limitaciones, no en plenitud de derechos. Con ello no es posible brindar una debida asesoría, implicando cada limitación una perturbación y restricción al real ejercicio de la defensa material. Atendido los ritmos y velocidades que tienen los Juicios Orales, se genera la imposibilidad de intervenir adecuadamente, porque hay elementos de hecho cuya controversia pudiese provenir del imputado, para luego ser plasmadas por la defensa en el contraexamen de testigos, de manera silenciosa y sin advertencia a estos, para no coartar la sorpresa de la respuesta inesperada del deponente que acredita la teoría del caso de la Defensa.

A lo anterior agrega transgresión al artículo 192 de la Constitución. Señala que, de todas las vulneraciones al derecho a defensa y debido proceso identificadas precedentemente, enfrenta un enjuiciamiento en desventaja respecto de cualquier otro acusado que tenga la oportunidad de realizar su juicio de forma presencial, estableciéndose una diferencia arbitraria que no obedece a ningún tipo de parámetro objetivo para efectos de establecerla.

Por lo expuesto solicita que sea declarada la inaplicabilidad de la disposición cuestionada, en la parte ya indicada.

Tramitación

El requerimiento se acogió a trámite y declaró admisible por resoluciones de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento en la gestión pendiente en que incide.

Se confirieron los traslados de estilo, y no fueron evacuadas presentaciones.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 4 de agosto de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, sin alegatos. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES PRELIMINARES. CASO CONCRETO Y CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.

Primero

Que, C.F.M., J.R.Q., M.B.L. y S.U.d.R., en representación de don I.S.A.A.M. dedujeron requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad respecto del artículo 9, inciso segundo de la Ley Nº 21.226, que establece un régimen Jurídico de Excepción para procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.

Segundo

Que, conforme al certificado emitido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, como consta a foja 21, de fecha 13 de mayo del año 2021, se certifica que la causa RIT Nº 118/2021, seguida en contra del acusado, está en tramitación y la audiencia de Juicio Oral se encontraba programada para el día 25 de mayo del 2021. Asimismo, se certificó que el acusado no se encuentra sujeto a ninguna medida cautelar, según lo informado por el Juzgado de Garantía de Calama en el auto de apertura de juicio oral, toda vez que el imputado se encuentra actualmente condenado en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la Ciudad de Antofagasta.

Tercero

En este sentido, cabe hacer presente que el actor intenta que se declare la INA de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el inciso segundo del artículo 9, de la Ley Nº 21.226.

Para ello, la requirente aduce -a foja 8- que es un hecho indiscutido que la realización del juicio por videoconferencia acarrea dificultades para el ejercicio pleno de los derechos del acusado; especialmente considerando que la teoría del caso de la defensa implica que el acusado preste declaración ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, cuestionando los elementos de existencia del delito y la calificación jurídica, además de la prueba pericial que avalaría su versión de los hechos.

De tal modo, estima que de realizarse la audiencia de forma remota, se tratará de un juicio absolutamente adversarial y contradictorio, pues resultará particularmente relevante poder contra examinar a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público y –eventualmente poder utilizar las herramientas contempladas en el artículo 332 del Código Procesal Penal (lectura de declaraciones previas del testigo, como apoyo de memoria o para evidenciar contradicciones), como igualmente implicará por su parte exigir el pleno respeto del artículo 329, inciso sexto del Código Procesal Penal (prohibición de los testigos y peritos de comunicarse entre sí, ver u oír la audiencia en la que depondrán). Agrega que...

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