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Sentencia nº Rol 10177-21 de Tribunal Constitucional, 30 de Septiembre de 2021

Fecha30 Septiembre 2021

STC Rol N° 6180-19-INA

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 10.177-21-INA

[30 de septiembre de 2021]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LA FRASE “CUANDO LO INTERPUSIERE EL MINISTERIO PÚBLICO”, CONTENIDA EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

L.A.B.A.

EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2010051866-0, RIT N° 3413-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FERNANDO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA BAJO EL ROL N° 65-2021-PENAL

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, don L.A.B.A., deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, contenida en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 2010051866-0, RIT N° 3413-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de S.F., en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua bajo el Rol N° 65-2021-Penal.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El precepto legal cuestionado dispone:

El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.

Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente

Se sustancia ante el Juzgado de Garantía de S.F. (RUC N° 2010051866-0, RIT N° 3413-2020), causa penal iniciada por querella del requirente señor B.A. en contra de don E.F.F., por el delito de injurias graves con publicidad.

En enero de 2021, se dictó el auto de apertura de juicio oral, excluyéndose por el Juez de Garantía prueba documental ofrecida por el querellante y requirente de inaplicabilidad, consistente en publicaciones realizadas por el querellado en su cuenta personal de la red social Facebook, por considerar el Juez de Garantía una posible vulneración al derecho a la defensa, al estar en entredicho la integridad de esta prueba documental.

Ante ello la parte querellante apeló, siendo declarada improcedente la apelación por el juez de garantía, en aplicación de la parte impugnada del artículo 277, frente a lo cual el requirente dedujo recurso de hecho, que se encuentra pendiente de resolver por la Corte de Apelaciones de Rancagua (Rol N° 65-2021), al momento de la interposición del requerimiento.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

En cuanto al conflicto constitucional, la parte requirente afirma que la aplicación del precepto cuestionado en el caso concreto es decisiva y determina la imposibilidad de los querellantes de poder apelar la exclusión de prueba por inobservancia de garantías fundamentales, lo que importa la infracción del artículo 19, N°s 2 y 3 de la Constitución, vulnerándose el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la proscripción de diferencias arbitrarias, y la igualdad de armas, al concederse el derecho a apelar únicamente al Ministerio Público y no a los demás intervinientes del proceso penal; además de la afectación de su derecho a defensa y a rendir prueba, a la tutela judicial efectiva y a impugnar resoluciones judiciales ante un tribunal superior, en circunstancias que, además, el recurso de apelación es la vía general de impugnación contra las resoluciones del juez de garantía.

Tramitación

El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Primera Sala del Tribunal, misma que ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial invocada.

Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, se hizo parte el querellado señor F.F., y formuló observaciones solicitando el rechazo del requerimiento en todas sus partes.

Observaciones al requerimiento

Expresa el querellado, a fojas 183, que no se aprecia en el caso particular de qué modo podría afectarse la igualdad de ante la ley o el derecho a defensa, y además, se indica que el precepto no es aplicable ni decisivo, pues la única hipótesis de apelación del auto de apertura lo es por el Ministerio Público y no por el querellante. Además, en este caso, la prueba fue excluida por no haber sido ofrecida según determina la ley, y no conforme a los presupuestos del artículo 276. Se añade que no puede la requirente pretender, vía acción de inaplicabilidad, la creación a su respecto un recurso procesal que la ley no le franquea, además, que la apelación no es un recurso de aplicación general en sede penal, y sin perjuicio que la requirente pueda valerse, en su caso, del recurso de nulidad contra la sentencia definitiva.

Vista de la causa y acuerdo

Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 28 de julio de 2021, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia con la misma fecha.

Y CONSIDERANDO:

LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

PRIMERO

Que, el presente requerimiento sostiene que existe una vulneración al principio de igualdad ante la ley (art.19 N°2 CPR) y una infracción a la obligación constitucional de...

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