Sentencia nº Rol 10572-21 de Tribunal Constitucional, 29 de Septiembre de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 876337679

Sentencia nº Rol 10572-21 de Tribunal Constitucional, 29 de Septiembre de 2021

Fecha29 Septiembre 2021

Voto particular por rechazar 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 10.572-2021

[29 de septiembre de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 453, N° 1, INCISO SEXTO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

INGENIERÍA EN PROTECCIÓN INDUSTRIAL Y EXTINCIÓN LIMITADA

EN EL PROCESO RIT T-938-2020, RUC 20-4-0272884-2, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO BAJO EL ROL Nº 767-2021-LABORAL COBRANZA

VISTOS:

Con fecha 25 de marzo de 2021, Ingeniería en Protección Industrial y Extinción Limitada, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 453, N° 1, inciso sexto, del Código del Trabajo, en el proceso RIT T-938-2020, RUC 2040272884-2, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Nº 767-2021-Laboral.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone, en su parte ennegrecida:

“Código del Trabajo

(…)

Art. 453. - En la audiencia preparatoria se aplicarán las siguientes reglas:

1) (…)

La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte.

(…).”.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Explica la actora que la gestión pendiente se desarrolla ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en relación con una acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales iniciada en su contra.

Indica que, junto con el trámite de contestación de la demanda y dentro de plazo, opuso excepción de prescripción por haber transcurrido más de seis meses entre la fecha del despido y la de notificación de la demanda. En audiencia preparatoria de 8 de marzo de 2021, luego de conferir traslado de las excepciones, el juez decidió rechazar la excepción. En contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición, apelando en subsidio. El Tribunal rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación interpuesta, mediante resolución dictada en la misma fecha y que transcribe a fojas 2.

Agrega que, luego, con fecha 9 de marzo de 2021, interpuso recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la negativa a la concesión del recurso de apelación subsidiario, solicitando su declaración de admisibilidad, pendiente de resolución.

Fundando el conflicto constitucional, agrega que la aplicación del artículo 4531, inciso sexto, del Código del Trabajo, en dicha gestión, vulnera la Constitución en su artículo 19 N°s y , desde que la norma legal prevé que la resolución que se pronuncia sobre las excepciones de incompetencia, caducidad y prescripción sólo es apelable cuando es rechazada; por ello, en su aplicación al caso concreto, produce un resultado contrario a la Constitución.

En efecto, la ley establece dos regímenes distintos según si acoge o no las excepciones que indica: por un lado, si acoge las excepciones que señala, admite recurso de apelación; por otro lado, si las desestima, dicha resolución no es apelable. Es decir, frente a una resolución que resuelve la excepción de prescripción y según qué parte sea favorecida, el recurso de apelación es procedente.

Frente a una misma situación jurídica, entonces, la ley establece un trato desigual que no admite justificación, vulnerando el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso de la parte perjudicada.

La diferencia entre la resolución que acoge o desestima la excepción opuesta no resiste justificación ni siquiera desde el punto de vista del principio protector propio del Derecho del Trabajo, toda vez que el demandado que se vería privado de la apelación respecto de la denegatoria de una excepción de caducidad, incompetencia o prescripción, perfectamente podría ser el trabajador, por ejemplo, en un juicio por desafuero o frente a una demanda reconvencional interpuesta en su contra.

Añade que la aplicación al caso concreto vulnera el debido proceso, dentro del cual se encuentre no sólo, explica a fojas 7, el derecho a la igualdad entre partes, sino que el derecho a la revisión de lo resuelto por un tribunal superior.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala con fecha 31 de marzo de 2021, a fojas 27, disponiéndose la suspensión del procedimiento.

Por resolución de 14 de abril del mismo año, a fojas 34, fue declarado admisible, confiriéndose traslado a las demás partes de la gestión pendiente y a los órganos constitucionales interesados sobre el fondo del asunto.

A fojas 43, con fecha 8 de mayo de 2021, evacúa traslado la parte del señor H.C.P., solicitando el rechazo del requerimiento

Comienza su presentación dando cuenta de los antecedentes que dan origen a la gestión pendiente invocada. Indica que presentó denuncia en tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido, en subsidio, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

El demandado, en razón de la contingencia sanitaria, fue recién notificado en noviembre de 2020. En febrero de 2021 contestó la demanda, excepcionando de prescripción con base en lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo. A lo anterior se agregó, por la demandada en sus excepciones, que no sería aplicable la Ley N° 21.226 por haber acontecido el despido con anterioridad a su entrada en vigencia.

El tribunal desestimó la excepción de prescripción, rechazando reposición, por los mismos antecedentes y apelación en subsidio respecto a la resolución dictada, esto al ser la misma improcedente. Por ello, se presentó recurso de hecho por la demandada ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

En el fondo, señala que no se producen las vulneraciones de inconstitucionalidad que se alegan por la requirente. No se explica la afectación concreta que daría cuenta la aplicación concreta de la norma cuestionada: no hay afectación al artículo 19 de la Constitución, toda vez que hubo fundamento razonable en la decisión del Tribunal. Es el mismo legislador el que limita el recurso de apelación solo al caso en que se acojan las excepciones, ya que en este evento se genera el efecto de poner término al juicio o hacer imposible su prosecución, lo que hace razonable la revisión de dicha decisión en segunda instancia.

Lo anterior no se aplica cuando se rechazan tales excepciones, en que el juicio sigue su curso, procediendo una serie de recursos procesales posteriores a lo largo del juicio; a tiempo que la Constitución ha autorizado al legislador para fijar las reglas recursivas, existiendo ejemplos que se citan, en que proceden recursos o no dependiendo del efecto de la respectiva resolución, y nada de ello contraría la Carta Fundamental.

De la misma manera, añade, tampoco se estaría infringe el artículo 19 N° 3°, en razón de que en la especie sí se cumple con el procedimiento racional y justo. La ley permite apelar cuando se acogen las excepciones, porque pondrán fin al juicio; pero si se rechazan, el juicio continuará hasta su término por sentencia de fondo, gozando la demandada de una serie de vías recursivas posteriores, como, desde luego, pudiendo interponer recurso de nulidad laboral contra la sentencia definitiva.

La igualdad ante la ley no se ve afectada cuando existen diversas soluciones para situaciones diversas. La discriminación arbitraria no se presenta cuando se trata desigualmente situaciones desiguales. En el caso concreto, existe una justificación razonable para establecer que sea apelable la resolución que acoge una excepción de prescripción y no proceda la apelación contra la resolución que las rechaza. Analizando el ordenamiento jurídico, entrega ejemplos desde el Código de Procedimiento Civil respecto de lo anterior.

A fojas 57, con fecha 10 de mayo de 2021, fueron traídos los autos en relación.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 9 de septiembre de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos del abogado F.N.P., por la requirente, y de la abogada E.F.C., por la parte de H.C.P.. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, la norma legal impugnada impide al demandado recurrir de apelación en contra de la resolución que rechazó la excepción de prescripción alegada, en circunstancias que lo admitiría -en favor del demandante- en caso de haber sido acogida, por lo que procede dilucidar si aquella diferencia -que limita los derechos de una de las partes- lesiona la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho a un procedimiento racional y justo que garantiza el artículo 19 N° 2° y N° 3°, en sus incisos primero y sexto, o si, al contrario, se encuentra justificada;

  1. PRECEDENTES SOBRE LIMITACIONES LEGISLATIVAS AL EJERCICIO DE DERECHOS PROCESALES

SEGUNDO

Que, regularmente, a esta M. se someten cuestiones constitucionales que nos exigen examinar preceptos legales que limitan el ejercicio de derechos procesales. La jurisprudencia reciente, en general, se ha ido orientando por inaplicarlos cuando la restricción impuesta por el legislador afecta la igualdad entre las partes en el respectivo proceso o...

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