Sentencia nº Rol 10028-20 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 876226958

Sentencia nº Rol 10028-20 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 2021

Fecha22 Septiembre 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 10028-2020

[xx de septiembre de 2020]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS , INCISO PRIMERO, SEGUNDA FRASE, DE LA LEY N° 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS; Y 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

TRANSTECNIA S.A.

EN PROCESO ROL N° 2982-2020, SOBRE RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

VISTOS:

Con fecha 31 de diciembre de 2020, Transtecnia S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos , inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo, en el proceso Rol N° 2982-2020, sobre recurso de amparo económico, seguido ante la Corte de Apelaciones de S..

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

“Ley N° 19.866, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios

(…)

Artículo 4°. - Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal

(…)

“Código del Trabajo

(…)

Artículo 495.- La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: 1. La declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada; 2. En caso afirmativo, deberá ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492;

  1. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492, incluidas las indemnizaciones que procedan, y

  2. La aplicación de las multas a que hubiere lugar, de conformidad a las normas de este Código. En cualquier caso, el juez deberá velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada y se abstendrá de autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva de derechos fundamentales. Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.

(…)

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Con fecha 21 de marzo de 2019 O.A.V.O. interpuso denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido por vulneración a la garantía de indemnidad, conjuntamente con despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales más indemnización por daño moral, en contra de Transtecnia S.A.

La demanda se funda en un despido injustificado de fecha 5 de febrero de 2019 por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa por restructuración de la misma, afirmándose que aquel habría sido en modo de represalias por haber acudido el trabajador a la Inspección del Trabajo de concepción los días 7 de diciembre de 2018 y 4 de febrero de 2019 a solicitar una audiencia de mediación por conceptos varios que estarían en conflicto entre el trabajador y la empresa, la cual sólo una de ellas se llevó a cabo (la solicitada el 07 de diciembre de 2018).

Explica que el demandante valoró su demanda por la suma aproximada de $44.114.516 más la indemnización por daño moral valorado en $25.000.000, lo que da una cuantía total aproximada de $69.114.516.

Con fecha 30 de marzo de 2020 el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de S., dictó sentencia en su contra, acogiendo la denuncia por tutela de derechos fundamentales por vulneración a la garantía de indemnidad, y condenándola al pago de diversas prestaciones que detalla a fojas 9.

El 13 de abril del 2020 interpuso recurso de nulidad de la sentencia dictada, fundamentando el recurso en las causales de nulidad del artículo 478 letra b, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, de forma principal; y de manera subsidiaria en virtud del artículo 477, esto es, por infracción a los artículos 485 y 45 del Código del Trabajo, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Dicho recurso fue declarado abandonado y tras ello la Corte de Apelaciones devolvió los antecedentes al tribunal de origen, para que la sentencia fuera cumplida en todas sus partes, quedando firme y ejecutoriada.

Señala que una vez con los autos en cobranza se dio fiel y total cumplimiento con los montos condenados en la sentencia más reajustes e intereses legales, por la suma total de $19.256.807, pagado con fecha 14 de octubre de 2020.

Explica que actualmente se encuentra en tramitación recurso de A.E., ante la Corte de Apelaciones de S., en el cual se solicitó fueran adoptadas las providencias necesarias para permitir el pronto restablecimiento del derecho conculcado, fundado en que no se le permite llevar a cabo actos y contratos con el Estado de Chile, por dos años.

Dicho amparo fue declarado inadmisible, resolución sobre la cual se repuso y apeló en subsidio.

Explica que la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación el 4 de enero de 2021 pero que de oficio se dejó sin efecto lo resuelto por la Corte de Apelaciones y se declaró admisible el amparo.

Se argumenta la existencia de las siguientes infracciones constitucionales con motivo de aplicación de dichas disposiciones:

Se vulnera la igualdad ante la ley (art. 192 de la Constitución).

El inciso primero del artículo cuarto de la Ley N° 19.886 vulnera este principio, porque excluye por igual a todos los empleadores que hayan sido condenados por prácticas anti sindicales o por vulneración de derechos fundamentales del registro de proveedores del Estado, inhabilitándolos de esta manera para participar de licitaciones, sin atender a su comportamiento individual, a si se trata de un hecho aislado, y/o a la gravedad del hecho en sí mismo.

En consecuencia, se debe considerar que la norma cuestionada excede los límites que fija la Constitución, que deben ser observados en la formulación de las leyes destinadas a la persecución y el castigo de quienes cometen ilícitos, toda vez que si ésta no distingue ni considera la gravedad de la conducta sancionada, su duración en el tiempo, ni las consecuencias producidas por su perpetración, la sanción deviene en injusta y arbitraria.

Se vulnera el debido proceso constitucional (art. 19 N°3 de la Constitución), omitiéndose en forma absoluta toda clase de procedimiento previo que antecede a la sanción que automáticamente imponen los preceptos impugnados sin intervención alguna de un juez natural.

La ausencia del racional y justo procedimiento redunda también en la falta de proporcionalidad de la sanción aplicada en relación con la entidad de los derechos tutelados por la norma impugnada. Se aplica la misma sanción a todos los empleadores que hayan sido condenados por prácticas antisindicales e infracción a las garantías fundamentales de los trabajadores, sin discriminar entre ellos mediante el debido análisis de la gravedad de las conductas, la extensión de mal causado, el número de trabajadores afectados, y la circunstancia de tratarse de una conducta aislada del empleador o de una forma de operar recurrente.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 14 de enero de 2021, a fojas 62. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 10 de febrero de 2021, a fojas 187, confiriéndose traslados de estilo.

El Consejo de Defensa del Estado evacuó traslado abogando el rechazo del libelo a fojas 195. Señala, en síntesis, lo siguiente:

El requerimiento de inaplicabilidad en examen debe ser desechado, ya que refiere como gestión pendiente una causa que se encuentra concluida por sentencia de término.

En diversos pasajes del cuerpo, que refiere a fojas 197, y el petitorio del libelo de inaplicabilidad se expresa con claridad y precisión que la gestión judicial pendiente en que incide el arbitrio de inhabilidad es propiamente la causa laboral Rol T-556-2020, seguida ante el 2 Juzgado Laboral de S..

Desde tal perspectiva, señala que el libelo se trata de un mero instrumento para hacer subsistir de manera artificial la verdadera gestión pendiente invocada, que no es otra que la causa laboral concluida por sentencia de término, seguida ante el Segundo Juzgado Laboral de S., y que se encuentra concluida por sentencia firme o ejecutoria.

El requerimiento de inaplicabilidad en examen debe ser desechado ya que, de los antecedentes de la gestión pendiente, aparece que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto.

La acción de A.E. se encuentra dirigida en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública y pide concretamente dejar de aplicar una inhabilidad...

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