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Sentencia nº Rol 10786-21 de Tribunal Constitucional, 8 de Septiembre de 2021

Fecha08 Septiembre 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 10786-2021

[8 de septiembre de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 470, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

CENTRO MÉDICO LIRCAY SPA.

EN EL PROCESO RIT J-64-2020, RUC 20-3-0339061-9, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE TALCA, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 72-2021 (COBRANZA LABORAL)

VISTOS:

Con fecha 21 de abril de 2021, Centro Médico Lircay SpA. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, en el proceso RIT J-64-2020, RUC 20-3-0339061-9, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 72-2021 (Cobranza Laboral).

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

“Código del Trabajo

(…)

Artículo 470.- La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.

De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo.”.

(…)

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Señala que M.S.M.A. prestó servicios bajo subordinación y dependencia para ella hasta el 2 de diciembre de 2020, fecha en la que fue desvinculado en razón de la aplicación de la causal de despido prevista en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.

El despido fue comunicado al actor a través de una carta de término de contrato de trabajo, invocando la causal antes señalada, e informándose en dicha oportunidad acerca del derecho al goce de las indemnizaciones establecidas por la ley por la conclusión del contrato, debiendo incluirse los haberes y descuentos jurídicamente procedentes, los que se desglosaron en la referida carta. Señala que también en este caso intentó lograr un acuerdo para la forma pago de las indemnizaciones legales procedentes, lo que fue rechazado de plano por el actor, quien requirió además el pago del recargo legal por despido injustificado, no aceptando su oferta.

Así el 28 de diciembre de 2020 deduce acción ejecutiva laboral en contra de la requirente, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, causa Rit J-64-2020, por concepto de indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, invocando como título ejecutivo la carta de aviso de despido.

Explica que en la especie el día 29 de enero de 2021, con posterioridad a la acción ejecutiva, el señor M. interpuso en su contra una acción laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, que se tramita en el mismo tribunal, el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en causa RIT M-24-2021. En dicha causa la actora pone en entredicho la causal aplicada, demandando el recargo legal del 30% dispuesto por el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.

En su defensa, con fecha 12 de febrero de 2021 refiere haber interpuesto las excepciones de falsedad del título, falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y la de pago de conformidad con lo previsto en el artículo 464 números 6, 7 y 9 respectivamente del Código de Procedimiento Civil.

Con fecha 16 de febrero 2021 el Tribunal declara inadmisibles las excepciones interpuestas, conforme lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo.

Seguidamente el 22 de febrero de 2021 dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que declara inadmisible la apelación en contra de las excepciones, ante la Corte de Apelaciones de Talca, causa Rol N° 72-2021, actualmente pendiente de resolución.

La requirente señala que la norma impugnada vulnera el artículo 193 de la Constitución.

Especifica que la aplicación de aquella atenta contra el derecho de igualdad ante la justicia y el debido proceso, particularmente su derecho a defensa. Al impedir al ejecutado oponer determinadas excepciones en el proceso laboral de ejecución, incumple el estándar exigido por la Carta Fundamental, respecto a garantizar un procedimiento racional y justo, y no se condice con la garantía del debido proceso.

Así, la norma permite una evidente desigualdad que vulnera la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de las personas, al limitar la procedencia de excepciones sólo a las señaladas en la norma, lo cual se aplica única y arbitrariamente en contra del ejecutado en el juicio ejecutivo laboral, estableciendo en su contra una desprotección que le impediría en la especie, cuestionar el título ejecutivo que se esgrime en su contra, produciéndose así una discriminación que no se produce respecto de ningún otro proceso de ejecución o cobranza.

Por lo anterior, estima que la aplicación del precepto impugnado establecería una diferencia arbitraria, injusta e irracional, entre la situación del ejecutado en sede civil y el ejecutado en el juicio ejecutivo laboral, el que ve restringidas y limitadas sus defensas sólo a las excepciones del artículo 470 del Código del Trabajo, sin que exista justificación alguna para dicha privación.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 29 de abril de 2021, a fojas 40. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 25 de mayo de 2021, a fojas 213, confiriéndose traslados de estilo.

No fueron evacuados traslados de fondo.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 24 de agosto de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y alegatos por la parte requirente del abogado J.P.G.G., y de la parte requerida de la abogada M.F.R..

Se adoptó acuerdo en igual sesión, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

LA IMPUGNACIÓN

PRIMERO

Que, en estos autos se requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero, del artículo 470 del Código del Trabajo fundado en que su aplicación en la gestión judicial pendiente contraviene el artículo 19 N°3, incisos primero y segundo de la Constitución, al afectar la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho a defensa que la Constitución garantiza a toda persona;

SEGUNDO

Que, la norma jurídica impugnada contiene las excepciones que el ejecutado puede oponer al título ejecutivo que, en el procedimiento respectivo, se hace valer como instrumento fundante de la demanda. Dichas defensas procesales se reducen al pago de la deuda, la remisión, la novación y la transacción, no contemplando el amplio catálogo de aquellas previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC);

TERCERO

Que, entre las excepciones que no fueron recogidas por el legislador en el proceso ejecutivo laboral, se encuentran la falsedad del título y la falta de requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, correspondiendo a dos de aquellas defensas que el ejecutado, en el procedimiento ejecutivo, opuso dentro del plazo previsto por la ley procesal;

CUARTO

Que, esta M. efectuará el examen de constitucionalidad respecto del precepto legal cuestionado considerando que existen numerosos precedentes (STC Roles N°s 3005, 9184, 9904, entre otros) en que se ha analizado aquél, bajo cuyos criterios se resolverá el conflicto de constitucionalidad planteado;

LA GESTIÓN JUDICIAL PENDIENTE

QUINTO

Que, a través de una carta de despido (fojas 223 y 224) el 02 de diciembre de 2020 el Centro Médico Lircay SpA puso término a un contrato de trabajo, fundado en la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, comunicación que no se encuentra firmada por el trabajador.

El requerido se desempeñó ejerciendo labores en la dotación de Urgencia por más de tres años en el centro médico señalado, y como consecuencia de su despido interpuso una acción ejecutiva laboral en contra del empleador, solicitando despacho de mandamiento de ejecución y embargo por concepto de indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo. El proceso que dio lugar al reclamo judicial se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, bajo el RIT J-64-2020, caratulado “M. con Centro Médico Lircay SpA”.

Posterior a la fecha en que se dedujo la demanda ejecutiva, el requerido interpuso una acción laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, causa tramitada ante el mismo tribunal bajo el RIT M-24-2021. En esta causa a fojas 242 y siguientes del expediente constitucional rola la sentencia , de fecha 19 de abril de 2021, en que se acoge la demanda y se declara improcedente el despido del demandante condenando a la demandada al pago de determinadas prestaciones;

SEXTO

Que, por otro lado, en la causa RIT J-64-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, se opusieron las excepciones de falsedad del título; falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y la de pago, las dos primeras rechazadas de plano por el tribunal (fojas 29), en mérito a lo dispuesto en los artículos 470 y 473, ambos del Código del Trabajo. La resolución que consta a fojas 29 es de fecha 16 de febrero del presente año y es del...

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