Sentencia de Tribunal Tarapacá, 15 de Julio de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 875307861

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 15 de Julio de 2021

Ruc21-9-0000378-7
Fecha15 Julio 2021
RicGS-02-00013-2021
EmisorTribunal Tarapacá (Chile)

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA

RUC 21-9-0000378-7 RIT GS-02-00013-2021

INVERSIONES UNIÓN LTDA. R.7.

Iquique, quince de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS :

Consta de acta de denuncia N° 5, de 11 de mayo de 2021, rolante a fs. 2 vlta., que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente INVERSIONES UNIÓN LTDA ., R.N.°76.017.596-K, representada legalmente por doña L.M.C. , cédula de identidad y R.N.°24.631.495-0, del giro o actividad importación y exportación de relojería, bisutería, prendas de vestir, calzado, ambos con domicilio en Manzana I, galpón 130c Z.F., Iquique, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 25 del Código Tributario; esto es, el abuso de su calidad de Usuario de ZONA FRANCA con la finalidad de defraudar al FISCO DE CHILE , todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan:

  1. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

    1.- Consideraciones previas:

    A raíz de un procedimiento de Recopilación de Antecedentes (RA) realizado por el Departamento de Fiscalización de la I Dirección Regional Iquique

    del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161°, N° 10, del Código Tributario, y del cual da cuenta el Informe de Recopilación de Antecedentes N°03/2021, de 6 de enero de 2021, confeccionado por la fiscalizadora S.R.R. , se determinó que la denunciada INVERSIONES UNION LTDA. , abusó de su calidad de usuario de ZONA FRANCA con la finalidad de perjudicar al FISCO DE CHILE toda vez que, mediante la simulaciones de operaciones de exportación que nunca existieron, permitió a la empresa INVERSIONES HARESH SPA. , R.N.° 76.350.534-0, solicitar y obtener, de forma indebida y dolosa, en los períodos tributarios mensuales febrero y abril de 2018, devoluciones de IVA C.F. Exportador conforme lo dispone el artículo 36° del Decreto Ley N° 825, de 1974, crédito fiscal que -por lo demás- nunca existió.

    Con esta conducta, abusó de la calidad de Usuario de ZONA FRANCA , provocó un perjuicio al FISCO DE CHILE en Impuesto a las Ventas y Servicios que, a enero de 2020, asciende a $18.776.173, correspondiente a las devoluciones efectivamente obtenidas, durante los periodos indicados, por INVERSIONES HARESH SPA .

    2.- Origen de la Recopilación de Antecedentes:

    La fiscalización efectuada a la empresa INVERSIONES HARESH SPA. y de la cual deviene la recopilación de antecedentes realizada a la denunciada, tiene su origen en revisión de una “Solicitud Devolución Crédito

    Fiscal IVA Exportador 48 horas”1, asignada el 5 de noviembre del 2018, correspondiente al periodo octubre 2018, con observación F85 “Contribuyente aumenta de manera importante el monto de devolución en el F. 3600 (F3600), con respecto al promedio”.

    Cabe indicar que dicha petición se verificó mediante F. 3600, Folio 10212824, presentado el día 4 de noviembre del 2018, en cuya virtud INVERSIONES HARESH S.P.A . solicita la devolución de crédito fiscal IVA exportador (IVA Exportador) por un monto de $75.699.065.

    Para llevar a cabo la revisión “48 horas” se efectúa notificación N°1115126, por correo electrónico, el 5 de noviembre del 2018, con la finalidad que el peticionario allegue antecedentes respecto del periodo octubre 2018, siendo éstos aportados en la misma fecha donde se levanta Acta de Recepción S/N°.

    Así, se lleva a cabo la revisión de la documentación aportada por el contribuyente contrastándola con los “Registros de Compras y Ventas2” en poder de ese SERVICIO ; asimismo, se revisa detalladamente las facturas de proveedores. En este sentido se analiza de forma exhaustiva la información en las bases de datos de ese SERVICIO respecto de los contribuyentes R.M.A.D. , R. 13.009.226-8 y COMERCIALIZADORA CLAUDIO

    1 Revisión de riesgo y cumplimiento “48 horas” es una acción de tratamiento que debe realizarse en el plazo de 2 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, cuando ésta resulte impugnada. Consiste en revisiones formales a los documentos de exportaciones efectuadas y antecedentes tributarios del contribuyente. Lo anterior, se debe realizar dentro del plazo legal de devolución de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de Devolución de IVA Exportador. Estas acciones de tratamiento se llevan a cabo por el fiscalizador asignado al caso.

    2 Artículo 59° de la Ley del IVA, que no estaba vigente al momento de los hechos. Antes de la Ley 21.210, de 24 de febrero del 2020, este registro electrónico de compras y ventas (RCV) se regía por las Resoluciones Exentas N.. 61 y 68, del 12 y 31 de julio y 2017, del Director del SII .

    A.L.D.E. , R.7., ambos supuestos proveedores de INVERSIONES HARESH SPA. Además, se revisa al proveedor de 3era. línea o nivel; esto es, DISTRIBUIDORA J.C.E.V.E. , R. 76.913.973-7 (proveedor de los proveedores de INVERSIONES HARESH SPA ), detectándose irregularidades en las operaciones de que dan cuenta las facturas concatenadas emitidas por todos estos contribuyentes.

    Lo señalado anteriormente ameritó pasar a “Fiscalización Especial Previa” (FEP)3 la solicitud de devolución IVA Exportador 48 horas, conforme al artículo 5° del Decreto Supremo N° 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, informándole al contribuyente dicha circunstancia, mediante notificación por correo electrónico a la dirección hareshchile@yahoo.com, de fecha 6 de noviembre del 2018, de la Resolución Exenta N° 369, de esa misma fecha, adicionalmente a solicitarle nuevos antecedentes.

    Del resultado de la FEP, y mediante Res. Ex. N°24, de fecha 8 de enero del 2019, se decide autorizar devolución parcial respecto de la solicitud IVA Exportador por la suma de $4.010.198.-. Asimismo, se determinó la improcedencia de la devolución de la diferencia por cuanto existen observaciones a las operaciones que dieron origen o que son antecedentes del C.F.

    3 Fiscalización Especial Previa (FEP) es un procedimiento especial de fiscalización de las solicitudes de Devolución de IVA Exportador, donde no se aplica el plazo de 5 días establecido para la revisión de riesgo y cumplimiento “48 horas”. Rigen requisitos y plazos particulares establecidos en el artículo N°5 del D.S. N° 348/1975

    cuya recuperación se solicita, lo que fue puesto en conocimiento de INVERSIONES HARESH SPA a través de Citación N° 01, de 8 de enero del 2019, notificada en igual fecha por correo electrónico, efectuada de conformidad al artículo 63° del Código Tributario para que, dentro del plazo de un mes, acreditara lo expuesto en la partida citada en concordancia con su solicitud de devolución de IVA Exportador.

    Del resultado de la FEP y ponderados los antecedentes recabados por ese SERVICIO , más los presentados por el contribuyente en respuesta a citación, se determinó que INVERSIONES HARESH SPA no acreditó la efectividad material de las operaciones y especialmente los requisitos indicados en el artículo 23°, números 1 y 5 del DL 825, de manera lograr sustentar la devolución de IVA Exportador según lo establecido en el artículo 36° del DL N° 825 de 1974.

    En consecuencia, con fecha 30 de diciembre del 2019, se emite Resolución N°415, rechazando el derecho a la utilización del C.F. y modificando el remanente de C.F. IVA, declarado en el Código 77, por el contribuyente INVERSIONES HARESH SPA en su Declaración y Pago Simultáneo Mensual, F. 29, F.N.° 6654160296, correspondiente al periodo tributario octubre 2018, por el monto de $4.010.198.-

    Lo anteriormente expuesto y sus detalles fueron puestos en conocimiento del Comité de Análisis de Casos de Recopilación de Antecedentes con fecha 8 de enero del 2019 mediante Informe N°11, de acuerdo a las instrucciones impartidas en la Circular N° 8, del 14 de enero del año 2010 del

    SERVICIO , Comité que mediante sesión de fecha 11 de enero del 2019, conforme Acta N° 1, del 2020, decidió recopilar los antecedentes respecto de INVERSIONES HARESH SPA. , como asimismo respecto de todos aquellos que participaron en las irregularidades antes descritas, incluyendo a los usuarios de ZONA FRANCA que supuestamente adquirieron las mercaderías exportadas, entre ellos, la denunciada INVERSIONES UNION LIMITADA .

    En el contexto de la Recopilación de Antecedentes se realizaron diversas diligencias tendientes a verificar la veracidad de las operaciones del contribuyente, realizando cruces de información a proveedores, visitando las instalaciones de sus supuestos clientes y proveedores, oficiando al SERVICIO DE ADUANAS , solicitando al Auditor Tributario Computacional las direcciones IP de los equipos en que fueron emitidas tanto las facturas electrónicas de sus proveedores directos así como los proveedores de éstos, notificando y tomando declaraciones juradas a distintos involucrados en las distintas etapas de comercialización.

    Del resultado de estas diligencias, así como del análisis y revisión de la información que obraba en poder de ese SERVICIO , se pudo establecer que el contribuyente INVERSIONES HARESH SPA. , mediante el registro y posterior uso del C.F. amparado en facturas falsas, obtuvo la devolución del C.F. IVA que no le correspondía, por los periodos tributarios febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2018, además de solicitar la devolución por el periodo de octubre de 2018, a través las declaraciones

    F. 3600, folio N.. 10197262, 10201251, 10203191, 10205606, 10202782, 10209050, 10211131 y 10212824.

    Asimismo, se pudo determinar que R.M.A.D. y COMERCIALIZADORA CLAUDIO A.L.D. E.I.R.L , emitieron diversas facturas falsas las cuales facilitaron al contribuyente INVERSIONES HARESH SPA. para que éste, mediante su registro y posterior utilización en la confección de los F.s 3600, Folios 10197262, 10201251, 10203191, 10205606, 10202782, 10209050 y 10211131 sobre solicitud de devolución C.F. IVA exportador, obtuviera una devolución de C.F. IVA improcedente.

    En este mismo sentido, se pudo establecer que DISTRIBUIDORA J.C.E.V.E. y...

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