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Sentencia nº Rol 9625-20 de Tribunal Constitucional, 20 de Agosto de 2021

Fecha20 Agosto 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 9625-2020

[xx de agosto de 2020]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL 482, INCISO CUARTO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

B.P.P.L.

EN EL PROCESO RIT 3612-2018 SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 2123- 2020

VISTOS:

Con fecha 30 de octubre de 2020, B.P.P.L., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 482, inciso final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT 3612-2018 seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 2123- 2020.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

“Código del Trabajo

(…)

Artículo 482

(…)

No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.”.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Indica la requirente que la gestión pendiente se inicia en denuncia de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones supuestamente adeudadas presentada por la requirente en contra de la Presidencia de República.

La demanda se sustancia ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuya tramitación se encuentra suspendida.

El tribunal laboral acogió la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por el Consejo de Defensa del Estado, fundada en el hecho que la acción fue incorrectamente dirigida en contra de un órgano estatal que carece de personalidad jurídica y patrimonio (Presidencia de la República), debiendo entablarse en contra del Fisco de Chile.

En contra de lo fallado, la parte demandante dedujo recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones, lo que motivó la interposición de un recurso de unificación de jurisprudencia.

Con fecha de 16 de junio de 2020, la Corte Suprema acogió recurso de unificación incoado por la demandante y ordenó retrotraer la causa al estado de llevarse a cabo nuevamente audiencia de juicio.

Con fecha 28 de septiembre de 2020, el Tribunal dictó sentencia rechazando la demanda. Interpuso recurso de nulidad en su contra, el que fue declarado inadmisible, decisión en contra de la cual la demandante dedujo apelación para ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Indica que la interposición de dicho recurso se encuentra impedido por la aplicación de la norma cuestionada, en tanto imposibilita interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, al no proceder recurso alguno en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. Máxime, se si recurrió previamente respecto de una excepción y no sobre el fondo del asunto.

Por lo anterior, señala la actora, se contraviene la garantía del debido proceso, al imposibilitarse la revisión de una sentencia que, en la realidad, no ha sido revisada, suprimiendo a los litigantes a pedir la invalidación de una sentencia definitiva, cuando es claro que la sentencia cometió yerro en la definición de os hechos que tubo a la vista.

Por lo mismo, se vulnera el ejercicio del derecho al recurso, manifestación del debido proceso.

Añade que, en consecuencia, se presenta transgresión a la igualdad ante la ley. La norma provoca un trato desigual y arbitrario. La actora, a diferencia de los otros trabajadores o demandantes en una causa laboral, se ve impedida de la posibilidad de solicitar la revisión de suficiencia de la sentencia definitiva dictada en su causa. Es una discriminación, por cuanto se le veda de la posibilidad de que sea revisado lo decidido.

Por lo expuesto solicita que el libelo sea acogido.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala con fecha 19 de noviembre de 2020, a fojas 110, disponiéndose la suspensión del procedimiento.

Por resolución de 10 de diciembre de 2020, a fojas 122, fue declarado admisible, otorgándose traslado de fondo.

A fojas 236, con fecha 31 de diciembre de 2020, evacúa traslado el Consejo de Defensa del Estado solicitando el rechazo del requerimiento

Indica que la sentencia de septiembre de 2020, dictada en la gestión pendiente, rechazó la demanda de la actora, fundándose en que el estatuto jurídico que vinculó a las partes fue desde siempre en base a contratos de honorarios regidos bajo el Código Civil, a lo que la requirente de inaplicabilidad de esta causa recurrió de nulidad.

Indica que la norma cuestionada no produce infracciones constitucionales. El juicio ordinario laboral es siempre de única instancia. La reforma introducida por las leyes Nº 20.087 de 2006 y Nº 20.260 de 2008, modificó la judicatura especializada del trabajo, reemplazando el antiguo sistema escriturado y a doble instancia por uno oral y de única instancia siempre y todos los casos, no sólo en aquellos en que resulta necesario efectuar un segundo juicio oral, relegándose el recurso de apelación para casos excepcionales.

En el actual Proceso Ordinario Laboral no existe un derecho a la revisión de todo lo obrado por el Juez de la instancia; el legislador no consagró el pretendido derecho amplio a “obtener una sentencia el cumplimiento de la norma”, como se alega. Lo que está consagrado en el Código del Trabajo como mecanismo regular de impugnación de la sentencia definitiva es el Recurso de Nulidad, recurso extraordinario y de derecho estricto, con causales específicas que están establecidas como número cerrado, donde la modificación de los hechos fijados en la instancia es excepcional.

El cumplimiento del debido proceso no puede ser examinarse revisando aisladamente sólo algunos trámites o fases de un procedimiento determinado.

En la causa se han cumplido todas las exigencias del debido proceso. Tuvo derecho a un tribunal imparcial de instancia en 2 ocasiones, con un Juez/a que tuvo una aproximación inmediata a todos los elementos de convicción y alegatos formulados. Adicionalmente, en materia probatoria tuvo la posibilidad de rendir todos los medios de prueba que estimase conducentes a la acreditación de sus alegaciones, incluso aquellos no expresamente consagrados en la ley. Los pronunciamientos definitivos, en ambas oportunidades, estaban debidamente motivados y le fueron formalmente notificados a través de abogado con mandado vigente.

Y, por último, siempre la facultad de impugnar las resoluciones a través del sistema recursivo que prevén los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, además del recurso extraordinario de queja que voluntariamente se restó de ejercer.

Agrega que el derecho al recurso no impone una obligación al legislador en cuanto franquear un recurso determinado. Unido a lo anterior, no se produce vulneración al principio de igualdad ante la ley. La norma impugnada se aplica sin distinción a todos los litigantes que se encuentren en la misma hipótesis de hecho.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 18 de mayo de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos de O.C.C., por la requirente, y de A.N.H., por el Consejo de Defensa del Estado. Con igual fecha se adoptó acuerdo, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA LABORAL Y PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO.

Primero

El requirente inició ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago un procedimiento por despido injustificado, junto con el cobro de prestaciones legales y contractuales presuntamente adeudadas por la Presidencia de la República. En dicho juicio laboral, el Tribunal acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, sin pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. Contra esta sentencia el demandante interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue rechazado. A través de un recurso de unificación de jurisprudencia, la Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Santiago, ordenando la celebración de un nuevo juicio por juez no inhabilitado.

En la sentencia definitiva del nuevo juicio, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, entrando al fondo de la controversia, rechazó la demanda en todas sus partes.

Segundo

Contra la sentencia definitiva que rechazó la demanda, el requirente de autos interpuso un recurso de nulidad que fue declarado improcedente por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a instancias del Consejo de Defensa del Estado, atendido el tenor del artículo 482, inciso final del Código del Trabajo, que señala:

“No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”.

Ante la resolución del juez laboral que declaró la inadmisibilidad del referido recurso de nulidad, se dedujo recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

  1. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RELEVANTE.

Tercero

La interrogante constitucional pertinente que este Tribunal ha de resolver para dirimir si se acoge o no el presente requerimiento de inaplicabilidad se puede expresar en los siguientes términos: ¿Vulnera el debido proceso un procedimiento en el que sí se admite la...

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