Sentencia nº Rol 10060-21 de Tribunal Constitucional, 11 de Agosto de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 874375219

Sentencia nº Rol 10060-21 de Tribunal Constitucional, 11 de Agosto de 2021

Fecha11 Agosto 2021

STC Rol N° 6180-19-INA 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol N° 10.060-21-INA

[11 de agosto de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 248, LETRA C), DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

ARRIENDO DE MAQUINARIA PESADA INGEONEO SPA

EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2010027560-1, RIT N° 341-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PAILLACO

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 7 de enero de 2020, Arriendo de Maquinaria Pesada Ingeoneo SpA deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso penal RUC N° 2010027560-1, RIT N° 341-2020, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El precepto legal impugnado dispone:

Artículo 248.- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:

(…) c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.

La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.

Síntesis de la gestión pendiente y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Explica la parte requirente que es víctima y querellante, en causa criminal por delitos de estafa y apropiación indebida seguida en contra de Ingeniería y Construcción Harcha Ltda. y su representante legal, señor J.H.L., y respecto de la cual, el Juzgado de Garantía, con fecha 25 de junio de 2020, ya rechazó una solicitud de sobreseimiento definitivo y ordenó investigar. Luego, El Ministerio Público procedió a investigar, sin formalizar en definitiva la investigación, y solicitó al respectivo Juzgado de Garantía que fijara audiencia para comunicar su decisión de no perseverar en el procedimiento. Actualmente, el Juzgado de Garantía citó a las partes a nueva audiencia de sobreseimiento definitivo y/o de comunicación de no perseverar, que se encuentra pendiente de realización, a la espera que esta M. Constitucional se pronuncie sobre el fondo de la inaplicabilidad impetrada.

Luego manifiesta el requirente que en el caso concreto, frente a un proceso penal iniciado por querella, en etapa de investigación no formalizada por el Ministerio Público, y aun cuando indica existirían diligencias investigativas pendientes (solicitadas por la querellante), si la F.ía cierra la investigación y comunica la decisión de no perseverar, en aplicación del precepto legales impugnados, y por el principio de congruencia, importará necesariamente que frente a una investigación desformalizada, se impedirá al querellante forzar la acusación, y poder continuar con el proceso criminal, todo lo cual, afirma la requirente, conlleva la infracción del artículo 19 Nº 3 constitucional que garantiza el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como del 83, inciso segundo, de la Carta Fundamental que consagra el derecho al ejercicio de la acción penal por parte de la víctima.

Refiere a lo menos ocho precedentes en que esta M. ha declarado inaplicable por inconstitucional el mismo precepto impugnado en autos, en tanto impide a la víctima el acceso a un procedimiento racional y justo, y proscribe su derecho a la acción penal, al dejar sometido al querellante al actuar discrecional de la F.ía que, al no haber formalizado en el caso concreto impide además que el querellante pueda forzar la acusación. Así, se concluye el proceso penal y el querellante carece de vías procesales para perseverar como ofendido por el delito, quedando despojado de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Invoca además la requirente que la decisión de no perseverar, en tanto decisión administrativa del Ministerio Público, debiera requerir control judicial para, precisamente impedir que refugiándose en ella el ente percutor puede archivar procesos obstando en definitiva el ejercicio de la acción penal a que tiene derecho la víctima.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento

El requerimiento fue acogido a tramitación y declarado admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, ordenándose asimismo la suspensión del procedimiento en la gestión judicial invocada.

Conferidos los traslados de fondo, fueron formuladas observaciones dentro de plazo, por el Ministerio Público, instando por el rechazo del requerimiento en todas sus partes.

En su presentación de fojas 97 consigna el órgano persecutor penal que la aplicación del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal no genera efectos contrarios a las disposiciones de la Constitución Política invocadas.

En efecto, señala la F.ía que el propio artículo 83 de la Carta Fundamental, en su inciso primero, mandata al Ministerio Público en forma exclusiva la dirección de la investigación de los hechos constitutivos de delito, debiendo investigar los hechos que determinen la participación punible y aquellos que acrediten la inocencia del imputado, y, en su caso, debiendo ejercer la acción penal pública; estableciéndose para el organismo persecutor penal condiciones para el ejercicio de sus funciones recogidas en su propia ley orgánica constitucional, que consagra el principio de objetividad, de modo que, en armonía con los derechos de la víctima, el F. acuse sólo cuando la investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado.

Así, sin perjuicio de las opciones que se otorgan al ofendido por el delito, la apreciación de si los hechos son constitutivos de delito, corresponde al órgano que por mandato constitucional expreso dirige en forma exclusiva la investigación y, “en su caso”, ejerce la acción penal, sin que se vean en consecuencia amagados los derechos de la víctima.

Cita igualmente el Ministerio Público precedentes contenidos en sentencias de fondo de este Tribunal Constitucional, referidas al mismo precepto legal impugnado (STC roles 1341, 1394, 1404, 2561, 2680 y 2858), que han reconocido que la decisión de no perseverar constituye una salida autónoma del proceso penal, que la F.ía ejerce facultativamente, y que se integra por elementos reglados y otros discrecionales, concluyendo así que el Ministerio Público sólo debe formalizar y acusar, cuando tenga antecedentes serios y fundados, lo que no acontece en el caso sublite.

Finalmente, respecto de la falta de control jurisdiccional de la actividad del Ministerio Público, como punto de apoyo de la inaplicabilidad del artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, encierra dos dificultades. En primer término, que siendo un mecanismo de jurisdicción negativa, de la inaplicabilidad del precepto no se obtiene por el contrario un control judicial, y segundo término, porque el proceso quedaría, en teoría y dependiendo de la oportunidad en que se pida la inaplicabilidad, reducido a dos posibles opciones para el F., que serían acusar o pedir sobreseimiento. Finalmente, la crítica apoyada en la falta de control de judicial, no implica que la comunicación de una decisión de no perseverar entre en conflicto alguno con la Constitución, conforme ya se señaló.

Vista de la causa y acuerdo

Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 28 de julio de 2021, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. Con la misma fecha se adoptó el acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia.

Y CONSIDERANDO:

  1. PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO

PRIMERO

En estos autos, se ha ejercido acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, pretendiéndose la declaración de inaplicabilidad, por tal motivo, del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal. Disposición que, a la letra, reza lo que sigue: “Artículo 248. Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: (…) c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.”.

II.-La gestión pendiente de autos. Sus hechos fundamentales (A) y el conflicto constitucional planteado (B)

(A) Hechos fundamentales de la causa sublite

SEGUNDO

Para brindar claridad a la presente sentencia, se pasa a exponer, brevemente, los hechos que resultan relevantes de la causa sublite:

- La requirente dedujo querella por los delitos de estafa y apropiación indebida, la que dio origen a causa penal seguida en contra de Ingeniería y Construcción Harcha Ltda. y su representante legal, señor J.H.L..

- En aquella causa, el Juzgado de Garantía, con fecha 25 de junio de 2020, rechazó una solicitud de sobreseimiento...

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