Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 14 de Junio de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 873356506

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 14 de Junio de 2021

Ruc20-9-0000474-6
Fecha14 Junio 2021
RicGS-15-00090-2020
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE con ANANÍA LIMITADA

RUC 20-9-0000474-6

RIT GS-15-00090-2020

CUANTÍA: 2.349,1 UTM

S., catorce de junio de dos mil veintiuno.

  1. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso.

    1. ) A fs. 1 y siguientes , con fecha 10 de julio de 2020, I.O.O., funcionario F. de la XIV Dirección Regional Metropolitana S. Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, EL “SII” o la “Administración”) remitió a este Tribunal el Acta de Denuncia Nº 3/2020 de fecha 03 de julio de 2020 (el “Acta de Denuncia”), por infracción al artículo 974 incisos y del Código Tributario, respecto del Contribuyente ANANÍA LIMITADA , Rol Único Tributario Nº 79.768.130-K (en adelante indistintamente también, el “Denunciado” o el “Contribuyente”).

    2. ) A fs. 2779 , con fecha 17 de julio de 2020, este tribunal tuvo por recibida el Acta de Denuncia y tuvo por acompañados los siguientes documentos:

      1. Informe de Recopilación de A. N°27.ARA.1 de fecha 19 de noviembre de 2019.

      2. Cuaderno de antecedentes.

    3. ) A fs. 2781 y siguientes, con fecha 15 de julio de 2020, comparece don A.K. en representación de ANANÍA LIMITADA formulando descargos en defensa de su representada respecto del Acta de Denuncia.

    4. ) A fs. 2905 , con fecha 29 de julio de 2020, este Tribunal tuvo por formulados los descargos presentados por el Contribuyente y confirió traslado al SII por el término de 10 días.

    5. ) A fs. 2922, con fecha 31 de julio de 2020 , este tribunal tuvo presente la representación del Servicio en la presente causa.

    6. ) A fs. 2924 y siguientes , con fecha 08 de agosto de 2020, el SII evacuó el traslado conferido a fs. 2905.

    7. ) A fs. 2938 , con fecha 10 de agosto de 2020, este Tribunal tuvo por evacuado el traslado del Servicio.

    8. ) A. fs 2941 , con fecha 25 de noviembre de 2020, este Tribunal recibió la causa a prueba fijando como hechos a probar los siguientes:

      1. - Acredítese la comisión de la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 974, incisos y del Código Tributario de la que da cuenta del Acta de Denuncia N° 3/2020 de fecha 03 de julio de 2020, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, XIV Dirección Regional Metropolitana S. Poniente. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acreditan.

      2. - Acredítese el monto al que asciende el perjuicio fiscal alegado por la denunciante. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acreditan.

    9. ) A fs. 2948 , con fecha 30 de abril de 2021, las partes de común acuerdo renuncian a la suspensión del término probatorio establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 21.226.

    10. ) A fs. 2950 , con fecha 06 de mayo de 2021, este Tribunal accede a la solicitud formulada por las partes y da curso progresivo a los autos.

    11. ) A fs. 2952 y siguientes , 10 de mayo de 2021, el SII presenta escrito reiterando documentos que indica a lo principal de su presentación y solicitando se tenga causa a la vista en el otrosí de la misma.

    12. ) A fs. 2961 y siguientes , con fecha 12 de mayo de 2021, ANANÍA LIMITADA presenta escrito solicitando se tenga presente consideraciones que indica.

    13. ) A fs. 2967 y siguientes , con fecha 18 de mayo de 2021, el Servicio presenta escrito solicitando se tenga presente consideraciones que indica.

    14. ) A fs. 2975 , con fecha 09 de junio de 2021, se cita a las partes a oír sentencia.

  2. FASE DE DISCUSIÓN

    1. ACTA DE DENUNCIA

      Con fecha 10 de julio de 2020, I.O.O., funcionario F. de la XIV Dirección Regional Metropolitana S. Poniente del Servicio de Impuestos Internos remitió a este Tribunal el Acta de Denuncia Nº 3/2020 de fecha 03 de julio de 2020, por infracción al artículo 974 incisos y del Código Tributario, respecto del Contribuyente ANANÍA LIMITADA , R.N.7., representada legalmente por don R.A.A.C., R.N. 8.869.863-0 con giro “Venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes y de otros alimentos N.C.P., Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado”, domiciliado en Catamarca Nº 2111, comuna de Quinta Normal, S., Región Metropolitana.

      1. INDIVIDUALIZACIÓN

      2. DESCRIPCIÓN ECONÓMICA DEL CONTRIBUYENTE

        Señala que, el Contribuyente comunicó inicio de actividades ante el SII el

        01.01.1993, declarando como actividad comercial: Venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes y de otros alimentos N.C.P y venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado. Además, se encuentra en el segmento de “Microempresa” y tipo de contribuyente “Sociedad Limitada” en las bases de información informática del Servicio.

        Indica que, su actividad se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), conforme a los artículos 2, 3, 4 y 5 del D.L. 825 de 1974 (“Ley de IVA”). Adicionalmente debe declarar el Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) sobre las rentas efectivas, determinadas según contabilidad completa de acuerdo con el Régimen de Renta Atribuida, artículo 14 letra A, D.L. 824 de 1974 (“LIR”).

      3. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

        Manifiesta que, debido al examen efectuado a las bases de datos del Servicio a cargo del área de Análisis del Delito Tributario del Departamento de Delitos Tributarios, se determinó que la sociedad CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR JARITZA CONTRERAS PAIMILLA E.I.R.L, R.7., durante los años comerciales 2017 y 2018 declaró crédito fiscal en su formulario 29, sin que dicho crédito encuentre respaldo en el Registro de Compras y Ventas. Conforme a lo anterior, el Jefe del Departamento de Delitos Tributarios, mediante Memorándum N°09 de fecha 15.01.2019, solicitó iniciar un proceso de revisión y análisis de antecedentes relativos al contribuyente CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR JARITZA CONTRERAS PAIMILLA E.I.R.L.

        Expone que, del análisis efectuado a los antecedentes de la sociedad mencionada precedentemente, se constató que ésta, durante los años comerciales 2017 y 2018 declaró créditos fiscales en sus formularios 29 por un monto de $377.274.190, el cual no se encontraba respaldado en el registro Información Electrónica de Compras y Ventas (“IECV”) y tampoco en el Registro de Compras y Ventas (“RCV”).

        Sostiene que, a su vez, en la revisión de las ventas informadas por la sociedad CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR JARITZA CONTRERAS PAIMILLA E.I.R.L, se observó, que emitió facturas electrónicas ideológicamente falsas, que sirven de sustento de créditos fiscales a diversos supuestos clientes, receptores finales, entre los que se encuentra la sociedad ANANÍA LIMITADA . Lo anterior, atendido que la sociedad emisora no cuenta con un domicilio o lugar físico donde ejercer sus actividades declaradas ante el Servicio, tampoco informa trabajadores, ni activos para desarrollar su giro de confección, no informa compras en sus registros y libros de compras, declara créditos fiscales sin respaldo en sus formularios N° 29, su relación debito-crédito es cercana a uno, y no posee patente comercial para funcionar.

        Argumenta que además, se determinó la existencia de otra sociedad de nombre CONFECCIONES Y VENTA DE TELAS M.P. FUENTES E.I.R.L., RUT

        76.711.989-5, que cumple patrones comunes a los de la sociedad CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR JARITZA CONTRERAS PAIMILLA E.I.R.L, esto es: crédito fiscal declarado en el formulario N°29 en el año comercial 2018 que carece de respaldo en el Registro de Compras, no cuenta con un domicilio o lugar físico donde ejercer sus actividades declaradas ante el Servicio, no informa trabajadores, ni activos para desarrollar su giro de confección, su relación debito-crédito es cercana a uno, y no posee patente comercial para funcionar. Esta sociedad también habría emitido facturas ideológicamente falsas, que facilitó a diversos supuestos clientes, receptores finales, entre los que se encuentra la sociedad ANANÍA LIMITADA .

      4. IRREGULARIDADES DETECTADAS

        Manifiesta que, dentro de las diligencias realizadas por el Departamento de Delitos Tributarios, se requirió información al Denunciado, mediante N.N.°(s) 88, 133 y 143, de fecha 08.02.2019, 14.03.2019 y 28.03.2019, respectivamente, solicitándole documentación contable y respaldo de sus operaciones con sus proveedores CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR JARITZA CONTRERAS PAIMILLA E.I.R.L, RUT

        76.231.491-6 y CONFECCIONES y VENTA DE TELAS M.P. FUENTES E.I.R.L., R.7., realizadas en los años comerciales 2017 y 2018.

        Agrega que, el Denunciado con fecha 19.02.2019, 28.02.2019, 25.03.2019 y

        29.03.2019, aportó Declaración Jurada Notarial de fecha 25.02.2019, libro diario y mayor, balance general años comerciales 2017 y 2018, RLI y RAI, determinados al 31.12.2018, impresión de comprobantes contables que contiene contabilizaciones de las facturas del proveedor CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR JARITZA CONTRERAS PAIMILLA E.I.R.L. e impresión de comprobantes contables donde consta el pago de las facturas de

        los proveedores CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR JARITZA CONTRERAS PAIMILLA E.I.R.L. y CONFECCIONES Y VENTA DE TELAS M.P. FUENTES E.I.R.L. (años comerciales 2017 y 2018).

        4.1. DECLARACIÓN JURADA

        Señala que, en el marco de las diligencias efectuadas por este Departamento, con fecha 01.03.2019, se notificó por cédula a doña R.M.A.T., RUT

        7.016.891-K, Citación N°64, para que concurriera a prestar declaración jurada ante funcionarios del SII, en su calidad de representante...

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