Sentencia nº Rol 10376-21 de Tribunal Constitucional, 13 de Julio de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 871028756

Sentencia nº Rol 10376-21 de Tribunal Constitucional, 13 de Julio de 2021

Fecha13 Julio 2021

STC Rol N° 6180-19-INA 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 10376-21-INA

[13 de julio de 2021]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 90°, LETRA B), DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, CONTENIDO EN DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DE 1980

D.P.N. ESPINOSA

EN EL PROCESO SOBRE RECURSO DE PROTECCIÓN SUSTANCIADO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, BAJO EL ROL N° 95.820-2020

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 24 de febrero de 2021, doña D.P.N.E. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 90°, letra b), del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, contenido en Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980, en el proceso sobre recurso de protección sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 95.820-2020.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El precepto legal cuestionado dispone:

“Artículo 90.- “Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y personal de Apoyo Científico - Técnico que se encuentre en algunos de los siguientes casos:

(…), y b) A quienes el P. de la República conceda o disponga su retiro.”

Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente

La requirente ha enderezado recurso de protección en favor y a nombre de su pareja, don C.A.S.P., ex Oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, y de sus dos hijas en común menores de edad, y en contra del Señor D. General de la Policía de Investigaciones de Chile, del P. del Consejo de Defensa del Estado, y del Ministro del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario y/o ilegal contenido en el Decreto Exento RA N° 280/1589/2020, del 25 de noviembre del 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que –aplicando el precepto legal impugnado- dispuso el retiro temporal de la Institución del señor S.P., quien se desempeñaba como I. grado 11 de la Brigada de Robos Oriente de la PDI.

Como antecedentes vinculados con este llamado a retiro temporal, se refieren hechos relacionados con la investigación por el robo al Banco Bice sucursal Las Condes, en julio de 2020; que motivaron la instrucción de un sumario administrativo en contra de un grupo de funcionarios y la suspensión de los servicios del señor Salamanca, como también la apertura de una investigación penal en su contra, con motivo de la sustracción de dineros en el marco de diligencias investigativas en el mismo banco.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

En cuanto al conflicto constitucional, la actora afirma que este acto de llamado a retiro temporal importa dejar sin sustento alimentario a sus hijas, y que el precepto legal impugnado es arbitrario, toda vez que no contiene parámetro alguno que exija condiciones o requisitos previos al ejercicio de una atribución totalmente discrecional del P. de la República.

Además, alega que los efectos del acto son irrevocables, al tratarse de una medida irreversible, toda vez que -aun cuando el funcionario resultare absuelto o sobreseído en sede penal y/o administrativa- igual no procede el reintegro.

Afirma, en otro orden de consideraciones, que la medida de llamado a retiro aplicada constituye un castigo, siendo su real naturaleza la de una sanción. El retiro temporal se constituye en la medida más gravosa que puede aplicar la Policía de Investigaciones, importando la expulsión del funcionario, sin que procedan recursos, lo que vulnera también el principio de proporcionalidad de las sanciones, y la razonabilidad de éstas.

Añade que la medida establecida en el precepto cuestionado constituye una ley penal en blanco, que no contiene suficientemente tipificada la conducta y la sanción, lo que contravendría el principio de legalidad de los delitos y las penas, contenido en el artículo 193, incisos y , de la Constitución, principio que rige tanto en materia penal como también en el derecho administrativo disciplinario sancionador.

Tramitación

El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Primera Sala del Tribunal (fojas 20 y 93).

Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, formularon oportunamente sus observaciones de fondo la Policía de Investigaciones de Chile y el Consejo de Defensa del Estado, solicitando ambos el rechazo del requerimiento deducido en todas sus partes.

Observaciones al requerimiento

En su presentación de fojas 266 y siguientes, la Policía de Investigaciones de Chile da cuenta de los hechos por los cuales se aplicó el artículo 90, letra b), del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile a don C.S., consignando que el señor D. General solicitó disponer su retiro temporal de la institución por incurrir en hechos que afectan gravemente la ética y el prestigio institucional, debido a que se encontraba involucrado en los delitos investigados en la causa de la Fiscalía Local de Pudahuel, por Falsificación de Instrumentos Públicos y Sustracción de dinero; formándose el D. General convicción de que el oficial policial tuvo una conducta contraria a la doctrina institucional, y vulneró el principio de probidad administrativa contenido en el artículo 8° de la Constitución, infringiendo también el Código de Ética de la Policía de Investigaciones de Chile, en lo relativo a la “Lealtad con la Misión Institucional”, “Honor y Responsabilidad Profesional” y “Principio de Honestidad”. Por lo anterior, el D. General remitió los antecedentes al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, solicitando elevar los antecedentes a S.E. el P. de la República, a fin de que, si lo tenía a bien y en uso de las facultades, dictara el decreto que dispusiera el retiro temporal de la institución del I.S.P.. Así, en noviembre de 2020, se dictó el Decreto Exento (Por Orden del P. de la República) que dispuso su retiro temporal, y que se recurrió de protección.

Se expresa que este llamado a retiro no tiene relación con la responsabilidad penal o administrativa que afecte al I., aludiendo al estado actual de dicho proceso penal que consto concluida por sentencia ejecutoriada del Primer Juzgado de Garantía de Santiago que, en abril de 2021, condenó al señor Salamanca, en procedimiento abreviado, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo; más la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos; y 5 años y 1 día de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos, y multa, como autor del delito de malversación de caudales privados (del artículo 2333 del Código Penal); y a 1 año de presidio, multa y suspensión de cargo u oficio público durante la condena, como autor del delito de faltar maliciosamente a la verdad en informe policial (contemplado en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Policía Investigaciones de Chile Decreto Ley N° 2460).

A continuación, la requerida desestima la concurrencia de toda infracción constitucional en la especie, aseverando que el precepto legal impugnado, confiere una facultad discrecional del P. de la República, la cual debe encontrarse adecuadamente fundada y obedecer a un raciocinio que la justifique, como precisamente, operó en la especie.

Se señala además, que el llamado a retiro no es una medida disciplinaria, sino como se indicó, dice relación con el cumplimiento del principio de probidad.

No es efectivo tampoco que el retiro temporal sea una medida irreversible; así, éste se puede transformar en absoluto una vez que han transcurrido 3 años, durante los cuales el funcionario respectivo puede pedir la reincorporación a la institución, de encontrarse en las hipótesis del artículo 25 del Estatuto del Personal.

El retiro temporal no constituye tampoco un castigo, sino una medida estatutaria, una decisión adoptada por el P. de la República, debido a la pérdida de confianza respecto de un funcionario que ha vulnerado el principio de probidad administrativa, el que debe primar en el actuar de todo funcionario público.

Ni tampoco nos encontramos en presencia de una ley penal en blanco, desde luego porque no estamos frente a un tipo ni a una norma sancionatoria.

Por otro lado, Se señala que la aplicación de la norma legal cuestionada, al contrario, se enmarca absolutamente en lo dispuesto por la Constitución Política, en armonía con los artículos 38 y 101 de la Constitución Política. El P. de la República ha utilizado una potestad, en forma motivada, para el resguardo de la Administración Pública.

Por último, a fojas 276 se consigna que respecto de otro funcionario involucrado en los mismos hechos, la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de marzo de 2021 (Rol N° 97.552-2020), confirmada por la Corte Suprema, rechazó el recurso de protección interpuesto por dicho ex funcionario, a quien igualmente se le aplicó el retiro temporal. En el fallo se declara “que el retiro no es un castigo ni una medida disciplinaria” y que “la medida adoptada se enmarcó en el ejercicio de facultades discrecionales, basadas en antecedentes concretos y con reconocimiento normativo incluso a nivel constitucional, constituyendo una desobediencia a principios y valores éticos, morales, personales y funcionarios, que se basan en las especiales características de la función policial”.

Por su parte, en presentación de fojas 314 y siguientes, el Consejo de Defensa del Estado, por el Estado y el Ministerio del Interior, insta igualmente por el rechazo del requerimiento en todas sus partes.

Al efecto, sostiene argumentaciones...

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    ...que no es del caso especificarlas y, que vistas en su conjunto acreditan que la Constitución en vigor consagra un régimen presidencial (STC Rol N°10.376, Que, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones y dependen del Ministerio encargado......
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