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Sentencia nº Rol 9747-20 de Tribunal Constitucional, 13 de Julio de 2021

Fecha13 Julio 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 9747-2020

[13 de julio de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO , INCISO TERCERO, DE LA LEY N° 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

J.G.G.

EN EL PROCESO ROL N° 133.870-2020, SOBRE APELACIÓN DE RECURSO DE PROTECCIÓN, SEGUIDO ANTE LA CORTE SUPREMA

VISTOS:

Con fecha 18 de noviembre de 2020, J.G.G. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo , inciso tercero, de la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, en el proceso Rol N° 133.870-2020, sobre apelación de recurso de protección, seguido ante la Corte Suprema.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

“Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria,

(…)

Artículo 5.- Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad.

El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.

El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.

Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior.”.

(…)

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Señala la parte requirente que ha accionado de protección en contra del administrador del edificio de calle Alsacia 66, comuna de Las Condes, donde vive, por estimar que la suspensión del suministro de energía eléctrica, ordenada por éste en su contra, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo , inciso tercero, de la Ley N° 19.537, resulta en un acto arbitrario o ilegal que, se alza como una grave amenaza al derecho a la vida, atendida su calidad de paciente electro dependiente de 80 años de edad.

Señala que un paciente electro dependiente con hospitalización domiciliaria es aquel que, en su vivienda necesita estar conectado a un elemento de uso médico que requiere un suministro eléctrico continuo, sin el cual la persona se encontraría en riesgo vital o con riesgo de secuelas funcionales graves.

Explica que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso interpuesto el 19 de octubre de 2020 descartando que cumpliera con lo previsto en los decretos exentos N° 141 y 142 del Ministerio de Energía.

Consta en la tramitación de dicho recurso, a fojas 70, que la parte recurrida informó que al momento de ser comunicada la acción de protección fue repuesto el servicio eléctrico, en virtud de la orden de no innovar decretada.

Tras el rechazo del recurso de protección ha presentado apelación para ante la Corte Suprema, encontrándose en estado de acuerdo desde el 03 de diciembre de 2020.

Estima vulnerada la garantía fundamental consagrada en el artículo 191 de la Constitución. El Estado de Chile, mediante los Decretos Exentos 141 y 142 del Ministerio de Energía, impidió la suspensión del suministro a pacientes electro dependientes, respecto de deudas por suministro eléctrico que mantuvieran con las distribuidoras de energía, pero tal como reconoció, a su juicio, la Corte de Apelaciones de Santiago, nada se dijo respecto de la norma cuya inaplicabilidad solicita, dejando desprovisto de contenido material el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica, evidenciando un conflicto constitucional entre el derecho de propiedad y el derecho a la vida, permitiendo de esta forma que, se produzca el resultado contrario a la Constitución.

En segundo lugar, refiere que existe en la especie infracción al artículo 192 de la Constitución. El Estado de Chile ha puesto en situación de desigualdad a los pacientes electro dependientes que adeudan tres o más gastos comunes, en relación con aquellos que adeudan la cuenta de suministro eléctrico, pues los primeros no cuentan con la protección que les entregan a los segundos los Decretos Exentos 141 y 142 antes referidos.

Asimismo, estima infringido en la especie el artículo 1926 de la Carta Fundamental. Se afecta en su esencia el derecho fundamental a la vida en tal sentido desde el momento en que se produce la suspensión del suministro eléctrico, anulando la protección legal y judicial del derecho a la vida, la integridad física y psíquica, consolidando así una desigualdad ante la ley.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 10 de diciembre de 2020, a fojas 20 disponiéndose la suspensión del procedimiento. A su turno, en resolución de fecha 30 de diciembre de 2020, a fojas 25, se declaró admisible. Conferidos traslados de fondo, no fueron evacuados.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 1 de junio de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por vía remota de la parte requirente, del abogado J.K.C.. Se adoptó acuerdo el 9 de junio de 2021, conforme fue certificado por el relator de la causa.

CONSIDERANDO:

  1. Identificación del conflicto constitucional.

PRIMERO

El requirente señor J.G.G. presentó ante esta M. una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo , inciso tercero, de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria a objeto que tenga una incidencia decisiva al ser excluida dicha regla respecto de la acción de protección tramitada ante la Corte de Apelaciones de Santiago (26782-2020), en actual conocimiento de la Corte Suprema (rol 133870-2020), por recurso de apelación. La causa se encuentra en estado de acuerdo desde el 03 de diciembre de 2020, habiéndose designado como redactor del fallo al Excmo. Ministro señor S.M..

SEGUNDO

En cuanto a los hechos que fundan esta acción constitucional, al requirente se le suspendió el suministro de energía eléctrica por el no pago de gastos comunes, constituyendo ello una grave amenaza a su derecho a la vida, atendida su calidad de paciente electro dependiente de 80 años de edad. Frente a ello, dedujo acción de protección en contra del administrador del edificio donde vive, por cuanto la orden de interrupción del servicio es un acto arbitrario o ilegal.

Con fecha 19 de octubre de 2020, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección, decisión contra la cual el requirente interpuso recurso de apelación.

TERCERO

En cuanto al conflicto constitucional alega que la aplicación del precepto impugnado es contraria al artículo 19 numerales , y 26º de la Constitución.

Sostiene que, en el caso concreto, el ejercicio de...

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