Sentencia nº Rol 10094-21 de Tribunal Constitucional, 14 de Julio de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 871028753

Sentencia nº Rol 10094-21 de Tribunal Constitucional, 14 de Julio de 2021

Fecha14 Julio 2021

Proyecto STC 10.094 artículo 492 Código del Trabajo 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 10.094-2021

[14 de julio de 2021]

____________

ARTÍCULO 492, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES (CORESAM)

EN EL PROCESO RIT T-1817-2020, RUC 20-4-0306154-K, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VISTOS:

Con fecha 12 de enero de 2021, la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores (Coresam), ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 492, inciso segundo, del Código del Trabajo, en el proceso RIT T-1817-2020, RUC 20-4-0306154-K, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna, en la parte ennegrecida:

“Código del Trabajo

(…)

Artículo 492.- El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes.

Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno.”.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Indica la requirente que, en noviembre de 2020, la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de Conchalí, AFUSAMCO, la demandó en tutela laboral de derechos fundamentales, señalando que, en octubre de 2020, fue emitido un comunicado dirigido a los directores de los establecimientos de salud primeria municipal, estableciendo que los funcionarios que no se encontraban en situación de excepción, debían presentarse a trabajar desde el lunes 9 de noviembre de 2020.

Explica que los trabajadores exceptuados de trabajar eran los mayores de 65 años, las funcionarias embarazadas y los funcionarios con enfermedades catastróficas, inmunosupresoras, personas con patologías crónicas descompensadas, y madres de niños menores de 2 años.

Agrega el documento que todos los funcionarios que se encontraban fuera de este grupo debían presentarse a trabajar, contándose con los elementos de protección personal para todos los funcionarios. Por último, se indicaba en el documento, que todos los funcionarios que no estaban en los grupos excluidos pero que requerían de modalidad de teletrabajo, debían solicitarlo a la Dirección de Salud.

En la denuncia presentada se indicó que el comunicado afectaría garantías fundamentales, toda vez que no se habrían adoptado medidas sanitarias ni laborales para el retorno a labores presenciales de los trabajadores que no se encontraban en situación de excepción; no se habría generado un plan de revisión e instalación de los elementos necesarios para que, en las labores habituales, no se pusiera en peligro la salud de los funcionarios que volvían a trabajar; y, que, debido a lo anterior, se presentaron casos de varios trabajadores con enfermedades, producto del poco resguardo adoptado.

En el segundo otrosí de la denuncia se solicitó suspender de inmediato los efectos de la orden de regreso obligatoria al trabajo presencial en todos los funcionarios.

Añade que, en resolución de 1 de diciembre de 2020, al admitir a tramitación la denuncia, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acogió parcialmente lo solicitado, ordenando la suspensión de la orden de regreso inmediato al trabajo presencial de los trabajadores comprendidos dentro de los denominados grupos de riesgo, bajo determinadas características.

Por la grave e ilegal resolución dictada, indica que recurrió de reposición con apelación en subsidio. El primer recurso fue rechazado, pero se tuvo por interpuesto el recurso de apelación, concediéndolo en el solo efecto devolutivo para ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

D.ho recurso constituye la gestión pendiente.

Refiere, fundando el conflicto constitucional, que la norma impugnada contraría en el caso concreto las garantías del debido proceso, en tanto impide la procedencia de recursos, por lo cual la resolución no puede ser revisada ni por el Tribunal que la dictó ni por su superior jerárquico.

Explica que el carácter decisivo de la norma se tiene de que, bajo ésta, la Corte de Apelaciones de Santiago declarará inadmisible el recurso de apelación.

Indica que, por lo anterior, es vulnerado el debido proceso, siendo parte integrante del mismo la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por los tribunales inferiores. Refiere que la resolución dictada por el Tribunal Laboral, al admitir a tramitación una denuncia por tutela laboral, puede ordenar la suspensión de los efectos del acto impugnado que, posiblemente, vulneraría los derechos del denunciante, pero sin escuchar a la contraparte. Ello vulnera sus derechos, expone, en tanto se imposibilita la revisión de la medida por un tribunal superior, dejándola en indefensión.

En el contexto sanitario vigente, señala la actora que no es una empresa, en tanto no genera ingresos ni ganancias, sino que, en el área de salud, todo lo percibido está constituido por transferencias del Ministerio de Salud, con un fin específico. No cuenta con recursos para contratar más de doscientos funcionarios nuevos para entregar los servicios de salud que corresponde a los habitantes de la comuna.

Así, la medida dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago no sólo es gravosa para su parte, sino que pone en riesgo la salud de toda la comuna de Conchalí, quienes tienen, constitucionalmente, derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como protección de la salud, lo que, de conformidad con la norma que se cuestiona de inaplicabilidad, no podría ser modificado ya que contra lo decidido sería improcedente el recurso interpuesto.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 20 de enero de 2021, a fojas 62, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Se decretó admisible en resolución de 8 de marzo de 2021, a fojas 94.

A fojas 103, evacúa traslado la parte de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de Conchalí. Solicita el rechazo del requerimiento.

Señala que la gestión pendiente consiste en una causa sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral, presentada el 23 de noviembre de 2020 por su parte. Se presentó dicha acción en contra de la Corporación, la que, indica, no tomó las medidas de protección necesarias, para ordenar, como efectivamente lo hizo, el retorno de todos los funcionarios al trabajo presencial en los centros de salud primaria municipal, de la comuna de Conchalí.

Refiere que, en la resolución de 1 de diciembre de 2020, junto con admitir a tramitación la denuncia y fijar audiencia preparatoria, el juez laboral decretó medida cautelar de conformidad con el artículo 492 del Código del Trabajo, ordenando la suspensión de la orden de regreso a labores presenciales de ciertos trabajadores que detalla, por configurar grupos de riesgo. Así, se acogió parcialmente la medida pedida. Recurrida de reposición con apelación subsidiaria tal resolución, el Tribunal rechazó la reposición y concedió la apelación.

En la audiencia fijada para febrero de 2021 podría haberse modificado la medida cautelar dada la entrega de nuevos antecedentes por la requirente, pero optó, señala, por requerir de inaplicabilidad y suspender los efectos, así, de la medida cautelar decretada. De esta forma, expone la requerida, se pretendió obligar incluso a los grupos de riesgo a que volvieran a trabajar y no dejar en suspenso el proceso mismo, sin volver de nuevo como si ningún recurso ni medida se hubiere presentado.

Por lo anterior, explica, la actora pretende con su requerimiento de inaplicabilidad crear una nueva forma de oponerse a la resolución que decretó la medida cautelar, enfrentar la audiencia preparatoria, dilatando tal situación por un tiempo mayor, como, en el hecho, ha ocurrido.

Señala que no es vulnerado el debido proceso. El precepto legal impugnado se enmarca en el procedimiento especial de tutela laboral, establecido por el legislador a fin de resguardar los derechos fundamentales de los trabajadores dentro de la empresa, otorgando una protección efectiva y privilegiada.

Para lo anterior es que se faculta al juez en su primera resolución y sin previa audiencia del afectado ni admisión de recurso alguno contra su resolución, suspender los efectos del acto impugnado desde que toma conocimiento de la denuncia, cuando se trate de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración pueda causar efectos irreversibles, como la salud y vida de los trabajadores, que ameritan protección laboral. En la especie, es una facultad que se explica en el principio de protección del trabajador que gobierna la legislación laboral y está recogido en el artículo 1916 de la Constitución.

La solución al conflicto, no pasa, indica, por la aplicación del inciso final del artículo 492 del Código del Trabajo, sino que, por el contrario, por demostrar que sí existirían condiciones para el despliegue de labores dentro de la pandemia.

La medida adoptada es provisional, pudiendo ser modificada dada la existencia de nuevos y mejores antecedentes en la oportunidad que corresponde, esto es, la audiencia preparatoria. La requirente pudo agregar los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de las medidas sanitarias que no...

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