Sentencia nº Rol 11001-21 de Tribunal Constitucional, 8 de Julio de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 870700717

Sentencia nº Rol 11001-21 de Tribunal Constitucional, 8 de Julio de 2021

Fecha08 Julio 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 11.001-21 CPR

[8 de julio de 2021]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA Y PROTECCIÓN CIVIL Y CREA LA AGENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 7550-06

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Primero

Que, por oficio Nº 16.589, de 18 de mayo de 2021, ingresado a esta M. con igual fecha, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, correspondiente al Boletín N° 7.550-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional ejerza el control preventivo de constitucionalidad de sus artículos 16 y 45;

Segundo

Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

Tercero

Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

  1. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

Cuarto

Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

“PROYECTO DE LEY(…)Artículo 16. ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Para el cumplimiento de los cometidos que la presente ley confiere a las Fuerzas Armadas y facilitar su adecuada articulación con el Sistema, el Ministerio de Defensa Nacional será responsable, en su rol de órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la defensa nacional, de la coordinación y ejecución, en las materias que le correspondan a su sector, de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, del Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y del Plan Nacional de Emergencia, según lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la presente ley.Le corresponderá, asimismo, elaborar los planes y los protocolos de operación para la participación coordinada de las Fuerzas Armadas en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres. Los planes y protocolos deberán asegurar una sujeción a lo señalado en los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres y las instrucciones que, al efecto, formule el Ministro de Defensa Nacional.La forma de empleo de los medios terrestres, navales y aéreos, deberá contenerse en los respectivos Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres indicados en los incisos anteriores.En el caso de que los medios considerados para la respuesta en los Instrumentos de Gestión precedentemente señalados sean insuficientes por la magnitud de la emergencia, el Ministro de Defensa Nacional podrá autorizar el empleo de otros medios militares. Dicha autorización se otorgará previa solicitud del Presidente del Comité respectivo, cuando la emergencia se desarrolle a nivel nacional, o bien, ante el requerimiento que haga la autoridad militar del nivel regional o provincial, en los casos en que así lo solicite quien presida el Comité al que corresponda la dirección de la emergencia en estos niveles.Corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto prestar la asesoría militar, coordinar y dirigir las actividades de apoyo militar de recursos y capacidades provenientes de las Fuerzas Armadas a la Gestión del Riesgo de Desastres en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, en consideración a las instrucciones que formule el Ministro de Defensa Nacional y a lo establecido en los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres. El empleo de los medios referidos en este artículo no podrá afectar las capacidades estratégicas de la defensa nacional.(…)“Artículo 45. Modifícase la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:1. Sustitúyese la letra i) del artículo 4 por la siguiente:“i) La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias.”. 2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 15, entre la expresión “tránsito y transporte públicos,” y las palabras “administración y finanzas”, la expresión “gestión del riesgo de desastres,”.3. Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:“Artículo 26 bis.- En general, corresponderá a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres:a) Prestar apoyo al alcalde en todas las materias referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.b) Elaborar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Plan Comunal de Emergencia, en conformidad con lo dispuesto en la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y su reglamento.c) Confeccionar los informes en aquellas materias de su competencia, referidas a los artículos 28 y 32 de la ley indicada en la letra anterior, cuando las unidades señaladas en dichos artículos soliciten su pronunciamiento.d) Aportar al funcionario que designe el Director Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, la información referente a su comuna para la elaboración del mapa de riesgo que contempla la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.e) Coordinar con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y con los organismos o entidades públicas correspondientes, en el marco de sus competencias, las acciones en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en su comuna.”. 4. Agrégase el siguiente artículo 26 ter, nuevo:“Artículo 26 ter.- Esta Unidad se podrá asignar o crear a proposición del alcalde y con la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez que el alcalde cuente con la aprobación anterior, estará facultado para crear y proveer el cargo de encargado de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres, para lo que se considerará la disponibilidad en el presupuesto municipal, lo cual deberá ser certificado por los jefes de las unidades de administración y finanzas, y de control de la municipalidad respectiva.El cargo aludido corresponderá al escalafón de directivos o jefaturas, y para su acceso se estará a los requisitos exigidos en el artículo 8 de la ley N° 18.883, según corresponda a un cargo de directivo o de jefatura.Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio de que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.”.5. Agrégase el siguiente artículo octavo transitorio, nuevo:“Artículo octavo transitorio.- El encargado de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres a que alude el artículo 26 ter se financiará con recursos municipales o, en caso de no existir el cargo en el municipio, se financiará a profesionales o técnicos de nivel superior para desempeñar labores que fortalezcan la aplicación de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres, que contempla la ley que establece el Sistema Nacional Prevención y Respuesta ante Desastres, como parte del convenio a que se refiere el artículo 41 de dicha ley.”.”. III. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

Quinto

Que, no obstante que la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha sometido a control de constitucionalidad ante esta M., en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política, únicamente las disposiciones señaladas en el considerando primero de esta sentencia, este Tribunal -como lo ha hecho en oportunidades anteriores- no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley remitido que, al igual que las normas a las que se viene aludiendo en el considerando precedente, puedan revestir la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales. Atendido lo anterior, se votó el carácter orgánico constitucional de los preceptos que se reproducen a continuación:

“Artículo 5.- ESTRUCTURAS DE COORDINACIÓN. Créanse los C. para la Gestión del Riesgo de Desastres, que ejercerán las funciones propias de cada fase, a nivel nacional, provincial, regional y comunal, según corresponda.

En las Fases de Mitigación y Preparación aprobarán los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres que establece esta ley, (…).

(…)

Artículo 6.- DEL COMITÉ NACIONAL. Habrá un Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en adelanteel Comité Nacional, que será la instancia superior que se encargará de la planificación y la coordinación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 12818-22 de Tribunal Constitucional, 3 de Marzo de 2022
    • Chile
    • 3 Marzo 2022
    ..., Orgánica Constitucional de Municipalidades, que también revisten el anotado carácter orgánico constitucional (en el mismo sentido, STC Roles N°s 11001, 9939, 8183, 4925, 4240, 4179, 4012, 3958, 3489, 3307, 3221, 3023, 3020, 2981, 2725, 2624, 2191, 2132, 1868, 1063, 1023, 397, 54 y Que las......
  • Sentencia nº Rol 13215-22 de Tribunal Constitucional, 2 de Junio de 2022
    • Chile
    • 2 Junio 2022
    ...la vigencia de algunos de los estados de excepción constitucional previstos en la Constitución. Según fallara este Tribunal en la STC Rol N° 11.001, c. 23°, examinando el proyecto que se transformaría en la Ley N° 21.364, de 7 de agosto de 2021, estimar la naturaleza orgánica constitucional......
  • Sentencia nº Rol 13007-22 de Tribunal Constitucional, 31 de Marzo de 2022
    • Chile
    • 31 Marzo 2022
    ...conformidad al artículo 118, inciso quinto, de la Constitución. En igual sentido se ha pronunciado esta M. en STC Roles N°s 3023, 4179, 8183, 11.001, 12555, 12570 y más recientemente en Artículo 6, inciso segundo, contenido en el numeral 2° del artículo 2 del Proyecto de Ley DÉCIMO Que dich......
  • Sentencia nº Rol 12875-22 de Tribunal Constitucional, 16 de Marzo de 2022
    • Chile
    • 16 Marzo 2022
    ...mencionados en el nuevo Título VIII bis y en el Reglamento que se contempla; OCTAVO Que, según se razonara recientemente en la STC Rol N° 11.001-21, c. 17°, examinando preventivamente la Ley N° 21.364, la regulación en examen incide en la ley orgánica constitucional prevista en el artículo ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 sentencias
  • Sentencia nº Rol 13215-22 de Tribunal Constitucional, 2 de Junio de 2022
    • Chile
    • 2 Junio 2022
    ...la vigencia de algunos de los estados de excepción constitucional previstos en la Constitución. Según fallara este Tribunal en la STC Rol N° 11.001, c. 23°, examinando el proyecto que se transformaría en la Ley N° 21.364, de 7 de agosto de 2021, estimar la naturaleza orgánica constitucional......
  • Sentencia nº Rol 13007-22 de Tribunal Constitucional, 31 de Marzo de 2022
    • Chile
    • 31 Marzo 2022
    ...conformidad al artículo 118, inciso quinto, de la Constitución. En igual sentido se ha pronunciado esta M. en STC Roles N°s 3023, 4179, 8183, 11.001, 12555, 12570 y más recientemente en Artículo 6, inciso segundo, contenido en el numeral 2° del artículo 2 del Proyecto de Ley DÉCIMO Que dich......
  • Sentencia nº Rol 12875-22 de Tribunal Constitucional, 16 de Marzo de 2022
    • Chile
    • 16 Marzo 2022
    ...mencionados en el nuevo Título VIII bis y en el Reglamento que se contempla; OCTAVO Que, según se razonara recientemente en la STC Rol N° 11.001-21, c. 17°, examinando preventivamente la Ley N° 21.364, la regulación en examen incide en la ley orgánica constitucional prevista en el artículo ......
  • Sentencia nº Rol 12818-22 de Tribunal Constitucional, 3 de Marzo de 2022
    • Chile
    • 3 Marzo 2022
    ..., Orgánica Constitucional de Municipalidades, que también revisten el anotado carácter orgánico constitucional (en el mismo sentido, STC Roles N°s 11001, 9939, 8183, 4925, 4240, 4179, 4012, 3958, 3489, 3307, 3221, 3023, 3020, 2981, 2725, 2624, 2191, 2132, 1868, 1063, 1023, 397, 54 y Que las......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR