Sentencia nº Rol 9721-20 de Tribunal Constitucional, 1 de Julio de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 870338276

Sentencia nº Rol 9721-20 de Tribunal Constitucional, 1 de Julio de 2021

Fecha01 Julio 2021
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 9721-2020

[1 de julio de 2020]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 11, INCISOS PRIMERO Y TERCERO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

J.P.A. GRADO

EN EL PROCESO ROL 49.527, SOBRE RECURSO JERÁRQUICO, SEGUIDO ANTE EL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

VISTOS:

Con fecha 12 de noviembre de 2020, J.P.A.G., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 11, incisos primero y tercero, del Código Tributario, en el proceso asignado al Folio N° 49.527, sobre recurso jerárquico, seguido ante el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

“Código Tributario

(…)

Artículo 11. Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición legal expresa ordene una forma específica de notificación o el contribuyente solicite expresamente o acepte ser notificado por correo electrónico u otro medio electrónico establecido por la ley, en cuyo caso el Servicio deberá informarle al contribuyente claramente los efectos de su aceptación, indicando expresamente que es voluntario informar el correo electrónico al Servicio y aceptar notificaciones por esa vía.

(…)

La carta certificada mencionada en el inciso primero podrá ser entregada por el funcionario de Correos que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, debiendo ésta firmar el recibo respectivo.”.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Señala que, por citación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), de enero de 2020, fue notificado de la necesidad de acreditar débito fiscal por concepto de ahorro neto negativo, retiros y dividendos informados por una sociedad en que tendría participación como persona natural, y la no declaración de rentas exentas, respecto de su declaración de Renta del año Tributario 2017, determinando que habría existido una diferencia por concepto de impuesto global complementario.

Agrega que, en julio de 2020, en estado de cuarentena por pandemia, fue emitida liquidación por el Departamento de Fiscalización Santiago Centro. Dicha notificación se habría efectuado por carta certificada enviada en julio de 2020, y que habría sido entregada, de acuerdo con el seguimiento en línea de Correos de Chile, el día 12 de agosto de 2020.

Lo anterior le imposibilitó poder defenderse, lo que constituye una grave vulneración al derecho a defensa, en tanto la liquidación fue indebidamente notificada en un domicilio registrado en el SII, ubicado en la comuna de Santiago Centro, en medio de estado de excepción constitucional, en un domicilio laboral respecto del cual existía prohibición de funcionamiento por mandato sanitario sin acceso a ningún morador, solo habitado por personal de seguridad, ajeno al edificio.

Añade que tomó conocimiento de la existencia del acto en septiembre de 2020, encontrando la resolución y su notificación dentro de la correspondencia existente, bajo la puerta de la oficina, sin cumplir con las formalidades que cualquier notificación de un acto administrativo requiere, hecho que, en sí, constituye un actuar vulneratorio por la autoridad fiscalizadora.

En septiembre de 2020 presentó reposición administrativa voluntaria en contra de la liquidación, la que se declaró, por resolución de octubre de 2020, inadmisible por haberse presentado fuera de plazo sin considerar el caso fortuito de la pandemia, resolución que le fue notificada por carta certificada.

En el mismo mes de octubre de 2020 interpuso recurso jerárquico ante el Director Nacional del SII, en contra de la resolución que declaró la inadmisibilidad. Dicho recurso se encuentra en tramitación.

Señala que el recurso jerárquico constituye la gestión pendiente, sin que a la fecha de ser presentado el requerimiento de inaplicabilidad haya sido fallado ni transcurridos el plazo de treinta días administrativos para que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Indica que el Director Nacional que conoce del recurso debe ser considerado como un Tribunal Especial, al tenor de la jurisprudencia de este Tribunal. El recurso jerárquico incorporado por la Ley N° 21.210 es la continuación de un procedimiento de reposición administrativa voluntaria, en la cual a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos se les entrega la competencia y ejercen funciones jurisdiccionales. Así, explica a fojas 4, al Director Nacional se le debe considerar como un funcionario administrativo al cual la ley le entrega funciones jurisdiccionales cuando conoce de un recurso jerárquico.

Por ello, el Director Nacional, en tanto órgano que ejerce jurisdicción, está sujeto a respetar las garantías de un debido proceso que establece la Constitución y que mandata al legislador regular.

Explica el actor que las normas cuestionadas, referidas a las notificaciones por carta certificada, inciden en el cómputo del plazo para que el actor pueda interponer la reposición administrativa voluntaria.

Por lo anterior, las normas impugnadas vulneran el artículo 19 N°3, incisos primero, segundo y sexto, de la Constitución, ya que, de aplicarse, tornarían válida una notificación que no cumple con la finalidad de dar efectiva noticia al requirente de la resolución dictada en su contra o, incluso, se le impide el debate en torno a su validez.

No existe, en la especie, añade, debido emplazamiento. La notificación y audiencia previa del demandado para el conocimiento oportuno de la acción y ejercer sus derechos a formular defensas e interponer recursos, es manifestación del principio de bilateralidad de la audiencia.

Por lo expuesto solicita que el libelo sea acogido.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala con fecha 23 de noviembre de 2020, a fojas 44, disponiéndose la suspensión del procedimiento.

Por resolución de 10 de diciembre de 2020, a fojas 93, fue declarado admisible, otorgándose traslado de fondo.

A fojas 101, con fecha 30 de diciembre de 2020, evacúa traslado el Servicio de Impuestos Internos, solicitando el rechazo del requerimiento

Comienza contextualizando los antecedentes de la gestión pendiente. Señala que dicha gestión, en su actual etapa de tramitación, está constituida por el recurso jerárquico interpuesto en contra de la resolución de octubre de 2020, dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional del SII, que declaró inadmisible la reposición administrativa voluntaria por haber sido presentada de manera extemporánea, considerando que el plazo para su interposición vencía irrevocablemente con fecha 10 de septiembre de 2020, resolución notificada por carta certificada al domicilio del requirente.

Indica que dicha gestión no tiene carácter de gestión judicial, por lo que la norma impugnada no va a ser decisiva. El medio de impugnación se enmarca dentro de las atribuciones administrativas que la ley confiere al Director del SII, cuyo objeto es unificar los criterios de derecho aplicados por las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR