Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 12 de Mayo de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 870013291

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 12 de Mayo de 2021

Ruc20-9-0000758-3
Fecha12 Mayo 2021
RicGS-15-00134-2020
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE con R.E.R.V.

RUC N° 20-9-0000758-3

RIT GS-15-00134-2020

CUANTÍA: 67,3 UTM

Santiago, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso.

  1. ) A fs. 1 y siguientes , con fecha 29 de octubre de 2020, doña M.J.C.V. , Directora Regional de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio” o la “Administración”) remitió a este tribunal por medio del RESERVADO DJU

    14.00 Nº 08, el Acta de Denuncia Nº 12 de fecha 22 de octubre de 2020, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, respecto del contribuyente R.E.R.V., R.U.T. 6.828.140-7 , (en adelante indistintamente también, el “Denunciado” o el “Contribuyente”). con domicilio en Pasaje Buzeta Nº 4442, Quinta Normal, Región Metropolitana, por haber incurrido en las infracciones contempladas en el artículo antes señalado

  2. ) A fs. 644-644vta , con fecha 10 de noviembre de 2020, este tribunal tuvo por recibido el RESERVADO DJU 14.00 N°08 de fecha 29 de octubre de 2020 y tuvo por acompañados los siguientes documentos:

    1. Notificación N°58 de fecha 22 de octubre, que notifica Acta de Denuncia N°12 de

      2020;

    2. Acta de Denuncia N°12 de 2020 de fecha 22 de octubre de 2020;

    3. Informe N° 119 de 27 de mayo de 2020, emitido por la Unidad de Maipú, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente;

    4. Copia Carpeta de Recopilación de antecedentes, F.1., que contiene información computacional del sistema Integrado de Cumplimiento Tributario, representaciones computacionales de declaraciones de impuestos, declaraciones juradas, notificaciones, entre otros antecedentes respecto del proveedor Comercializadora y Construcción JMA SpA, R.U.T. N° 76.861.408-3;

    5. Copia Carpeta de Recopilación de antecedentes, Folios 1-149, que contiene información computacional del sistema Integrado de Cumplimiento Tributario,

      representaciones computacionales de declaraciones de impuestos, declaraciones juradas, notificaciones, entre otros antecedentes respecto del proveedor Comercializadora y Construcción Conceicao SPA, R.U.T. N° 76.922.326-6;

    6. Facturas electrónicas N°29 y 64, emitida por Comercializadora y Construcción Conceicao SPA a don R.R..

    7. Libros de compraventa de don R.R., para los periodos comprendidos entre abril y noviembre de 2018, ambos inclusive.

    8. Formularios N° 29 de don R.R., de los periodos comprendidos entre abril y noviembre de 2018, ambos inclusive.

  3. ) A fs. 659 , con fecha 16 de noviembre de 2020, este tribunal tuvo presente la representación del Servicio en la presente causa.

  4. ) A fs. 663 , con fecha 11 de enero de 2021, se extiende certificado por parte del Secretario Titular del Tribunal donde consta que el Contribuyente no presentó descargos dentro del plazo legal contra el Acta de Denuncia, conforme a lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 161 del Código Tributario.

    Se deja constancia que, en este proceso, NO se recibió a prueba por no haber existido descargos por parte del Contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1614 del Código Tributario .

  5. ) A fs. 676 , con fecha 12 de mayo de 2021, se cita a las partes a oír sentencia.

    II. FASE DE DISCUSIÓN.

    1. ACTA DE DENUNCIA.

      Con fecha 29 de octubre de 2020, doña M.J.C.V. , Directora Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio” o la “Administración”) remitió a este tribunal por medio del RESERVADO DJU 14.00 Nº 08, el Acta de Denuncia Nº 12 de fecha 22 de octubre de 2020, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, respecto del contribuyente R.E.R.V., R.U.T. 6.828.140-7 ,con giro “ventas al por mayor no especializada, otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.", domiciliado en Pasaje Buzeta N Q 4442, comuna de Quinta Normal, Santiago, Región Metropolitana, por haber incurrido en la infracción antes señalada.

      1. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.

      Indica que, a raíz de un Proceso de Recopilación de Antecedentes, realizado a los contribuyentes COMERCIALIZADORA Y CONTRUCCIÓN JMA SpA, R. 76.861.408-4 y COMERCIALIZADORA Y CONTRUCCIÓN DA CONCEICAO SpA, R.

      76.922.326-6, los cuales realizaron diversas facturaciones, las cuales se destinaban a un grupo de clientes que incluso muchos de ellos comparten el mismo domicilio, y en donde, respecto de ninguno de ellos, se pudo dar por acreditada la existencia de las operaciones. En ese contexto, el Servicio señala que esta frente a una figura en donde se produce solamente el traspaso de documentos tributarios entre cada uno de los miembros de esta agrupación. Siendo las sociedades COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN JMA y COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN DA CONCEICAO SPA eje fundamental en el traspaso de dicha documentación sin respaldo en operación alguna.

      Se señala que, respecto del análisis de los clientes de los contribuyentes auditados y dentro de los cuales se encuentra el contribuyente denunciado R.E.R.V., R.U.T. 6.828.140-7 , es posible concluir que ninguno de ellos demostró con documentación fehaciente la prestación de los servicios y/o compras de los productos que señalan las facturas que facilitaron tanto COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN JMA Spa, como COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN DA CONCEICAO SPA mínima diligencia que podría de esperarse de aquellos contribuyentes considerando los montos que indican las mismas. Asimismo, tampoco acreditaron el pago de ellas indicando que se hacían en efectivo en la generalidad de los casos. Es más, algunos incluso desconocen derechamente las facturas que les fueron exhibidas.

      Se manifiesta por parte del Servicio que, del análisis de los representantes legales de las Sociedades antes señaladas y sumado a la revisión de los antecedentes obtenidos, de los registros contenidos en el sistema, más otros antecedentes que obran en poder de este Servicio y de la información obtenida en esta recopilación de antecedentes, especialmente de las declaraciones Juradas de los clientes más importantes, concluye el Servicio que, COMERCIALIZADORA Y CONTRUCCIÓN JMA

      SpA y COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN DA CONCEICAO SpA facilitaron y proveyeron facturas electrónicas de venta que dan cuenta de operaciones que no han sido acreditadas y/o inexistentes, permitiéndole a los receptores de éstas aumentar los montos de sus verdaderos créditos fiscales, al registrarlas y posteriormente declararlas en sus formularios 29 respectivos.

      Se concluye que en relación a lo antes descrito, y producto de las irregularidades detectadas, y finalizada recopilación de antecedentes mediante el informe IRA N°119, de fecha 27.05.2020, los proveedores COMERCIALIZADORA Y CONTRUCCIÓN JMA SpA y COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN DA CONCEICAO SpA se encuentran querellados por el ente F. con fecha 01.09.2020, ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 8101-2020, RUC 2010045831-5, por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, por la emisión y facilitación de facturas electrónicas falsas a diversos contribuyentes, dentro de los cuales se encuentra R.E.R.V., R.U.T. 6.828.140-7.

      Se manifiesta que, los contribuyentes querellados señalados precedentemente emitieron y facilitaron las facturas ideológicamente falsas al contribuyente denunciado R.E.R.V., R.U.T.6.828.140-7 , en la presente acta de denuncia, documentos que recepcionó, incorporó, contabilizó y declaró con el único propósito de aumentar en forma indebida sus IVA Créditos F.es y así rebajar su carga tributaria respecto al Impuesto sobre las Ventas y Servicios.

      IRREGULARIDADES DETECTADAS.

      Se constató por parte del Servicio que el contribuyente denunciado R.E.R.V., R.U.T.6.828.140-7 incurrió en infracciones a las disposiciones tributarias, debido a que recepcionó, incorporó, contabilizó y declaró 4 facturas electrónicas ideológicamente falsas, durante los periodos tributarios de abril, mayo, octubre y noviembre de 2018, de las cuales, no pudo acreditar la efectividad de lo estipulado en ellas, no existiendo compras relacionadas, siendo el único objetivo la incorporación de estos documentos tributarios falsos para aumentar sus IVA Créditos F.es, rebajando su carga en el Impuesto sobre las Ventas y Servicios.

      ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES.

      • AUMENTO INDEBIDO DE IVA CRÉDITO FISCALRESPALDADO EN LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS IDEOLÓGICAMENTE FALSAS, CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS TRIBUTARIOS DE MABRIL, MAYO, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2018.

      Se detalla el análisis de la irregularidad del contribuyente denunciado R.E.R.V., R.U.T. 6.828.140-7 , quién aumentó sus IVA Créditos F.es, rebajando su carga tributaria en el impuesto a las ventas y servicios, mediante la recepción, incorporación, contabilización y declaración de 4 facturas electrónicas ideológicamente falsas, para los periodos tributarios de abril, mayo, octubre y noviembre de 2018, proviniendo dichos documentos tributarios falsos de dos proveedores que se encuentran querellados por este Servicio, según se detalla precedentemente, por los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° inciso final del Código Tributario, estos son COMERCIALIZADORA Y CONTRUCCIÓN JMA SpA, R. 76.861.408-4 y COMERCIALIZADORA Y CONTRUCCIÓN DA CONCEICAO SpA, R.7..

      Se constató por parte del Servicio que, el contribuyente R.E.R.V. registró en el libro electrónico de compras y posteriormente declaró en el formulario 29 respectivo, un total de 2 facturas electrónicas, que dan cuenta de operaciones no acreditadas y/o inexistentes, por un monto total de IVA crédito...

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