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Sentencia nº Rol 9416-20 de Tribunal Constitucional, 3 de Junio de 2021

Fecha03 Junio 2021

STC Rol N° 6180-19-INA 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 9416-20-INA

[03 de junio de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 472 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

M.P.S.

EN EL PROCESO CARATULADO “MORA CON PANIAGUA”, RUC 17-3-0223858-8, RIT C 487-2017, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO, Y EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL Nº 339-2020 (LABORAL-COBRANZA).

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 1° de octubre de 2020, M.P.S. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 472 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso caratulado “Mora con P., RUC 17-3-0223858-8, RIT C 487-2017, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, y en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de hecho, bajo el Rol Nº 339-2020 (Laboral-Cobranza).

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El precepto legal cuestionado dispone:

““Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este P. serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.

Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente

En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento, refiere la requirente, que es demandada y ejecutada en sede de cobranza laboral, y que interpuso incidente de nulidad de la notificación de la demanda ejecutiva, el mandamiento y las resoluciones posteriores, alegando la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.

El Juzgado de cobranza rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, ante lo cual, la requirente dedujo reposición con apelación en subsidio. El tribunal rechazó el recurso de reposición, y respecto de la apelación subsidiaria, la declaró improcedente, precisamente en atención a lo dispuesto en los artículos 472 –impugnado- y 476 del Código del Trabajo.

Ante ello, la requirente dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que actualmente se encuentra en estado de relación y suspendido conforme a lo decretado por este Tribunal Constitucional.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

En cuanto al conflicto constitucional la parte requirente afirma que la aplicación del artículo 472, al impedir la procedencia del recurso de apelación, vulnera el artículo 193, inciso sexto, de la Constitución, en cuanto al principio del debido proceso, y al derecho al recurso ante un tribunal superior, este último igualmente reconocido como garantía judicial por los artículos 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en vinculación con el artículo 5° de la Constitución.

Añade que este Tribunal Constitucional ha asentado abundante jurisprudencia sobre el derecho al procedimiento racional y justo, que la Constitución asegura a toda persona, consignando que el debido proceso contempla entre sus elementos constitutivos el derecho al recurso para la revisión de las decisiones judiciales por un tribunal superior, para proteger y garantizar asimismo el derecho a defensa, concluyendo así que la aplicación del artículo 472 en el caso concreto genera a su respecto efectos arbitrarios y vulnera su derecho a defensa.

Tramitación

El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Primera Sala del Tribunal, misma que ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial invocada.

Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, fueron formuladas observaciones sobre el fondo por la parte demandante.

Observaciones de la parte demandante

La parte demandante solicita el rechazo del requerimiento en todas sus partes. Señala al efecto que en el libelo se aduce que el artículo 472 del Código del Trabajo, “limita la posibilidad de revisión de una cuestión netamente de fondo en torno a la nulidad de la notificación, limitación que atenta contra el derecho de que una resolución pueda ser revisada por un tribunal superior, deviniendo en inamovible”.

Sin embargo, señala la demandante, en la especie ello no importa indefensión, no afecta el debido proceso, ni genera agravio alguno a la parte requirente, toda vez que el carácter excepcional del recurso de apelación no es inconstitucional, citando al efecto sentencias precedentes de este Tribunal Constitucional que así lo han declarado (STC 1432, 2330), y concluyendo que no se vislumbra infracción constitucional alguna, máxime cuando a todo evento procede en la especie el recurso ordinario de nulidad laboral, frente a un procedimiento o sentencia dictada con infracción de garantías constitucionales.

Vista de la causa y acuerdo

Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 8 de abril de 2021, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia con la misma fecha.

Y CONSIDERANDO:

  1. La norma impugnada y el conflicto constitucional planteado.

PRIMERO

En estos autos constitucionales se ha impugnado el artículo 472 del Código del Trabajo. Aquel prescribe que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este P.[*] serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”.

SEGUNDO

La precitada disposición se encuentra incorporada en el P. 4º, del Capítulo II, del Libro IV del Código del Trabajo, que versa respecto del “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”.

Es decir, se trata de una norma que está concebida para operar dentro de los procesos de ejecución laboral contenidos en aquel párrafo y, como su redacción lo indica, con pretensión de generalidad.

Lo dispuesto por ella constituye, en el escenario de los procesos de ejecución, la regla general. Escapa a ella, únicamente, la hipótesis prevista en el artículo 470. Es decir, que la apelación resulta únicamente procedente – y en el sólo efecto devolutivo – respecto de la sentencia que se pronuncia respecto de la oposición presentada por el ejecutado.

P. afirmar, entonces, que la norma consagra - en carácter de regla general -la improcedencia de la apelación en los procesos de ejecución contemplados en el párrafo indicado.

TERCERO

La médula del conflicto de constitucionalidad planteado en autos la constituye el planteamiento del requirente en orden a que la aplicación de la regla impugnada, que establece que las resoluciones que se dictan dentro del proceso de ejecución laboral son inapelables, determinación legislativa que aplicada a la gestión pendiente en la que es parte, afecta gravemente la garantía constitucional del debido proceso.

Afirma, en síntesis, que “el artículo 472 del Código del Trabajo, no permite que esta parte pueda ejercer recurso procesal alguno, en particular apelación, limitando su legítimo derecho a la defensa y a la revisión por el propio tribunal acompañando nuevos antecedentes o del superior jerárquico de las resoluciones dictadas por un tribunal, resolución además, que no cuenta con una fundamentación ni menos con antecedentes sólidos en los cuales fundarse, dejando a mi representada en completa indefensión, vulnerando así la garantía al debido proceso” (fojas 10-11).

Precisa que “el artículo 472 del Código del Trabajo el cual prohíbe la interposición del recurso de apelación, limita de manera violenta el racional y justo procedimiento, haciendo casi ineficiente la tramitación de los autos primitivos, causando de esta forma un grave perjuicio a mi representada, ya que se le ha impedido apelar de las resoluciones señaladas en el cuerpo de esta presentación, lo cual es tremendamente injusto e ilógico” (fojas 21).

CUARTO

Entonces, el problema a dilucidar en esta causa consiste en determinar si la limitación casi absoluta que impone el precepto, a la procedencia del recurso de apelación, resulta o no compatible con la Constitución, particularmente, en relación con el contenido de la garantía del debido proceso.

  1. Los hechos centrales de la causa.

QUINTO

La gestión sublite consiste, en síntesis, en lo siguiente:

D.M.P.S. – la requirente de autos - fue condenada, en virtud de nulidad del despido de un trabajador, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales desde el despido hasta la convalidación del mismo, debiendo enterar el pago de las cotizaciones correspondientes.

El caso es que, en el procedimiento de cobranza, la requirente fue notificada por cédula. La requirente dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado, alegando que la notificación no resulta válida en tanto había mutado su domicilio, no permitiéndole la notificación realizada, tomar conocimiento oportuno del juicio y así ejercer efectivamente sus derechos.

El Tribunal rechazó la incidencia deducida y desestimó la reposición deducida por el requirente, declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

La requirente dedujo, respecto de la resolución que denegó el recurso de apelación, un recurso de hecho, instando por que la apelación sea declarada admisible.

SEXTO

En concreto, los antecedentes procesales pertinentes y que demuestran el carácter decisivo del precepto impugnado, son los siguientes:

Con fecha 13.07.2020, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso rechazó el recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto por la requirente, respecto de la resolución que desestimó el incidente de nulidad. Señalando en relación a la reposición que no se aportaron antecedentes que sirvieran de base para la...

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