Sentencia de Tribunal Tarapacá, 16 de Abril de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 868562944

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 16 de Abril de 2021

Ruc21-9-0000079-7
Fecha16 Abril 2021
RicGS-02-00002-2021
EmisorTribunal Tarapacá (Chile)

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA

RUC 21-9-0000079-7 RIT GS-02-00002-2021

TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA. R. 76.133.179-5

Iquique, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS :

Consta de acta de denuncia N° 3, de 27 de enero de 2021, rolante a fs. 3, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA ., R.N.° 76.133.179-5, representado legalmente por don RADIEL MARÍN M. CHALLAPA , R.

12.346.887-2, del giro transporte de carga y de pasajeros y obras civiles, con domicilio en Panamericana Lote 1 s/n 0, P.A., por el delito sancionado en el artículo 97°, Nº 4, inciso II, del Código Tributario, con el objeto que se le aplique la sola sanción pecuniaria.

I.I.D.I.:

El 6 de enero de 2021 el funcionario I.P. CORTES , fiscalizador tributario perteneciente a la Dirección Regional Iquique del SERVICIO 1, procede a notificar acta de denuncia al contribuyente denunciado, del giro o actividad “Transporte Terrestre, Alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario”, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 4, inciso II, del Código Tributario; esto es, el aumento mediante

1 Artículo , N° 3, del Código Tributario.

la utilización maliciosa de facturas falsas, del verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan:

  1. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:

    1. Antecedentes previos.

      El presente caso tiene su origen en Revisión de Riesgo “Uso indebido del Crédito F.al” registrado en el sistema SGF con el N° 318017. En dicha revisión de riesgo, tuvo por objeto fiscalizar a contribuyentes receptores de documentos tributarios electrónico ( DTE ), entre ellos a TRANSPORTE Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LTDA. y respecto de DTE recibidos de contribuyentes clasificados con comportamiento agresivo.

      En ese contexto, con fecha 26 de octubre de 2018, se practicó Notificación N°1115427, de forma electrónica, en el marco de una fiscalización de la correcta utilización del IVA Crédito F.al proveniente de facturas recibidas de contribuyentes cuyo comportamiento de emisión ha sido clasificado como “agresivo”, con la finalidad de comprobar el derecho a crédito fiscal y uso correspondiente en los Formularios 29 (F-29), sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto, en marcado en el Decreto Ley N° 825 de 1974.

      En dicha oportunidad se requirieron los antecedentes que se mencionan a fs. 3 vlta., al cual el contribuyente no dio respuesta.

      Posteriormente, con fecha 08 de mayo de 2019, se efectuó una segunda Notificación N° 1022664, también de forma electrónica, otorgando plazo de presentación para el día 16 de mayo siguiente a la notificación, a la cual el contribuyente tampoco dio respuesta. El detalle de los antecedentes solicitados al contribuyente se señalan 3 vlta., punto 1.3.

      A solicitud del contribuyente, con fecha 19 de julio de 2019, es practicada Notificación N° 883979, efectuada por el Jefe de Grupo N°1 de F.alización, requiriendo aportar los antecedentes que se señalan en el punto

      1.4 de la misma fs.

      1.5. Con fecha 02 de agosto de 2019, el contribuyente aportó parte de la documentación solicitada dando cumplimiento parcial al requerimiento efectuado el día 19 de julio de 2019, según consta en el acta de recepción Formulario 3309, de fecha 02 de agosto de 2019, todo lo que da cuenta de la documentación aportada mencionada a fs. 4.

      Finalmente, con fecha 09 de agosto de 2019, analizados los antecedentes parciales aportados por el contribuyente, se efectuó notificación N°1178206, de forma electrónica, requiriendo “Acreditar o justificar en forma fehaciente ante el Servicio el pago de las facturas detalladas en Anexo, conforme a lo contenido en el Artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”; el plazo otorgado para dar respuesta vencía el día 26 de agosto de 2019 y el contribuyente nuevamente no cumplió.

      Del análisis de todos los antecedentes en poder de ese SERVICIO unido a la documentación parcial allegada por el contribuyente, se constata que

      aumentó indebidamente, mediante el uso de facturas falsas, el importe de los Créditos F.ales que tenía derecho a hacer valer.

      De conformidad al procedimiento instruido por la Circular N°8/2010, fue comunicado a la jefatura la detección de irregularidades presumiblemente constitutivas de delito tributario mediante Informe N° 696, de fecha 9 de septiembre del 2019, emitido por el F.alizador Tributario Sr. I.P..

      Con los antecedentes precedentes, con fecha 20 de mayo de 2020, se reúne el Comité de Análisis de Casos sujetos a Recopilación de Antecedentes, y mediante Acta N°4, de la misma fecha, estimó que los antecedentes indicados, que se explicarán más adelante, relativo al análisis y detalle de las irregularidades, son suficientes para iniciar un proceso de recopilación de antecedentes.

    2. Tipo de contribuyente:

      La Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social es TRANSPORTES Y OBRAS CIVILES EBEN EZER LIMITADA , fue constituida mediante escritura pública de fecha 03 de febrero de 2011, otorgada ante Notario Público de I.M.A. NIÑO DE Z.P. , inscrita a fojas 156 vta., Nº 165, del Registro de Comercio Iquique, del Conservador de Comercio de Iquique, debidamente publicada en el Diario Oficial, con los siguientes socios: RADIEL MARÍN M. CHALLAPA con un 99% de participación y A.D.A.R. con un 1% de participación.

      Con fecha 12 de diciembre de 2011 se produce la primera modificación societaria, consistente en la salida del socio A.D.A.R. , quien vende, cede y transfiere el 100% de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes al 1% del total, a A.A.C.V..

      Con fecha 23 de mayo de 2014, la sociedad sufre una nueva modificación al salir de la sociedad A.A.C.V. , quien vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos equivalentes al 1% del total, a G.A.M.M. , en el mismo sentido, R.M.M.C. vende, cede y transfiere el 4,0% de sus derechos equivalentes al 4% del total, a G.A.M.M. , quedando en consecuencia, RADIEL M ARÍN M. CHALLAPA con un 95% del total y G.A.M.M. con un 5% del total.

      Con fecha 12 de noviembre de 2015, se produce la migración de la sociedad de Responsabilidad Limitada al Registro Electrónico de Empresas y Sociedades.

      La mencionada escritura de constitución señala el siguiente objeto social: Transporte carga y pasajeros, prestación servicios cualquier índole a minería, movimientos de tierra, y ejecución obras civiles, tales como, calles y caminos; desarrollo proyectos inmobiliarios; y, toda otra actividad socios acordaren realizar sea por cuenta propia o ajena.

      Como ya fue señalado, la empresa se constituyó con fecha 03 de febrero de 2011 y presentó Declaración Aviso de Inicio de Actividades, con fecha 11 de febrero de 2011, en el giro de “Transporte de carga por carretera”, actividad afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios. Posteriormente, el 20 de abril de 2011, incorporó las actividades comerciales de “Terminación y acabado de edificios”, actividad afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios y “Otras actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre N.C.P.” actividad exenta del Impuesto a las Ventas y Servicios, todas clasificadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

      En relación con la declaración de Impuesto a la Renta, correspondiente al Año Tributario (AT) 20192, el contribuyente se encontraba acogido al régimen de renta atribuida, contenido en el artículo 14°, letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En esa misma línea, le corresponde determinar su base imponible de Primera Categoría mediante renta efectiva con contabilidad completa y balance general.

    3. Normativa aplicable:

      2 Las facturas objetadas son del comercial 2018, AT 2019.

      En su calidad de sociedad de persona, el denunciado ejerce la actividad de Transporte de Carga y Obras Civiles. Luego, esta actividad está gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en el Decreto Ley N° 825 de 1974, conforme al artículo 2°, N° 2 de la Ley respectiva y adicionalmente, los ingresos así obtenidos -por la actividad de Transporte de Carga- están gravados con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, según el artículo 20°, N° 3, de la LIR.

      Ahora bien, respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios, la actividad económica del contribuyente se encuentra afecta a dicho tributo; por tanto, conforme lo establece el Art. 59° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debe llevar los libros y/o registros especiales que determina la Ley y el Reglamento y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados. Por su parte, el artículo 64° de la Ley referida indica que los contribuyentes, para los efectos de la declaración y pago del impuesto, se encuentran en la obligación de presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior.

      En consecuencia, este tipo de contribuyentes se encuentran obligados a emitir facturas de ventas y servicios por las operaciones que efectúen, además de notas de débito y notas de crédito que constituyan aumentos o disminuciones al débito fiscal, respectivamente (artículo 57°, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y artículos 36° y 37° del Reglamento de la Ley del IVA); documentos que deben encontrarse timbrados por el SERVICIO

      y además, se deben registrar cronológicamente en un Libro foliado y timbrado por ese SERVICIO (libro de ventas diarias).

      Conforme a las operaciones efectuadas dentro del período de un mes calendario, respaldadas con los documentos de ventas mencionados y registrados en el Libro de Ventas diarias, se determina un monto de D.F. mensual que corresponde al IVA de las ventas del mes. También, y conforme a la normativa señalada, en un Libro foliado y timbrado por el SERVICIO , el contribuyente debe...

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