Sentencia nº Rol 9594-20 de Tribunal Constitucional, 13 de Mayo de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 866813622

Sentencia nº Rol 9594-20 de Tribunal Constitucional, 13 de Mayo de 2021

Fecha13 Mayo 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 9594-2020

[13 de mayo de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO , INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18.216

K.F.M.P.

EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1901356696-0, RIT N° 21448-2019, SEGUIDO ANTE EL SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

VISTOS:

Que, con fecha 27 de octubre de 2020, K.F.M.P. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo , inciso segundo, de la Ley N° 18.216, para que surta efecto en el proceso penal RUC N° 1901356696-0, RIT N° 21448-2019, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de S.;

Precepto legal cuya aplicación se impugna:

El texto del precepto impugnado dispone:

Ley 18.216

“(…)

No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; en los artículos , , 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº 17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.

(…)”

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

A fojas 1, la requirente señala que fue formalizada por el Ministerio Público como autora del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 3912 del Código Penal.

Agrega que se le ha imputado este delito, toda vez que el 15 de diciembre de 2019, en horas de la noche, en la vía pública, sostuvo una discusión con la víctima, de iniciales H.F.C. con quien mantenía una relación sentimental, momentos en los que extrajo un cuchillo con el cual le propinó dos estocadas en el pecho, siendo trasladado hasta un recinto asistencial donde falleció producto de las heridas recibidas.

Agrega que ese día se encontraba en el lugar pues trabaja de vendedora ambulante, vendiendo comida a los transeúntes, y que la víctima la estaba hostigando constantemente. Indica que ha colaborado con la investigación y que tiene irreprochable conducta anterior, y que se encuentra pendiente una audiencia para discutir la posibilidad de terminar la causa con un procedimiento abreviado.

Como conflicto constitucional, la requirente alega que el precepto cuestionado vulnera lo dispuesto en los artículos 1, 192 de la Carta Fundamental, y artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1.1. y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sostiene en este punto que en el ordenamiento jurídico chileno existen varias figuras penales con igual o mayor penalidad que el delito de homicidio, y cuyos autores pueden acceder a pena sustitutiva.

Luego, la actora señala que se transgrede el artículo 193 de la Constitución Política, al desconocer el principio de proporcionalidad de las penas implícito en dicha norma, definido como la adecuación o correspondencia que debe existir entre la gravedad del hecho y la reacción penal que ella suscita. Enfatiza que la requirente carece de anotaciones prontuariales pretéritas, por lo que le beneficia la circunstancia atenuante establecida en el artículo 116 del Código Penal, y hace ver las circunstancias particulares en que se produjeron los hechos.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 5 de noviembre de 2020, a fojas 24, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 30 de noviembre de 2020, a fojas 31.

Confiriéndose los traslados de estilo, a fojas 38 contestó el traslado el Ministerio Público, señalando que atención a la información recogida de la Fiscalía respectiva en torno a los pasos futuros de la imputación que se hace en la gestión pendiente, solicita decidir sobre el particular conforme a derecho y al mérito de los antecedentes.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 31 de marzo de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de la abogada C.M.A., por la parte requirente, posponiéndose el acuerdo.

Con fecha 31 de marzo de 2021 se adoptó acuerdo, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO
  1. CONSIDERACIONES GENERALES

PRIMERO

Desde que fuera ingresada la causa Rol N° 2959, en enero de 2016, esta M. ha conocido en diversas oportunidades impugnaciones vía inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma del inciso 2° del artículo de la Ley N° 18.216 en relación con delitos establecidos en la Ley N° 17.798, de Control de Armas. En las oportunidades en que los libelos han sido acogidos, por mayoría de votos, se ha establecido que la improcedencia a todo evento de otorgar por el juez de la instancia penal, penas sustitutivas a la privación efectiva de libertad, implica contravención a lo dispuesto en el artículo 19, numerales 2° y 3°, inciso sexto. Se ha tenido presente para ello, en más de un centenar de sentencias, que el estándar de racionalidad y justicia garantizado en la preceptiva constitucional se manifiesta en el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva.

SEGUNDO

Del texto de la Ley N° 18.216, y las modificaciones legales que se le han introducido, se constata que su artículo 1° excepcionó del otorgamiento de penas sustitutivas, además de los casos que indica de ilícitos de la Ley de Control de Armas, a los autores de delitos consumados de alta gravedad, como lo son los delitos de violación, secuestro, sustracción de menores, violación con homicidio, y homicidio.

TERCERO

El cuerpo de delitos introducidos por el legislador a través de la anotada normativa tiene una característica basal: se trata de tipos penales que, conforme lo dispone el artículo 3° del Código Penal, se consideran crímenes, en los cuales su rango punitivo, en todos los casos, comienza en los cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo de privación de libertad, llegando en ciertos casos a la máxima sanción que prevé nuestro ordenamiento jurídico, esto es, el presidio perpetuo calificado. La penalidad asociada a este grupo de delitos descansa no sólo en consideraciones relativas al bien jurídico protegido (vida, libertad ambulatoria, autonomía e indemnidad sexual), sino también a la especial lesividad de dichas conductas, cuestión que fue tenida en consideración por el legislador para exceptuar así el eventual otorgamiento de penas sustitutivas.

CUARTO

La gestión en la que recae este requerimiento es ajena a las impugnaciones verificadas en el contexto de tipos penales previstos en la Ley de Control de Armas, que constituyen la mayoría de los requerimientos que han sido acogidos por esta M., por cuanto dice relación con el delito de homicidio simple previsto en el artículo 3912 del Código Penal, por cuya comisión en calidad de autora, se persigue penalmente a la requirente de autos, en el proceso penal RUC N° 1901356696-0, RIT N° 21448-2019, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de S...

QUINTO

Ha habido varios requerimientos respecto del artículo 1º de la Ley Nº 18.216 que han sido declarado inadmisibles cuando el delito imputado al requirente es el previsto en el artículo 391 N° 2 del Código, como sucedió en las causas roles 6421, 6786 y 8076. Esas resoluciones se han fundado en que los supuestos que han llevado a acoger las acciones de inaplicabilidad en relación a los tipos descritos en la Ley de Control de Armas son diferentes, como se resolvió en el Rol 8076, señalando al efecto que en el caso se trata de “crímenes que constan en el catálogo punitivo en que se logra apreciar una vinculación entre la dañosidad del delito en sí con la sanción que a su respecto ha previsto el legislador, entre lo que debe encontrarse como parte integrante, su especial forma de cumplimiento” (c. 10°), concluyéndose que el “actor no entrega elementos nuevos y diversos para explicar la forma en que la gestión pendiente permitiría acreditar la existencia de una contravención constitucional, de ser aplicada la regla impugnada; por el contrario, su argumentación desplegada en el libelo de fojas 1 no se aparta de los razonamientos vertidos en casos presentados con infracciones a delitos de menor lesividad, en que esta M. ha optado, en muchos casos, por acoger las impugnaciones”(c. 11°)

SEXTO

Como resulta que el Tribunal Constitucional está llamado a determinar si la aplicación de un precepto legal en una gestión específica resulta contrario a la Constitución, por lo que debe practicar un examen concreto de si el precepto legal, invocado en una gestión judicial pendiente y correctamente interpretado, producirá efectos o resultados contrarios a la Constitución, en consideración a las particularidades de este caso particular, el requerimiento de autos se declaró admisible el 30 de noviembre de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, al analizar las aristas del caso concreto estos sentenciadores han llegado a la convicción de que la aplicación de la norma legal no vulnera los principios de no discriminación e igualdad ante la ley ni el principio de proporcionalidad señalados por el requirente por las razones que se pasarán a exponer a continuación.

  1. LA GESTIÓN...

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