Sentencia nº Rol 9185-20 de Tribunal Constitucional, 6 de Mayo de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 866631987

Sentencia nº Rol 9185-20 de Tribunal Constitucional, 6 de Mayo de 2021

Fecha06 Mayo 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 9185-2020

[6 de mayo de 2021]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE “ACOGIDA LA ACCIÓN, E INCOADA EN EL TRIBUNAL, NO PODRÁ ALEGARSE POR NINGUNA DE LAS PARTES EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4 BIS, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.322, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES, APORTES Y MULTAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

SEGUROS DE VIDA SURA S.A

EN LOS AUTOS CARATULADOS “AFP HABITAT S.A. CON SEGUROS DE VIDA SURA S.A.” RUC N° 13-3-0059660-0, RIT N° P-10941-2013, SEGUIDOS ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

VISTOS:

Que, con fecha 26 de agosto de 2020, Seguros de Vida SURA S.A., representado convencionalmente por D.S.S., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”, contenida en el artículo 4 Bis, inciso segundo, de la L.N.° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, en los autos caratulados “AFP HABITAT S.A. con Seguros de Vida Sura S.A.” RUC N° 13-3-0059660-0, RIT N° P-10941-2013, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de S.;

Precepto legal cuya aplicación se impugna:

El texto del precepto impugnado dispone:

Ley 17.322

Artículo 4 bis. - “Una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las etapas del proceso, a fin de permitir la continuidad de las distintas actuaciones procesales, sin necesidad del impulso de las partes.

Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento.

(…)”.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

A fojas 1, la requirente, SEGUROS DE VIDA SURA S.A. solicita la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma que impide el abandono del procedimiento en los juicios de cobranza judicial de cotizaciones previsionales.

En cuanto a la gestión pendiente, señala que se sigue en su contra un procedimiento de cobranza laboral iniciado por AFP Habitat, en el que demanda de cobro de cotizaciones previsionales por la suma de $5.521.881. por concepto de cotizaciones impagas, derivadas de un juicio laboral ordinario seguido por el trabajador C.M.L..

La requirente indica que en forma previa al inicio del procedimiento de cobranza, la demandante AFP Habitat realizó una cobranza extrajudicial, en la que SURA pagó la suma de $5.017.832, por concepto de cotizaciones pendientes.

Agrega que sin perjuicio de este pago, se inició el procedimiento de cobranza judicial, y se acompañaron como títulos ejecutivos las correspondientes resoluciones de la AFP, que daban cuenta de cotizaciones impagas por los mismos períodos respecto de los cuales ya había efectuado los pagos correspondientes por la vía extrajudicial.

Indica que la demanda fue presentada en marzo de 2013, y notificada en agosto de ese año. Luego, la liquidación de la deuda se practicó en enero de 2014. Agrega que en noviembre de 2014 la demandante solicitó una nueva liquidación de la deuda, y que el Tribunal ordenó en forma previa, notificar a la demandada conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.

Durante casi 6 años, enfatiza que la causa no tuvo movimiento. La parte ejecutante no realizó gestión alguna en el proceso, como tampoco lo hizo el Tribunal, y señala que en abril de 2020 se le notificó de la resolución de noviembre de 2014, y en mayo de 2020 se practicó una nueva liquidación, la cual ascendió a $76.872.782.

Añade que tomó conocimiento de esta liquidación en agosto de 2020 y en atención al tiempo transcurrido, interpuso un incidente de abandono del procedimiento, el cual se encuentra pendiente de resolución.

Como conflicto constitucional, la requirente sostiene que el precepto legal cuestionado vulnera la garantía del debido proceso, contenida en el artículo 193, inciso sexto, de la Carta Fundamental, en cuanto a la protección o tutela judicial efectiva, y el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas. En el caso concreto, la actora aduce que la norma impugnada le impide reclamar del abandono del procedimiento, lo que significa en la práctica, que el juicio de cobranza seguido en su contra podría durar indefinidamente.

Señala que el Código de Procedimiento Civil establece para efectos del abandono del procedimiento, un plazo de tres años, y en este caso, el juicio ha durado casi seis años.

Alega que ni el demandante, ni el Tribunal, dieron curso al procedimiento, y que sólo en el año 2020 se reanudó la causa, lo que significó que la deuda actual sea desproporcionada.

Finalmente, sostiene que la disposición cuestionada transgrede el artículo 19 N° 26 constitucional, ya que es contraria al principio de seguridad jurídica. Sostiene que al impedirse la institución del abandono del procedimiento, la actora queda en la incerteza respecto de las obligaciones que se demandaban en su contra, al no existir un límite temporal a su respecto.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 7 de septiembre de 2020, a fojas 47, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 23 de septiembre de 2020, a fojas 181.

Confiriéndose los traslados de estilo, a fojas 193, evacúa traslado AFP Habitat S.A. solicitando el rechazo del requerimiento.

En primer lugar, en cuanto a las alegaciones de la requirente relativas al pago de la deuda en etapa prejudicial, señala que el pago efectuado sólo correspondía a la suma nominal del crédito adeudado, correspondiendo aplicar a cada período cobrado, los intereses penales que se ordenan en los artículo 22 y siguientes de la L.N.° 17.322, y que este saldo, puesto en conocimiento de la actora, no fue pagado, por lo que se inició el procedimiento de cobranza.

En cuanto a las alegaciones referidas a la inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto, refiere que la institución del abandono del procedimiento sólo tiene cabida en los procedimientos de carácter civil en donde rige el principio de pasividad y de orden consecutivo legal, en que las partes son las que tienen el control de la sustanciación del procedimiento, lo que no ocurre en el procedimiento de cobranza previsional.

En cuanto a la segunda alegación, esto es la vulneración al principio de seguridad jurídica, sostiene que carece de fundamentación, pues es la misma actora la que se puso en la situación que denuncia, al no pagar oportunamente el saldo de la deuda, o alegar la excepción de pago en la oportunidad correspondiente.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 9 de marzo de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de los abogados G.C.S., por la requirente y M.G.A., por la requerida. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por la relatora de la causa.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia:

La Presidenta, Ministra señora M.L.B.B., y los Ministros señores I.A.M., C.L.A., J.I.V.M., y M.Á.F.G., estuvieron por acoger el requerimiento.

Los Ministros señores G.G.P., J.J.R.G., y N.P.S., la Ministra señora M.P.S.G., y el Ministro señor R.P.F., estuvieron por rechazar la acción deducida a fojas 1.

SEGUNDO

Que, en esas condiciones, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quorum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Carta Fundamental para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo en cuenta, de la misma forma, que por mandato del literal g) del artículo 8° de la L.N.° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el voto del Presidente de esta M. no dirime un empate, como el ocurrido en el caso sub-lite, y, no habiéndose alcanzado la mayoría para acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente desestimado.

Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la L.N.° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

  1. QUE, HABIÉNDOSE PRODUCIDO EMPATE DE VOTOS, NO SE HA OBTENIDO LA MAYORÍA EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 93, INCISO PRIMERO, NUMERAL , DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, POR LO CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1.

  2. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE.

    VOTO POR ACOGER

    La Presidenta, Ministra señora M.L.B.B., y los Ministros señores I.A.M., C.L.A., J.I.V.M., y M.Á.F.G., estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones:

    1. Que, Seguros de Vida SURA S.A. -requirente en estos autos constitucionales- ha deducido acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por considerar que el inciso segundo del artículo 4 bis, de la L.N.°17.322, norma que es del siguiente tenor: “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”, vulnera las garantías de los numerales 3° y 26° del artículo 19 constitucional, lo que incide en la causa RIT N° P-10.941-2013 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de S.;

    2. Que, el precepto legal objetado, en los juicios de cobranza judicial de cotizaciones, aporte y multas de las instituciones de seguridad social, impide alegar el abandono del procedimiento; esta es la cuestión de constitucionalidad que la requirente somete a la...

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