Sentencia nº Rol 9451-20 de Tribunal Constitucional, 6 de Mayo de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 866631978

Sentencia nº Rol 9451-20 de Tribunal Constitucional, 6 de Mayo de 2021

Fecha06 Mayo 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 9451-2020

[6 de mayo de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO , INCISO SEGUNDO DE LA LEY N° 18.216

Y.D.C.E.R.

EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000032356-0, RIT N° 227-2020, SEGUIDO ANTE EL DECIMOPRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 3286-2020 (Penal)

VISTOS:

Que, con fecha 7 de octubre de 2020, Y.d.C.E.R., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo , inciso segundo, de la Ley N° 18.216, para que surta efecto en el proceso penal RUC N° 2000032356-0, RIT N° 227-2020, seguido ante el Decimoprimer Juzgado de Garantía de S., en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 3286-2020 (Penal);

Precepto legal cuya aplicación se impugna:

El texto del precepto impugnado dispone:

Ley 18.216

(…)

No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; en los artículos , , 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº 17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.

(…)

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

A fojas 1, la requirente señala que fue acusada por el Ministerio Público como cómplice del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 3912 del Código Penal. Refiere que en audiencia de 25 de septiembre de 2020, la Fiscalía solicitó continuar la causa de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado, oportunidad en que la actora aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes fundantes de la misma. Agrega que la defensa se manifestó conforme con la pena solicitada por el ente persecutor, de tres años y un día de presidio menor en grado mayor, y solicitó la sustitución de la pena por la de libertad vigilada intensiva, exponiendo dos peritajes, uno psicológico y otro social, para dar cuenta de la situación personal de la acusada.

Sin embargo, indica que el tribunal procedió a dictar sentencia, y calificó la participación de la acusada en calidad del autora del delito de homicidio simple, de acuerdo al artículo 151 del Código Penal, imponiendo la pena solicitada por la Fiscalía, denegando la pena sustitutiva solicitada.

Agrega que presentó un recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, a fin de revertir el fallo en aquella parte en que se estimó la participación de la requirente en calidad de autora del delito de homicidio simple, y no la de cómplice, y también respecto a la decisión de no otorgarle la libertad vigilada intensiva, instancia que constituye la gestión pendiente para estos autos constitucionales.

Como conflicto constitucional, la requirente alega que el precepto cuestionado vulnera lo dispuesto en los artículos 1, 192 de la Carta Fundamental, y artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1.1. y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sostiene en este punto que en el ordenamiento jurídico chileno existen varias figuras penales con igual o mayor penalidad que el delito de homicidio, y cuyos autores pueden acceder a pena sustitutiva. Agrega que en este caso, la actora fue condenada la pena de tres años y un día de presidio menor, por lo que no hay que considerar la penalidad en abstracto del delito, sino el quantum de pena en concreto que fue solicitada por el Ministerio Público y que se impuso en definitiva.

Luego, la actora señala que se transgrede el artículo 193 de la Constitución Política, al desconocer el principio de proporcionalidad de las penas implícito en dicha norma, definido como la adecuación o correspondencia que debe existir entre la gravedad del hecho y la reacción penal que ella suscita. Enfatiza que la requirente carece de anotaciones prontuariales pretéritas, por lo que se le reconoció la circunstancia atenuante establecida en el artículo 116 del Código Penal, y hace ver las conclusiones favorables de los peritajes psicológico y social que fueron presentados en la audiencia.

Finaliza señalando que la participación atribuida a la requirente por el Ministerio Público fue de cómplice, y que fue el tribunal el que modificación de dicha calidad, por lo que esta situación también debe ser tenida en consideración.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 21 de octubre de 2020, a fojas 80, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 12 de noviembre de 2020, a fojas 93.

Confiriéndose los traslados de estilo, a fojas 103 formuló observaciones el Ministerio Público, solicitando el rechazo del requerimiento.

Refiere que, pese a que efectivamente la Fiscalía acusó a la actora en calidad de cómplice del delito de homicidio simple, el tribunal estimó su participación en calidad de autora del mismo, por lo que el caso concreto a analizar es precisamente es esta última situación. Agrega que el Código Penal determina una pena de presidio mayor en grado medio para los autores de homicidio simple, pena que fue agravada con la dictación de la Ley N° 20.779, al mismo tiempo de excluir de las penas sustitutivas a los autores de este delito.

Señala que esta modificación legislativa constituye una determinación de política criminar que adoptó el legislador, lo que no constituye una distinción arbitraria o irracional, y se encuentra dentro del ámbito que la Constitución tiene reservado al legislador.

Finaliza señalando que el delito de homicidio tiene como bien jurídico tutelado a la vida, y ésta goza de la más alta valoración en el ordenamiento jurídico, y por lo mismo, no existe la supuesta infracción a los principios de igualdad y de proporcionalidad que se alegan en el requerimiento.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 7 de enero de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de los abogados C.F.M., por el requirente y C.B.R., por el Ministerio Público. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. CONSIDERACIONES GENERALES

PRIMERO

Desde que fuera ingresada la causa Rol N° 2959, en enero de 2016, esta M. ha conocido en diversas oportunidades impugnaciones vía inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma del inciso 2° del artículo de la Ley N° 18.216 en relación con delitos establecidos en la Ley N° 17.798, de Control de Armas. En las oportunidades en que los libelos han sido acogidos, por mayoría de votos, se ha establecido que la improcedencia a todo evento de otorgar por el juez de la instancia penal, penas sustitutivas a la privación efectiva de libertad, implica contravención a lo dispuesto en el artículo 19, numerales 2° y 3°, inciso sexto. Se ha tenido presente para ello, en más de un centenar de sentencias, que el estándar de racionalidad y justicia garantizado en la preceptiva constitucional se manifiesta en el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva.

SEGUNDO

Del texto de la Ley N° 18.216, y las modificaciones legales que se le han introducido, se constata que su artículo 1° excepcionó del otorgamiento de penas sustitutivas, además de los casos que indica de ilícitos de la Ley de Control de Armas, a los autores de delitos consumados de alta gravedad, como lo son los delitos de violación, secuestro, sustracción de menores, violación con homicidio, y homicidio.

TERCERO

El cuerpo de delitos introducidos por el legislador a través de la anotada normativa tiene una característica basal: se trata de tipos penales que, conforme lo dispone el artículo 3° del Código Penal, se consideran crímenes, en los cuales su rango punitivo, en todos los casos, comienza en los cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo de privación de libertad, llegando en ciertos casos a la máxima sanción que prevé nuestro ordenamiento jurídico, esto es, el presidio perpetuo calificado. La penalidad asociada a este grupo de delitos descansa no sólo en consideraciones relativas al bien jurídico protegido (vida, libertad ambulatoria, autonomía e indemnidad sexual), sino también a la especial lesividad de dichas conductas, cuestión que fue tenida en consideración por el legislador para exceptuar así el eventual otorgamiento de penas sustitutivas.

CUARTO

La gestión en la que recae este requerimiento es ajena a las impugnaciones verificadas en el contexto de tipos penales...

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