Sentencia nº Rol 8851-20 de Tribunal Constitucional, 27 de Abril de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 866128665

Sentencia nº Rol 8851-20 de Tribunal Constitucional, 27 de Abril de 2021

Fecha27 Abril 2021

STC Rol N° 6180-19-INA 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 8851-20-INA

[27 de abril de 2021]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 54, N° 4, DE LA LEY N° 19.947, SOBRE MATRIMONIO CIVIL

MARÍA A.S.R., JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE FAMILIA DE COQUIMBO

EN EL PROCESO RIT C-607-2019, RUC 19-2-1343836-3, SOBRE DIVORCIO POR CULPA, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE FAMILIA DE COQUIMBO

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, doña M.A.S.R., J. Titular del Juzgado de Familia de Coquimbo, remite auto motivado en que solicita se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 54, N° 4, de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, en la causa caratulada “S. con Plaza”, sustanciada ante el mismo juzgado de familia requirente, bajo el RIT C-607-2019, RUC 19-2-1343836-3.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El precepto legal impugnado dispone:

Artículo 54.- El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:

(…)

  1. - Conducta homosexual;

(…)

Síntesis de la gestión pendiente y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

En su auto motivado, la Magistrado requirente expone que la señora S. demandó de alimentos y el señor Plaza demandó de divorcio por culpa. En materia de alimentos el asunto llegó a conciliación, pendiendo el juicio respecto de la demanda por divorcio culpable del marido contra la mujer, la que se funda en la causal genérica del inciso primero del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil y en las causales específicas de los números 2° y 4° del mismo artículo. Así, el marido demandó el divorcio culpable por la violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, que ha tornado intolerable la vida en común, fundado en la infidelidad y en la conducta homosexual de su mujer, pues conforme a la demanda aquélla “ha mantenido desde el año 2018 a la fecha una relación sentimental con otra mujer”.

Expresa la J. que, de probarse los hechos, el artículo 54 N° 4 impugnado, será aplicable y decisivo para la resolución del asunto, debiendo la Magistrado declarar el divorcio por la causal “conducta homosexual”, causal que, afirma, es inconstitucional al tenor del artículo 192 de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, y dispone que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”

Sostiene la jueza como argumentos para la declaración de inconstitucionalidad, que la causal de divorcio conducta homosexual, no se condice con el reconocimiento de la igualdad de las personas, y resulta altamente arbitraria, denigrando y sancionando sólo a ciertos cónyuges, al nivel de culpabilizarlos por algo que no es punible, como es la “condición de homosexualidad”, ya que no se entiende que dicha conducta homosexual, tampoco explicada ni tipificada en la ley civil, exista sin una atribución directa de identidad de género de la cónyuge demandada. Añade que, habiendo el marido demandado el divorcio culpable también por la causal de del artículo 54 N° 2, bastaba con demandar y probar la infidelidad, sin tener que recurrir a la causal del N° 4, toda vez que, en cuanto al derecho a la identidad de género, no es relevante el sexo de la persona con quién se cometa la infidelidad. Concluye que, si se prueba la existencia de una relación extramatrimonial, lo relevante es la infidelidad, y no si es por una relación hetero u homosexual.

Añade que la causal del N° 4 es discriminatoria y vulneratoria del artículo 19 N° 2 constitucional, al no ser posible probar la conducta homosexual, sin acreditar “el ser” homosexual de la demandada, reduciendo además la institución matrimonial a un mero asunto de sexualidad, y sancionando per sé la condición homosexual, vía una causal punitiva civil. Añade, las posibles consecuencias económicas negativas para la cónyuge si es condenada, en relación con la pérdida o reducción de compensación económica que le podría corresponder, pero aclarando que esta argumentación es en general y no para el caso concreto, en que no se ha demandado compensación económica.

Agrega la Magistrado que la homosexualidad no altera el género femenino o masculino de la persona, y que la causal de divorcio “conducta homosexual” no debe mantenerse vigente ni ser aplicable al caso concreto, desde que el matrimonio se define en el artículo 102 del Código Civil como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y, por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”, de modo que, aun cuando se probare la conducta homosexual de la demandada, dicha parte no ha perdido su condición de mujer y, de ser efectiva la identidad de género que sostiene la causal, ello tampoco ha sido obstáculo para que las partes vivieran juntos, procrearen y se auxiliaren, antes de entrar en crisis conyugal.

Explica, además, que es del todo razonable civilmente sancionar la infidelidad, al quebrantarse gravemente el deber de los cónyuges de respetarse y guardarse fe; pero que, de acreditarse la infidelidad, pasa a ser irrelevante si fue cometida con una persona del mismo o distinto sexo, siendo contrario al principio de isonomía constitucional, concluir que la posible homosexualidad, tiene que necesariamente destruir el matrimonio, bajo el formato de divorcio sanción; señalando que, en el caso de autos, si el actor no lograre probar la infidelidad pero sí acreditare la homosexualidad de su cónyuge, la Magistrado tendría que acoger la demanda de divorcio por culpa sólo por ser homosexual uno de los cónyuges, discriminado así la ley, por razón de identidad de género.

Añade, finalmente, que pese a los avances logrados en materia legislativa con la ley N° 20.609, sobre no discriminación, y la ley N° 21.120, sobre identidad de género; “a estas alturas” aparece del todo arbitraria la Ley de Matrimonio Civil al castigar civilmente la “conducta homosexual”, relevando y estigmatizando a personas por lo que “hace un buen rato dejó de calificarse de delito, enfermedad o problema”.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento

Por resolución de fojas 58, se admitió a tramitación el requerimiento por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, se decretó la suspensión del procedimiento en el juicio pendiente, y se confirió traslado para la admisibilidad a las partes demandante y demandada. Evacuados los traslados por ambas partes, la Sala fijó audiencia para oír alegatos acerca de la admisibilidad en audiencia verificada el día 29 de julio de 2020, donde fueron oídos los abogados de ambas partes. Por resolución de la misma fecha, a fojas 330, la Sala declaró admisible el requerimiento deducido.

A continuación, fueron conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las partes del juicio, siendo formuladas oportunamente observaciones al requerimiento por las partes demandada y demandante.

En presentación de fojas 378, la cónyuge demandada de divorcio, señora S., solicita que el requerimiento deducido por la señora J. de Familia de Coquimbo sea acogido, y se declare inaplicable al caso concreto el cuestionado artículo 54, N° 4, de la Ley sobre Matrimonio Civil.

Al efecto, coincide con la Magistrado requirente en cuanto a que el precepto impugnado, al disponer que se incurre en causal de divorcio por “conducta homosexual”, vulnera el artículo 19 N° 2 constitucional, al configurarse en la ley una discriminación arbitraria, toda vez que se basa en una categoría sospechosa, en base a orientación sexual, y que es abiertamente desproporcionada, desde que la mera conducta homosexual, sin otro calificativo alguno en la ley, permite configurar una causal de divorcio sanción, culpabilizando civilmente una condición, el “ser homosexual” y no una acción; al tiempo que la protección de la familia queda suficientemente cubierta con la causal de divorcio por infidelidad, sin que sea constitucionalmente aceptable distinguir la hetero u homosexualidad de los cónyuges, y que la ley castigue civilmente la identidad sexual de una persona.

Afirma la mujer demandada que, además, se infringe la dignidad de la persona reconocida en el artículo 1, inciso primero, de la Carta Fundamental, y también el artículo 19 N° 4 de la Constitución, atendida la injerencia indebida del Estado en el contexto de la vida privada marital, que afecta su derecho a la intimidad de modo arbitrario y desproporcionado, e invoca también, en relación con el artículo 5°, inciso segundo, constitucional, la afectación de su dignidad y honra, así como de la igualdad ante la ley garantizadas por los artículos 11 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por su parte, en presentación de fojas 337, el cónyuge demandante de divorcio, señor Plaza, solicita el rechazo en el fondo del requerimiento deducido por la J. de Familia.

En primer término, afirma que demandó de divorcio a su cónyuge por las causales señaladas en el artículo 54, inciso primero, y en el artículo 54 N°s 2 y 4, de la Ley de Matrimonio...

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