Sentencia nº Rol 9004-20 de Tribunal Constitucional, 21 de Abril de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 864919239

Sentencia nº Rol 9004-20 de Tribunal Constitucional, 21 de Abril de 2021

Fecha21 Abril 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 9004-2020

[21 de abril de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5º, INCISO TERCERO, 6°, INCISOS PRIMERO Y FINAL; Y 9°, INCISOS QUINTO Y FINAL, EN LAS FRASES QUE INDICA, DE LA LEY N° 10.336, DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA CONTROLARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

COMERCIAL MILLIONS SPA Y ENTRETENIMIENTOS PLAYCASH LIMITADA

EN EL PROCESO ROL N° 165.025-2019, POR RECURSO DE PROTECCIÓN, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

VISTOS:

Que, con fecha 24 de julio de 2020, Comercial Millions SpA y Entretenimientos Playcash Limitada, deducen un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5°, inciso tercero; 6°, incisos primero y final; y 9°, incisos quinto y final, en las frases que indica, de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Controlaría General de la República, y del artículo 52 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los autos seguidos por recurso de protección Rol N° 165.439-2019, acumulados al Rol N° 165.025-2019, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna:

El texto de los preceptos impugnados dispone en la parte destacada:

Ley N° 10.336

Artículo 5º:

“(…)

En los casos en que el Contralor informe a petición de parte o de jefaturas de Servicio o de otras autoridades, lo hará por medio de dictámenes”.

Artículo 6°: “Corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.

Del mismo modo, le corresponderá informar sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre que se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas.

La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor.

De acuerdo con lo anterior, sólo las decisiones y dictámenes de la Contraloría General de la República serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa en las materias a que se refiere el artículo 1°”.

Artículo 9°: “El Contralor General estará facultado para dirigirse directamente a cualquier J. de Oficina o a cualquier funcionario o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría o que le haya formulado alguna petición, a fin de solicitar datos e informaciones o de dar instrucciones relativas al Servicio.

El Contralor podrá solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores y podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda.

La falta de observancia oportuna de estos requerimientos podrá ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos.

Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados asuntos no obstarán a que se proporcione a la Contraloría General la información o antecedente que ella requiera para el ejercicio de su fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto.

Sin perjuicio de la facultad que le concede el inciso 1°, es obligación del Contralor emitir por escrito su informe, a petición de cualquier J. de Oficina o de Servicio, acerca de todo asunto relacionado con los presupuestos; con la administración, recaudación, inversión o destinación de fondos, rentas o cualesquiera bienes de los indicados en el inciso 1°, del artículo 7°; con la organización y funcionamiento de los Servicios Públicos; con las atribuciones y deberes de los empleados públicos, o con cualquiera otra materia en que la ley le dé intervención a la Contraloría.

Estos informes serán obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran”.

Ley N° 18.695

Artículo 52: “En el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control”

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal.

A fojas 01 la actora refiere que Millions SpA y Entretenimientos Playcash son empresas dedicadas por más de siete años a la actividad económica de operación y explotación de máquinas electrónicas de habilidad y destreza en comunas de la Región Metropolitana. Agrega que ambas empresas, desde el año 2012 a la fecha, han desarrollado su giro comercial en establecimientos ubicados en las comunas de Independencia y La Cisterna, respectivamente, obteniendo en tiempo y forma las autorizaciones y permisos municipales, encontrándose al día con el pago de contribución de patente municipal.

Señala que la Contraloría General de la República, mediante el Oficio N° 25.712 de 27 de septiembre de 2019, procedió a determinar los requisitos que deben exigir y tener en cuenta los Municipios al momento de renovar una patente comercial de explotación de máquinas electrónicas de juego, oficio que es obligatorio para dichas corporaciones en tanto es emanado del órgano contralor, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 10.336 y en la Ley N° 18.695.

Señala que dicho Oficio tiene como antecedente la consulta realizada a la Contraloría General de la República por el Senador de la República señor A.N. y las Municipalidades de Concepción, Talcahuano y R. respecto de las medidas que pueden adoptar los municipios en relación con la autorización del funcionamiento de las máquinas electrónicas de juego, fuera de los casinos de juego autorizados por la ley.

Como respuesta, el Contralor General emitió el Oficio N° 25.712 de 27 de septiembre de 2019, el cual hace referencia al anterior Oficio N° 92.308 de diciembre de 2016, el cual estableció que los municipios, en el caso que sea solicitada una patente municipal, deberán verificar si las máquinas constituyen un juego de azar o no, y sólo en este último caso, pueden otorgar la autorización requerida. Para resolver si se está ante un maquina electrónica de azar o no, se debe observar el “Catálogo de Juegos”, elaborado y administrado por la Superintendencia de Casinos de Juego, y en caso de duda, se ordena a la Municipalidad coordinarse con dicha repartición, a fin de que ésta emita un informe definiendo tal aspecto. Refieren que dicho dictamen N° 92.308 señaló en su momento que el criterio descrito regiría hacia el futuro y que no proyectaría sus efectos a las patentes municipales ya otorgadas.

Sin embargo, agregan, el Oficio N° 25.712 establece estos requisitos respecto de la renovación de los permisos municipales que ya fueron autorizados y que se encuentran vigentes, lo que supone un elemento nuevo para el pago de una patente municipal, agregando una condición no contemplada por ley.

Indica que presentó una acción de protección con fecha 26 de octubre del año 2019, en contra del Contralor General de la República, por su actuar ilegal, al emitir el Dictamen N° 25.712 de 27 de septiembre de 2019.

En cuanto al conflicto constitucional, la actora plantea que las normas cuestionadas importan una transgresión al principio de juridicidad, establecidos en los artículos 6° y 7° constitucionales, que establecen que toda actuación pública debe sujetarse de manera a lo dispuesto en la constitución. En el caso concreto, refiere que la Contraloría ha procedido a regular una actividad económica en ejercicio de su potestad dictaminante, en materias que están reservadas a al legislador.

Agrega que los preceptos impugnados contravienen a la igualdad ante la ley, y la igualdad de trato en materia económica, garantizadas en el artículo 19 N° 2 y 22 respectivamente, ya que el Contralor, al emitir el dictamen N° 25.712 extendió una nueva exigencia normativa - el informe de la Superintendencia de Casinos de Juego - a los titulares de autorizaciones que ya obtuvieron estos permisos, de tal manera que son tratados de manera desigual al sufrir efectos retroactivos.

Además, indica que existe una vulneración al derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Magna, ya que las normas cuestionadas desconocerían derechos adquiridos por los requirentes, y les impedirán continuar ejerciendo esta actividad económica.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 28 de julio de 2020, a fojas 155, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 31 de agosto de 2020, a fojas 204.

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