Sentencia nº Rol 9433-20 de Tribunal Constitucional, 12 de Abril de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 864242956

Sentencia nº Rol 9433-20 de Tribunal Constitucional, 12 de Abril de 2021

Fecha12 Abril 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 9433-2020

[12 de abril de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO , INCISO SEGUNDO DE LA LEY N° 18.216

C.A.M.N.

EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1601123641-7, RIT N° 3375-2017, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE L., EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE TALCA, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 937-2020 (PENAL).

VISTOS:

Que, con fecha 5 de octubre de 2020, C.A.M.N., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo , inciso segundo de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1601123641-7, RIT N° 3375-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de L., en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 937-2020 (Penal);

Precepto legal cuya aplicación se impugna:

El texto del precepto impugnado dispone:

Ley 18.216

(…)

No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; en los artículos , , 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº 17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.

(…)

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

A fojas 1, el requirente señala que fue condenado el día 28 de agosto del año 2018 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de L., en causa RIT N° 79-2018, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de violación de persona menor de catorce años, figura prevista y sancionada en el artículo 362 del Código Penal.

Refiere que dicha condena se computó desde el día 19 de enero de 2018, fecha en la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad.

Agrega que en audiencia citada al efecto, solicitó la interrupción de la pena privativa de libertad, y su remplazo por el régimen de libertad asistida vigilada intensiva, por entender que se cumplían, a su juicio, los requisitos del artículo 33 de la Ley N° 18.216, esto es, que la sanción impuesta fuere de cinco años y un día de presidio o reclusión mayor en grado mínimo, o una menor; que al momento de discutirse la interrupción de la pena privativa de libertad el penado no registrare otra condena por crimen o simple delito; que el penado hubiere cumplido al menos un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva, y que el condenado hubiere observado un comportamiento calificado como “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres anteriores a su solicitud.

Adicionalmente, indica que el informe técnico elaborado por el Centro de Reinserción Social de L., de 12 de agosto de 2020, concluyó que recomienda el remplazo de la pena privativa de libertad del penado por la de libertad vigilada intensiva.

Sin embargo, señala que el Juez de Garantía de L. rechazó la solicitud, con fecha 21 de septiembre de 2020, indicando que el requirente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley N° 18.216, pero que el artículo 1°, inciso segundo, del mismo cuerpo legal impide otorgar una pena mixta a aquellas personas condenadas por el delito de violación de persona menor de catorce años.

Refiere que presentó un recurso de apelación en contra de esta resolución, instancia que constituye la gestión pendiente para estos autos constitucionales.

Como conflicto constitucional, el requirente en primer lugar alega que el precepto legal cuestionado vulnera el principio de no discriminación e igualdad ante la ley, consagrado en los artículos y 19 N° 2 de la Constitución Política, así como en los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En este punto, sostiene que fue condenado por el delito de violación impropia, cuyo bien jurídico es la indemnidad sexual, y que existen otros delitos que afectan igualmente dicho bien tutelado, como el abuso sexual agravado contemplado en el artículo 365 bis del Código Penal, o el abuso sexual impropio, descrito y sancionado en el artículo 366 bis del mismo cuerpo legal, respecto de los cuales el legislador no ha determinado la improcedencia de penas sustitutivas.

Entiende, por tanto, que existe una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, con delitos que protegen un mismo bien jurídico, y que incluso tienen la misma penalidad, como es el caso del abuso sexual agravado. Por ello, argumenta que existe una evidente situación de arbitrariedad, en que se desconocen los fundamentos razonables y objetivos que el legislador tuvo a la vista para prohibir la posibilidad de acceder a una pena mixta a una persona condenada por violación impropia, cuando ésta cumple todos los requisitos establecidos en la ley.

Enfatiza que con ello se desconoce la finalidad de reinserción social que tienen las penas sustitutivas, y se desconoce el principio de idoneidad de las penas.

En segundo término, sostiene que la norma impugnada transgrede el principio de proporcionalidad de las penas, establecido en el artículo 19 N° 3, inciso sexto constitucional. Refiere que la disposición enjuiciada no se encuadra en un justo y racional procedimiento, al limitar la capacidad jurisdiccional para actuar según las características de este caso concreto, en que el requirente cumple con cada uno de los requisitos objetivos impuestos por la ley para ser merecedor de la interrupción de la pena privativa de libertad, y remplazarla por la libertad vigilada intensiva.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 14 de octubre de 2020, a fojas 43, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 5 de noviembre de 2020, a fojas 56.

Confiriéndose los traslados de estilo, a fojas 64 formuló observaciones el Ministerio Público, solicitando el rechazo del requerimiento. Señala que la Ley N° 19.617 modificó el tipo penal de violación de persona menor de catorce años, y determinó una pena más alta que aquella establecida para el delito de violación propia. Agrega que dicho cuerpo normativo excluyó a los autores del delito de violación de persona menor de catorce años de la concesión de alguna pena sustitutiva.

Indica que dicho precepto fue agregado por veto aditivo presidencial, que tuvo como fundamento la extrema gravedad del delito, y la función de contención que cumple a su respecto la imposición de la sanción, con la intención de dar una clara señal del reproche social que este delito produce en la sociedad.

En este orden de ideas, refiere que la violencia sexual en contra de niños y niñas es reconocida como una de las más graves transgresiones a los principios consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual en sus artículos 19 y 34 establece la obligación del Estado de adoptar todas las medidas para proteger a niños y niñas contra toda forma de explotación o abuso sexual.

Concluye señalando que del alto valor atribuido al bien jurídico indemnidad sexual, se deviene el alto reproche dirigido por el sistema penal sobre aquellas conductas que la lesionan o ponen en peligro, con lo que el precepto legal cuestionado no representa una discriminación arbitraria o una medida desproporcionada.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 7 de enero de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos del abogado C.T.E., por el requirente y del abogado C.B.R., por el Ministerio Público. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. CONSIDERACIONES GENERALES

PRIMERO

Desde que fuera ingresada la causa Rol N° 2959, en enero de 2016, esta M. ha conocido en diversas oportunidades impugnaciones vi?a inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma del inciso 2° del artículo de la Ley N° 18.216 en relación con delitos establecidos en la Ley N° 17.798, de Control de Armas. En las oportunidades en que los libelos han sido acogidos, por mayoría de votos, se ha establecido que la improcedencia a todo evento de otorgar por el juez de la instancia penal, penas sustitutivas a la privación efectiva de libertad, implica contravención a lo dispuesto en el artículo 19, numerales 2° y 3°, inciso sexto. Se ha tenido presente para ello, en más de un centenar de sentencias, que el estándar de racionalidad y justicia garantizado en la preceptiva constitucional se manifiesta en el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva.

SEGUNDO

Del texto de la Ley N° 18.216, y las modificaciones legales que se le han introducido, se constata que su artículo 1° excepcionó del otorgamiento de penas sustitutivas, además de los casos que indica de ilícitos de la...

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