Sentencia nº Rol 9031-20 de Tribunal Constitucional, 11 de Marzo de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 862266658

Sentencia nº Rol 9031-20 de Tribunal Constitucional, 11 de Marzo de 2021

Fecha11 Marzo 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 9031-2020

[11 de marzo de 2021]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO TRANSITORIO, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 20.791, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE AFECTACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA DE LOS PLANES REGULADORES

FUNDACIÓN LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA

EN EL PROCESO ROL N° 87-2020 (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO), SOBRE RECLAMO DE ILEGALIDAD, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

VISTOS:

Con fecha 30 de julio de 2020, Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo transitorio, inciso primero, de la Ley N° 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores, en el proceso Rol N° 87-2020 (Contencioso-Administrativo), sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto del precepto impugnado dispone:

Ley N° 20.791

(…)

Artículo transitorio. Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes Nos 19.939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública.

(…)

.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Explica la actora que es propietaria de un predio ubicado en la comuna de M., el que, atendida la declaratoria de utilidad pública impuesta por el inciso primero del artículo transitorio de la Ley N° 20.791, y reflejada en un Certificado de Informaciones Previas de 29 de noviembre de 2019, no puede, en los hechos, ser desarrollado inmobiliariamente ni vendido a un precio de mercado por encontrarse afecto a una declaratoria de utilidad pública que no se ha materializado a través de un procedimiento legal de expropiación, ni existe posibilidad real que dicha expropiación se realice en el futuro, por lo que, en el caso concreto, produce un efecto inconstitucional.

Indica que, a partir del año 2010, una vez que fue dejada sin efecto la declaratoria de utilidad pública contenida en la Ley N° 19.939, a raíz de la caducidad de la afectación contemplada en esa misma ley, fueron asignadas normas urbanísticas al terreno de la Fundación Las Rosas a través de la dictación de un Decreto Alcaldicio del año 2010, de la I. Municipalidad de M.. Al terreno de la Fundación se le asignaron nuevos usos de suelo: unos polígonos de “Avenidas Parques y otros polígonos con “Destino Habitacional.

Explica la actora que el predio, una vez operada la caducidad de su afectación a utilidad pública, y dictado el decreto alcaldicio, dejó de tener una destinación exclusiva de Avenida Parque, adquiriendo una nueva condición urbanística que le permitía erigir edificaciones en su interior.

Refiere que el Precepto cuestionado desconoció la dictación del Decreto Alcaldicio de la I. Municipalidad de M., gravando al terreno de la Fundación Las Rosas con una desproporcionada declaratoria de utilidad pública que se extiende indefinidamente -a diferencia de las declaratorias impuestas en las Leyes N° 19.939 y N° 20.331, que contemplaban una caducidad de las mismas-, impidiendo el desarrollo inmobiliario y explotación del terreno, cualquier posibilidad de venta a un precio de mercado, junto con eliminar la opción de que se lleve a cabo una expropiación.

La Ley N° 20.791 no consideró la eficacia de los actos administrativos urbanísticos dictados por la I. Municipalidad de M. -en la especie, el Decreto Alcaldicio del año 2010-, e impuso de manera inconstitucional un gravamen y carga indefinidos en el tiempo.

Señala que la gestión pendiente, en consecuencia, está constituida por un reclamo de ilegalidad presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Indica que la propiedad objeto del Certificado de Informaciones Previas es de dominio de Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, ubicado en la comuna de M., adquirido por donación.

De fojas 15 y siguientes la requirente indica la historia reciente del inmueble de su propiedad. Indica que, previa solicitud, fue desafectado parcialmente por el Consejo de Monumentos Nacionales en el año 2003, de su calidad de Monumento Histórico.

Luego, en el año 2010 se produjo la caducidad de la declaratoria de utilidad de las Áreas Verdes o Parques establecidos por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Una vez producida la caducidad de las afectaciones, y cumpliendo con lo señalado en las Leyes N° 19.939 y N° 20.331, se le asignaron normas urbanísticas al terreno antes afecto, a través de la dictación de Decreto Alcaldicio de la I. Municipalidad de M.. Al terreno de Fundación Las Rosas se le asignaron nuevos usos de suelo, estableciéndose unos polígonos de Avenidas Parques, y otros polígonos con “Destino Habitacional. De este modo, el terreno, una vez operada la caducidad de su afectación a utilidad pública, dejó de tener una destinación exclusiva de Avenida Parque, adquiriendo una nueva condición urbanística que le permitía erigir edificaciones en su interior.

Así, desde el año 2010 han coexistido distintos usos de suelo, año en que se produjo la caducidad de la declaratoria de utilidad pública de las Áreas Verdes o Parques. Una vez producida la caducidad de las afectaciones, y cumpliendo con lo señalado en las Leyes N° 19.939 y N° 20.331, dentro de plazo, se le asignaron normas urbanísticas al terreno antes afecto, a través de la dictación del Decreto Alcaldicio N° 3610/2010 de la I. Municipalidad de M..

Bajo las circunstancias referidas, añade la requirente, se dictó la Ley N° 20.791, cuyo artículo transitorio, en su inciso primero, restablece las declaratorias de utilidad pública, dando a la autoridad la facultad para expropiar los terrenos afectados por dichas declaratorias, a pesar de que a los mismos ya se les habían asignado nuevas normas urbanísticas.

Expone que la Fundación Las Rosas solicitó a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de M. la emisión de un Certificado de Informaciones Previas que reflejara las normas urbanísticas de su terreno, normas debían corresponder a las indicadas en el Decreto Alcaldicio N° 3610/2010, las que se vieron reflejadas en los documentos obtenidos en los años 2010 y 2013.

Sin embargo, la DOM de la I. Municipalidad de M., en noviembre de 2019 emitió el CIP N° 006295, que reflejó una situación urbanística diversa, desconociendo los distintos polígonos urbanísticos al considerar que toda la propiedad de Fundación Las Rosas se encuentra afecta a utilidad pública. En contraste con lo reflejado en los CIP de 2010 y 2013, el CIP del año 2019 no distingue los dos usos de suelo que debieses coexistir al interior del terreno, sino que señala que todo el predio de propiedad de la actora tiene un uso de suelo “ZE-4” de “Avenida Parque”, y en consecuencia que se encuentra totalmente afecto a utilidad pública.

Adicionalmente, explica que no realiza mención alguna sobre la desafectación parcial de Monumento Histórico del año 2005 declarada por Decreto Exento del año 2005, del Ministerio de Educación.

En contra de dicho certificado de informaciones previas se interpuso en enero de 2020, un reclamo de ilegalidad municipal solicitando que dicho acto fuese dejado sin efecto y se emitiera otro conforme a derecho, y se reconociera la desafectación parcial producida en virtud del Decreto Exento del Ministerio de Educación, de 2005, que modificó el Decreto Exento de 1994 que había declarado Monumento Histórico la Casa y Parque de la Quinta Las Rosas de M.; y que el CIP N° 006295 del 29 de noviembre de 2019 se modificara, en el sentido de que contuviera las normas urbanísticas fijadas en el Decreto Alcaldicio de 2010, es decir, que reflejara un polígono con “Uso Habitacional” (“ZH-5”), y con otro de “Avenida Parque” (“ZE-4”).

Dicho reclamo de ilegalidad municipal constituye la gestión pendiente.

Explica que tanto en la Historia Fidedigna del establecimiento de la Ley N° 20.791, como también en las sentencias de este Tribunal, queda de manifiesto que la técnica y principios legislativos no estuvieron a la altura de los estándares de la Constitución, y han producido cargas y afectaciones de derechos que distan mucho de lo que el Constituyente proyectó para la defensa y garantía de los derechos fundamentales, en particular respecto de la proporción que deben guardar las afectaciones en relación con el bien jurídico que buscan, las que no pueden de manera desproporcionada gravar indefinidamente y sin posibilidad de justa indemnización a un individuo o entidad en particular.

La aplicación del Precepto Impugnado atenta contra la igualdad ante la ley y la igualdad en la repartición de las cargas públicas, consagradas, respectivamente, en los artículos 19 N° 2 y 19 N° 20 de la Constitución, puesto que la afectación a utilidad pública del predio constituye una carga pública real desproporcionada, al no cumplir con ninguno de...

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