Sentencia nº Rol 4736-18 de Tribunal Constitucional, 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 856684480

Sentencia nº Rol 4736-18 de Tribunal Constitucional, 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019

S., veintid?s de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Con fecha 14 de mayo de 2018, P.V.M., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del art?culo 1? de la Ley N? 18.216, en el proceso penal RUC N? 1610016169-2, RIT N? 5-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Arica, por recurso de nulidad, con apelaci?n en subsidio, bajo el Rol N? 204-2018.

S?ntesis de la gesti?n pendiente

En relaci?n con la gesti?n judicial en que incide el requerimiento, la parte requirente refiere que fue condenada por delitos de porte y tenencia ilegal de arma prohibida y receptaci?n de especies, recurriendo de nulidad con apelaci?n en subsidio para ante la Corte de Apelaciones de Arica.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resoluci?n del Tribunal

??????????????? La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el art?culo 1? de la Constituci?n Pol?tica. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ning?n ser humano es m?s que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opci?n ?tico social b?sica que el Estado debe propugnar y concretar, cuesti?n que no se materializar?a al establecer la pena privativa de libertad como ?nica opci?n a aplicar por el juzgador oral.

??????????????? Acto seguido, la aplicaci?n de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el art?culo 19, numeral 2?, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminaci?n. Se proh?be la existencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de car?cter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad como est?ndar fundante, valores todos que se enlazan con los art?culos 1.1 y 24 de la Convenci?n Americana sobre Derechos Humanos.

??????????????? En tercer lugar, desde el art?culo 19, numeral 3?, inciso sexto, de la Constituci?n, el actor expone que las normas reprochadas atentan contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto ?ste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia o adecuaci?n que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacci?n penal del Estado. Conforme enuncia, la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicaci?n del derecho.

Finalmente, se?ala,? que el precepto contenido en el art?culo 1?, inciso segundo, de la Ley N? 18.216, limita las facultades del juez de optar en fase de ejecuci?n, por la pena m?s id?nea en consideraci?n del caso concreto, de una forma no permitida por la Carta Fundamental.

??????????????? Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acci?n deducida a fojas 1.

Admisi?n a tr?mite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento

El requerimiento se acogi? a tr?mite por resoluci?n de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensi?n parcial del procedimiento en la gesti?n pendiente en que incide. Posteriormente, fue declarado admisible por resoluci?n de la misma Sala.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los ?rganos constitucionales interesados, as? como a las partes de la gesti?n pendiente, no fueron evacuadas presentaciones.

Vista de la causa y acuerdo

Con fecha 25 de septiembre de 2018 se verific? la vista de la causa, oy?ndose la relaci?n p?blica y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha.

Y CONSIDERANDO:

PRIMER CAP?TULO

CONSIDERACIONES GENERALES

Primero

Que, conforme enuncia la parte requirente en su presentaci?n de fojas 1, solicita a esta M. declarar la inaplicabilidad del art?culo 1?, inciso segundo, de la Ley N? 18.216, por resultar contrario a la Constituci?n Pol?tica en la gesti?n pendiente se?alada en la parte expositiva;

Segundo

Que, teniendo presente lo anterior, se debe resolver un conflicto constitucional que presenta similares caracter?sticas a diversos pronunciamientos previos en torno a requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por lo que no resulta necesario reiterar en su integridad las argumentaciones que sirvieron para acoger la impugnaci?n que la parte requirente efect?a al art?culo 1?, inciso segundo, de la Ley N? 18.216;

TERCERO

Que esta M. en oportunidades anteriores ha sostenido un criterio similar, puesto que no se ve afectado el efecto relativo de las sentencias que el Tribunal Constitucional debe dictar con atenci?n a las particularidades del caso concreto, cuando a ra?z de la reiteraci?n de requerimientos de inaplicabilidad semejantes y a?n id?nticos, en que el asunto controvertido, las pretensiones en conflicto y los fundamentos alegados son b?sicamente los mismos. En dicha circunstancia, como resulta obvio, las sentencias han de ser igualmente an?logas cumpliendo los par?metros esenciales del numeral 2? del art?culo 19 de la Constituci?n. Conforme ya se sostuvo en causa Rol N? 1068, cuando son numerosos los casos similares que deben ser resueltos, motivos de racionalidad procesal y oportunidad de decisi?n hacen aconsejable omitir la mera reiteraci?n, en cada caso, de extensos y complejos razonamientos que no ser?n sustancialmente distintos a los anteriormente invocados, en circunstancias que, por la amplia publicidad de las sentencias y la estabilidad de la jurisprudencia, es posible remitirse a ella sin que se justifique reiterar toda la argumentaci?n vertida en derecho, siendo aconsejable, m?s bien...

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