Sentencia nº Rol 5392-18 de Tribunal Constitucional, 26 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 856684100

Sentencia nº Rol 5392-18 de Tribunal Constitucional, 26 de Noviembre de 2019

Fecha26 Noviembre 2019

S., veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Con fecha 5 de octubre de 2018, Sociedad Lautaro Ríos Asociados Ltda., representada convencionalmente por E.M.M., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 24 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre R.M., en los autos infraccionales sobre ejercicio de actividad económica sin previo pago de patente municipal, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso bajo el Rol 11.234-2018.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto del precepto legal impugnado dispone, en su parte ennegrecida:

D.L. N° 3.063

(…)

Artículo 24.- La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año.

El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se considerará la tasa máxima legal para efectos de calcular el aporte al Fondo Común Municipal, que corresponda realizar a las municipalidades aportantes a dicho Fondo por concepto de las patentes a que se refiere el artículo precedente. Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna (…).

.

De la gestión pendiente

La requirente “Sociedad Lautaro Ríos y Asociados Limitada”, representada por el abogado L.R.A., refiere que, con fecha 24 de agosto de 2018, fue citada a audiencia de procedimiento infraccional, en el proceso que se tramita ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, por “ejercer una actividad comercial sin patente municipal al momento de la inspección.”

Agrega que con fecha 7 de septiembre de 2018, en la mencionada audiencia interpuso “excepción de previo y especial pronunciamiento por derogación tácita de los preceptos en virtud de los cuales se sustenta la infracción”, siendo proveído “no ha lugar”, dado que no se trataría de un procedimiento de cobro o acción ejecutiva iniciada por la Municipalidad de Valparaíso, sino que de un procedimiento netamente infraccional. Posteriormente la requirente dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio.

En octubre del mismo año no se dio lugar a los recursos de reposición y apelación subsidiaria, sosteniendo, al efecto, el Tribunal ya anotado que “las leyes preexistentes y que pugnen con la Nueva Constitución (…) generan un problema de inconstitucionalidad sobrevenida cuya resolución compete de manera exclusiva y excluyente al TC (…) toda vez que la Constitución no posee clausulas derogatorias de normas preexistentes”.

Del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Refiere el actor que la aplicación del precepto legal impugnado adolece de una inconstitucionalidad sobrevenida respecto del artículo 1920 de la Constitución.

El primer efecto perjudicial consistiría en admitir la posibilidad de que el Estado, las Municipalidades, o cualquier ente público puedan cobrar un tributo sobre el capital, en lugar de calcular éste sobre las rentas, que es lo autorizado por la Constitución.

Y, añade, se podría admitir que tanto el Fisco, como las Municipalidades, pueden imponer tributos que, lejos de ser contribuciones asociadas a las rentas, constituyen confiscaciones patrimoniales sin que dichas exacciones revistan siquiera la forma de expropiaciones. Esta exacción, contraria a la Constitución, es un atentado directo contra el derecho de propiedad, puesto que la única forma en que dicho derecho puede ser afectado de una forma constitucionalmente permitida es por medio de una expropiación, en los términos del inciso tercero del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Expone que el artículo 1920 de la Constitución, en su inciso primero, impone la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas, y proscribe aquellos tributos que afecten el capital propio del contribuyente. Lo anterior cuanto solo se permite el establecimiento de tributos en base a las rentas y no sobre la base de capital propio del contribuyente (según señalaría el inciso segundo del artículo 24 del D.L. N° 3.063).

De la tramitación del requerimiento de inaplicabilidad

El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 9 de octubre de 2018, a fojas 29, disponiéndose la suspensión del procedimiento. A su turno, en resolución de fecha 30 de octubre de 2018 se declaró admisible, a fojas 56.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las demás partes de la gestión pendiente, no fueron evacuadas presentaciones.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 14 de mayo de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos por la parte requirente del abogado L.R.Á.. Se adoptó acuerdo el día 15 del mismo mes y año en Sesión de Pleno, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, como consta en la parte expositiva de esta sentencia, el conflicto que el requirente somete al conocimiento y resolución de esta M. se centra en denunciar una vulneración al artículo 1920 de la Carta Fundamental, como consecuencia de la aplicación del inciso segundo del artículo 24 del DL N° 3.063, de 1979, sobre R.M. en la gestión judicial invocada, en cuanto tal precepto legal permite establecer un tributo en base al capital propio del contribuyente en lugar de las rentas, lo cual no se encuentra autorizado por la Constitución, lo cual conduce a una forma de confiscación patrimonial no permitida por ésta, por lo que también vulneraría su artículo 19 N° 24.

SEGUNDO

Que antes de examinar los reproches de constitucionalidad enunciados, resulta indispensable examinar las características de la gestión judicial en la cual incidiría la aplicación del precepto legal reprochado.

TERCERO

Que la gestión judicial que se encontraría pendiente de resolución pendiente recae en el procedimiento infraccional Rol 11.234-2018, seguido ante el 2° Juzgado de Policía Local de Valparaíso, y originado en la denuncia efectuada por el Inspector General de la I. Municipalidad de Valparaíso al haber constado, el día 24 de agosto de 2018, que ejercía una actividad comercial sin patente municipal al momento de la inspección.

Habiéndose citado al requirente para la audiencia que se desarrollaría el 7 de septiembre de tal año ante el juez del referido Juzgado de Policía Local, ese mismo día el requirente formuló por escrito, como excepción de previo y especial pronunciamiento, el incidente de derogación de los artículos 23 y 24 del Decreto Ley N° 3.063...

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