Sentencia nº Rol 5666-18 de Tribunal Constitucional, 5 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 856684010

Sentencia nº Rol 5666-18 de Tribunal Constitucional, 5 de Noviembre de 2019

Fecha05 Noviembre 2019

S., cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Con fecha 20 de noviembre de 2018, J.L.O.H. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1610019505-8 , RIT N° 2912-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 2364-2018.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Código Procesal Penal

Artículo 277.- Auto de apertura del juicio oral. A. término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar:

a) El tribunal competente para conocer el juicio oral;

b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

c) La demanda civil;

d) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 275;

e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, y

f) La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.

El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.

Si se excluyeren, por resolución firme, pruebas de cargo que el Ministerio Público considere esenciales para sustentar su acusación en el juicio oral respectivo, el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ante el juez competente, el que la decretará en audiencia convocada al efecto.

Síntesis de la gestión pendiente

El requirente expone haber sido acusado por los delitos de abuso sexual y violación reiterada, previstos en los artículos 366 bis y 362 del Código Penal, por hechos acaecidos en fechas indeterminadas en los años 2008 y 2009, época en la cual tenía 14 años de edad.

En audiencia preparatoria de juicio realizada en noviembre de 2018, la defensa sostuvo como teoría del caso la extinción de responsabilidad penal del imputado por prescripción de acción penal, siendo ofrecida como prueba el acta de audiencia de formalización en tal proceso e informe del departamento de extranjería de la Policía de Investigaciones, que registraba las salidas del requirente de país, para cómputo de los plazos de prescripción.

En tal contexto, el Juzgado de Garantía de Valparaíso resolvió la exclusión de la prueba, argumentando que esta resultaba impertinente, atendido el hecho de que la teoría del caso había sido hecha valer por la defensa como excepción de previo y especial pronunciamiento, existiendo resolución de tal incidencia, rechazándola, en fallo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Comenta así que dedujo recurso de apelación en contra de lo resuelto, que no fue acogido a trámite, nuevamente por aplicación de lo dispuesto en la norma que impugna, por lo que presentó un recurso de hecho, actualmente pendiente de resolución ante la ICA de Valparaíso.

Conflicto de constitucionalidad sometido al conocimiento y resolución del tribunal

La actora sostiene que por aplicación de las frases que impugna del precepto en cuestión, la defensa penal se vea impedida de recurrir contra aquellas resoluciones que excluyan prueba en los mismos términos que el Ministerio Público, vulnerándose consecuencialmente las garantías fundamentales de debido proceso y el principio de igualdad.

Expone que no existe fundamento constitucional alguno que permita explicar razonablemente que sólo a una de las partes se reserve la posibilidad de recurrir. El artículo 193 de la Carta Fundamental obliga a garantizar la igual protección en el ejercicio de los derechos en todo proceso, siendo igualmente vulnerada tal garantía en la gestión sub lite, pues se impide a la defensa ejercer el derecho de revisar una resolución judicial anómala, impidiendo la estructuración de un procedimiento racional y justo.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala de esta M. con fecha 27 de noviembre de 2018, a fojas 34. A su turno, en resolución de fecha 18 de diciembre de 2018, a fojas 75, se declaró admisible.

Conforme consta en autos, conferido traslado a las demás partes interesadas y a los órganos constitucionalmente interesados, el Ministerio Público evacuó traslado a fojas 83, abogando por el rechazo íntegro del requerimiento de autos, en los términos que se expondrán a continuación.

Observaciones del Ministerio Público

El ente persecutor afirma, en primer lugar, que atendida la naturaleza concreta de la acción e inaplicabilidad, no resulta posible configurar en la especie infracciones al principio de igualdad. La norma prevista en el precepto cuestionado sólo posibilita apelar al Ministerio Público frente a resoluciones que excluyan prueba proveniente de actuaciones declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales y no en casos de exclusión por motivos de impertinencia o sobreabundancia, como sucede en la gestión de autos. En tales casos, la norma no concede recurso de apelación para ninguno de los intervinientes, quienes se encuentran en tal punto en perfecta igualdad.

Añade que, en consecuencia, la pretensión de la parte requirente reside en obtener la creación de un recurso no contemplado por la ley, ampliando el ámbito de competencias del sentenciador de apelación en la revisión de las decisiones del Juzgado de Garantía, no existiendo, por lo demás, en la sistemática recursiva del Código Procesal Penal, regla general que establezca la procedencia del recurso de apelación contra resoluciones de Juzgados de Garantía.

En segundo lugar, señala que tampoco existe afectación a la garantía fundamental de debido proceso. En tal plano, la denegación de recursos en el ámbito de los incidentes sobre exclusiones de prueba no resulta atentatoria contra la racionalidad y justicia de un procedimiento, existiendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en el marco de procesos penales.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 6 de junio de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos por parte de la parte requirente, del abogado S.U.d.R., por 30 minutos, y del Ministerio Público, del abogado P.C.M., por 15 minutos, adoptándose acuerdo en igual fecha, según certificó el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

Primero

ÍNDICE. El presente fallo contiene múltiples apartados, distinciones y argumentaciones, por lo que para favorecer su lectura se presentará, a continuación, un índice del contenido del mismo:

  1. GESTIÓN JUDICIAL PENDIENTE, DISPOSICIONES LEGALES IMPUGNADAS E INTERROGANTE CONSTITUCIONAL RELEVANTE. [C. 2º a 5º].

  2. LAS DISPOSICIONES IMPUGNADAS SÍ PUEDEN TENER UNA INFLUENCIA DECISIVA EN LA RESOLUCIÓN DEL ASUNTO. [C. 6º a 8º].

  3. SÍ DEBIERA EXISTIR LA POSIBILIDAD DE APELAR UNA RESOLUCIÓN DE UN JUEZ DE GARANTÍA QUE EXCLUYA ALGUNA PRUEBA. VULNERACIÓN AL ARTÍCULO 19, Nº , INCISO SEXTO, DE LA CONSTITUCIÓN. [C. 9º a 38º].

    1. LA PRUEBA DE DESCARGO PUEDE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DEL JUICIO. [C. 11º a 17º].

    2. EXAMEN DE LOS ARGUMENTOS QUE INTENTAN MINIMIZAR EL VALOR DE LA APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL EN GENERAL Y DESESTIMAR SU PROCEDENCIA EN CASOS DE EXCLUSIÓN DE PRUEBA (DE DESCARGO) EN PARTICULAR. [C. 18º a 36º].

      1. - Acerca del argumento (general y teórico) de la excepcionalidad de la apelación en el procedimiento penal y del valor de amparo derivado de la doble conformidad horizontal (resolución expedida por un tribunal colegiado). [C. 20º a 28º].

      2. - Acerca del argumento de la suficiencia del recurso de nulidad. [C. 29º a 32º].

      3. - Acerca del argumento de la dilación en el juicio oral que significaría la posibilidad de apelación de la exclusión de prueba. [C. 33º a 36º].

    3. ACERCA DEL ARGUMENTO GENERAL DE LA EFICIENCIA EN LA ACTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO. [C. 37º a 38º].

  4. CONCLUSIÓN. [C. 39º].

  5. GESTIÓN JUDICIAL PENDIENTE, DISPOSICIONES LEGALES IMPUGNADAS E INTERROGANTE CONSTITUCIONAL RELEVANTE.

Segundo

GESTIÓN JUDICIAL PENDIENTE. El presente requerimiento tiene como antecedente una causa criminal en la cual el tribunal resolvió la exclusión de prueba documental de la defensa del imputado, por considerarse "impertinente" y que, ante la pretensión de la misma parte de apelar de una decisión que estima equivocada y que podría resultar decisiva en el resultado del juicio, el mismo juez de garantía deniega tal posibilidad invocando el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

Tercero

DISPOSICIONES LEGALES IMPUGNADAS. Con el objeto de que se le permita apelar ante la...

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