Sentencia nº Rol 9412-20 de Tribunal Constitucional, 21 de Enero de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 855826467

Sentencia nº Rol 9412-20 de Tribunal Constitucional, 21 de Enero de 2021

Fecha21 Enero 2021

Rol N° 9412-20

Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por A.M.A.S. de Mantención y Reparación Industrial E.I.R.L, representada convencionalmente por G.C.Y., respecto del artículo 4, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en los autos caratulados “M.A.A.P. E.I.R.L con Dirección de Compras y Contratación Pública”, Rol N° 7844-2020, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Temuco.

Relatora: F.H.G..

Vista de la causa : 03 de diciembre de 2020.

Adopción de acuerdo : 03 de diciembre de 2020.

Ministros que integraron en vista de la causa: Señora Brahm (Presidenta), señores Aróstica, R., L., P., V., señora S., señores F. y P. (9).

Acuerdo:

Por acoger: Señora Brahm (Presidenta), señores Aróstica, R., L., V. y F. (6).

Por rechazar: S.P., señora S. y señor P. (3).

Redactor por acoger : Ministra señora Brahm

Redactor por rechazar : Ministra señora S.

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 9412-2020

[xx de xx de 2021]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 4, INCISO PRIMERO, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY N° 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

A.M.A. SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN INDUSTRIAL E.I.R.L

EN LOS AUTOS CARATULADOS “M.A.A.P. E.I.R.L CON DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA”, ROL N° 7844-2020, SOBRE RECURSO DE PROTECCIÓN, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

VISTOS:

Que, con fecha 1 de octubre de 2020, A.M.A.S. de Mantención y Reparación Industrial E.I.R.L, representada convencionalmente por G.C.Y., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en los autos caratulados “M.A.A.P. E.I.R.L con Dirección de Compras y Contratación Pública”, Rol N° 7844-2020, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Temuco;

Precepto legal cuya aplicación se impugna:

El texto del precepto impugnado dispone:

Ley 19.886

Artículo 4º.- “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

A fojas 1, la requirente solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto legal ya indicado, en el marco de un recurso de protección presentado en contra de Dirección de Compras y Contratación Pública, el que se tramita ante la Corte de Apelaciones de Temuco, toda vez que el Juzgado de Letras del Trabajo de dicha ciudad, por sentencia definitiva de julio de 2019, acogió denuncia de tutela laboral, presentado por doña P.d.C.S.B., y declaró que el despido que sufrió fue vulneratorio de su garantía a la integridad física y psíquica, ordenando el pago de diversas indemnizaciones, y con posterioridad, en febrero de 2020, ordenó remitir el fallo a la Dirección del Trabajo para su registro.

Como conflicto constitucional, la requirente alega que la exclusión del registro oficial de contratistas, por condena de vulneración de derechos fundamentales del trabajador, constituye una sanción que pugna, en su esencia, con la igualdad ante la ley, desde que su aplicación es absoluta, por el mero efecto de la ley, e indiscriminada, al establecer la misma sanción a cuestiones de apreciación jurídica, sea que constituyan o no hechos sucesivos y gravosos, constituyéndose en una sanción desproporcionada. Agrega que contraviene el debido proceso y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, en tanto se aplica de plano una sanción, sin que se disponga la posibilidad de defenderse en un proceso previo legalmente tramitado y finalmente transgrede el derecho de propiedad, en tanto implica para la requirente ver vedada su participación en licitaciones que llamen organismos del Estado, con la consiguiente privación de parte importante de su patrimonio, en tanto las licitaciones, convenios y contratos que celebra en su calidad de proveedor a organismos públicos representan una fuente de ingresos constante.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 8 de octubre de 2020, a fojas 100, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 28 de octubre de 2020, a fojas 120.

Confiriéndose los traslados de estilo, a fojas 128, formula observaciones el Consejo de Defensa del Estado, solicitando el rechazo del requerimiento.

Señala que la requirente fue juzgada en sede laboral con estricto apego al procedimiento que se describe en el Código del Trabajo, esto es, luego de haber sido emplazada, frente a un tribunal imparcial, establecido por la ley, constituido con anterioridad a la ocurrencia de los hechos y que este juicio cumplió cabalmente los requisitos del debido proceso.

Añade que la medida cuestionada no es desproporcionada, ni constituye una discriminación arbitraria, en tanto su objetivo, prioritariamente, es resguardar la competencia leal y justa entre los oferentes que pugnan por adjudicarse un contrato con algún órgano estatal.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 03 de diciembre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de la abogada S.M.G., por la requirente, y del abogado C.R.G., por el Consejo de Defensa del Estado. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por la relatora de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. EL PRECEPTO IMPUGNADO Y EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO EN AUTOS

PRIMERO

En estos autos constitucionales, se pretende la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

En virtud de aquella norma, quedan a priori excluidos de contratar con la Administración todos y sin distinción “quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”.

SEGUNDO

Como ya ha tenido en vista este Tribunal, la Ley N° 19.886 “fue dictada el año 2003, insertándose en el conjunto de iniciativas encaminadas a afianzar el principio de probidad pública y, especialmente, a evitar que en las convocatorias o adjudicaciones se consideren factores ajenos al objeto o fines de los contratos administrativos de que en cada caso se trate, que pudieran menoscabar arbitrariamente las reglas sobre libre concurrencia e igualdad de los oferentes.

El texto original de dicha ley no contempló el impedimento absoluto ahora cuestionado. Éste fue incorporado posteriormente el año 2008 por la Ley N° 20.238, en el contexto de una moción parlamentaria orientada a reforzar los derechos laborales, de una manera distinta a como ello se ha venido asegurando en distintas normas legales” (STC Rol N° 3570, c. 1°).

TERCERO

Según la parte requirente, con la aplicación de la norma impugnada se infringen, entre otros, los numerales 2 y 3 del artículo 19. Lo anterior, en los términos y en el contexto que han sido expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia.

  1. ESTE TRIBUNAL YA HA CONOCIDO DE IMPUGNACIONES SEMEJANTES

CUARTO

No es esta la primera vez en que se impugna la disposición contenida en el artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

En efecto, este Tribunal ha dictado varias sentencias en torno a la disposición señalada. Por una parte, se dictaron las STC Roles N° 1968, 2133 y 2722. En aquellas, se rechazaron los requerimientos, en votación dividida.

Posteriormente, se dictaron, entre otras las STC Roles N° 3570, 3702, 5695, 7529, 7516, 7626, 7785, 7635, 7777, 8002, 7778, 7584, 7753, 8294, 8624, 8559, 8620, 8703, 8820, 8803, 8760, 9007, 9047 y la más reciente, 8930 (01.12.2020).

La línea argumental de estas últimas sentencias se seguirá, abreviadamente, en la presente.

  1. EL Artículo 4º, inciso primero, segunda frase, de la Ley Nº 19.886 será declarado inaplicable

Cuestiones previas

Incidencia decisiva del precepto reprochado

QUINTO

En primer lugar, es menester señalar que, en esta causa, como en otras sobre el precepto ahora impugnado, se ha cuestionado la incidencia decisiva que tendría. A nuestro entender, la norma impugnada si puede resultar decisiva en la resolución de un asunto, como lo exige la Constitución, en su artículo 93 inciso decimoprimero.

SEXTO

La gestión pendiente de autos es el proceso Rol N° 7844-2020, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Temuco.

En aquel, se pide a la Corte de Apelaciones de Temuco declarar que “el acto...

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