Proyecto de Ley Num. 13981-13 de C. Diputados, de 28 de Diciembre de 2020 (Modifica la ley N°18.833, para habilitar la apertura de cuentas de ahorro en las cajas de compensación, en beneficio de los ascendientes del afiliado, en las condiciones que indica)
Número de expediente | 13981-13 |
Fecha de última tramitación | 30 de Diciembre de 2020 |
Fecha de apertura | 28 de Diciembre de 2020 |
Situación actual | Tramitación terminada |
Cámara de origen | C. Diputados |
Etapa | Retirado |
Tipo de proyecto | Proyecto de Ley |
MODIFÍCA LA LEY Nº 18.833, CON EL OBJETO DE PERMITIR A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA OFERTA DE CUENTAS DE AHORRO FLEXIBLES, CUYO APORTE O CAPITAL VAYA EN BENEFICIO DE LOS ASCENDIENTES, QUE SEAN ADULTOS MAYORES, DE SUS AFILIADOS.
Fundamentos:
La ley Nº 18.833 establece el nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar -en adelante Cajas de Compensación-, las que tienen por finalidad central administrar las prestaciones de seguridad social, procurando el bienestar social de cada uno de sus afiliados mediante la satisfaccion de sus necesidades. Para ello, las Cajas de Compensacion pueden realizar prestaciones en dinero, en especies o servicios, que van desde un convenio en materia de salud hasta actividades relacionadas con programas de tiempo libre.
Ahora bien, en esta labor de satisfacción del bienestar social1 de los afiliados -desde sus múltiples variables-, las Cajas de Compensación están facultadas para realizar prestaciones complementarias que busquen dar cobertura a nuevas necesidades. Ello por cierto permite generar una amplia oferta de prestaciones que, en muchos casos, son preferidas por sus afiliados frente a la competencia privada.
1 https://www.suseso.cl/612/w3-article-18548.html 23-12-2020
19:12
La Superintendencia de Seguridad Social ha señalado en diferentes oportunidades que debemos comprender por bienestar social “el estado de una persona que se encuentra conforme por el hecho de tener satisfechas sus necesidades, teniendo por objeto lograr la adaptación del individuo al medio en que está inserto…”2. Dicho lo anterior, resulta sumamente amplia la expresión “encontrarse conforme”, particularmente en el universo de los afiliados a las Cajas de Compensación, cuyas necesidades variarán entre otros factores, por la edad del afiliado.
Así las cosas, de acuerdo al CENSO del año 2017, más del 16% de la población chilena es adulta mayor, y se estima que esa tendencia solo aumentará. En efecto, cada vez son más los recursos que el Estado deberá destinar a cubrir aquellas áreas más demandadas por este rango etario, tales como insumos médicos o alimentación, entre las más básicas. Por otro lado, muchos hijos de estos adultos mayores se encuentran en la plenitud de su vida productiva, lo que se traduce en mayores ingresos, y en la posibilidad de contribuir a una vejez digna de sus progenitores.
La inexistencia de un mecanismo que permita aportar de manera periódica y regular a...
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